El 17 de marzo de 2009, Estados Unidos pidió en extradición a la colombiana María Lilian Castellanos Poveda. Era requerida por una corte de Nueva York por presuntos delitos de narcotráfico. La justicia actuó rápido: un día después la Fiscalía emitió orden de captura y, al siguiente, Castellanos fue capturada. Tras dos meses en la cárcel, y ante de que se oficializara el trámite de extradición en su contra, el país del norte desistió en su intento de judicializarla y la mujer fue dejada en libertad. Ella demandó a la Nación y, tras un extenso trámite, el Consejo de Estado ordenó repararla.
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Esta nueva sentencia por privación injusta de la libertad contra la Fiscalía, ordena, además de la reparación económica, que, por un lado, la entidad pida excusas públicas por el daño causado al buen nombre de Castellanos, quien nunca fue formalmente procesada por delito alguno. Y, por otro lado, que el ente investigador adelante “los trámites diplomáticos correspondientes ante las autoridades de Estados Unidos, y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin recuperar, de ser posible, el monto de la condena que ordena la presente providencia”.
Es decir, que la Fiscalía y la Cancillería tendrán que echar a andar gestiones diplomáticas. Y es que, según encontró el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, en la orden de captura que emitió el ente investigador contra Castellanos “no se demostró una irregularidad”. En primer lugar, porque, dice la sentencia, “el delito por el cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición fue el de narcotráfico, conducta que está tipificada como punible en el ordenamiento jurídico colombiano”. Y, además, la solicitud de extradición “fue presentada expresamente como una de carácter urgente”.
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Es decir, si bien no hubo error o anomalía alguna en el actuar de la Fiscalía, “la demandante no estaba llamada a soportar la privación de su libertad, toda vez que se decidió revocar la medida y ordenar su libertad inmediata, en virtud de que el gobierno de los Estado Unidos retiró la solicitud (de extradición)”, continúa el fallo del alto tribunal administrativo. La sentencia lo pone en otras palabras: “la captura con fines de extradición se produjo en desarrollo de una actividad legítima del Estado, de la cual se derivó un daño grave que constituyó un sacrificio para la señora Castellanos”.
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Y es ese daño el que debe reparar la Fiscalía: por los perjuicios morales, pues fue privada injustamente de su libertad; por lucro cesante, por los salarios que dejó de percibir la mujer (que es ama de casa) durante el tiempo que estuvo privada de la libertad; y por el daño a su buen nombre, reparación que no será económica, sino simbólica a través de unas excusas públicas que deberá pedir la entidad en la forma que convenga con la demandante. Aunque la mujer también alegó que el estar en prisión le ocasionó daños en la salud, finalmente no pudo demostrarlos.