Exministro Fernando Londoño perdió millonarias acciones en pleito con Ecopetrol

Londoño deberá devolverle más de 145 millones de acciones de Invercolsa a Ecopetrol, luego de que la Corte Suprema anulara la venta de estas. Al exministro no se le reintegrará nada de lo que invirtió.

Redacción Judicial
31 de octubre de 2019 - 07:56 p. m.
A pesar de que el exministro fue presidente de Invercolsa, no tuvo ese cargo en calidad de empleado, dice la Corte.  / Archivo
A pesar de que el exministro fue presidente de Invercolsa, no tuvo ese cargo en calidad de empleado, dice la Corte. / Archivo

Más de 20 años después, la Corte Suprema de Justicia le puso punto final al escándalo de la empresa Invercolsa. La compañía, inicialmente pública, comenzó un proceso de privatización en 1997 y el exministro Fernando Londoño fue su presidente entre 1990 y 1995. A través de un corredor de bolsa, Londoño compró más de $9.000 millones en acciones, transacción que, desde el comienzo, fue cuestionada por Ecopetrol —accionista mayoritario—, pues la venta fue abierta únicamente para los funcionarios de la compañía. El alto tribunal, finalmente, dio la razón a Ecopetrol: Londoño nunca fue empleado y la compra de las acciones, por ende, no podía darse.

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Londoño ya había sido condenado, en primera y segunda instancia, a devolverle a Ecopetrol los 145 millones de acciones de Invercolsa que adquirió en 1997, pero el exministro no estaba de acuerdo y le pidió a la Corte que revisara el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá. En una sentencia de 97 páginas, la Sala Civil de la Corte reiteró que la operación debía anularse, pues a pesar de que Londoño fue presidente de la compañía, nunca fue empleado porque no se vinculó formalmente a la empresa, ni recibía un salario, sino que le pagaban a su firma de abogados unos honorarios. Es decir, no estaba facultado para comprar las acciones.

“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella (Invercolsa) que se le remunerara con unos honorarios, no sólo sus servicios personales, sino también lo necesario para gastos de secretaria y custodia de libros y papeles”, se lee en el fallo.

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Asimismo, la Corte retomó uno de los pronunciamientos de la justicia sobre este caso: una acción popular que el Consejo de Estado falló en 2017 y que le dio la razón, también, a Ecopetrol, además de ordenar que Londoño no recibiera un peso tras devolver las acciones. “Al existir una sentencia (…), como es la resultante de la acción popular, que resolvió el tópico relativo a las restituciones que debían concederse al adquirente de los títulos valores, estableciendo la improcedencia de ordenar la devolución de lo pagado, no resulta posible que el tema pueda ventilarse nuevamente en un proceso civil, so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada”, dice la Corte.

Con el pronunciamiento, el alto tribunal zanja un pleito jurídico que se enredó desde que comenzó, pues Londoño, además, sacó un préstamo con el Banco del Pacífico para pagar las acciones y luego la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana (Afib) le compró toda la cartera y quedó, a cambio, con un derecho de prenda sobre las acciones. A pesar de que Afib reclamó sus derechos sobre Invercolsa, la Corte también aclaró en el fallo que sus pretensiones no procedían porque, a pesar de haber puesto en prenda las acciones, éstas nunca le pertenecieron a Londoño, porque la transacción de la venta se anuló.

Por Redacción Judicial

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