Gobierno Petro pide a la Corte Constitucional no reabrir debate sobre el aborto
El Ministerio de Salud pidió a la alta corte inhibirse de decidir en la nueva demanda de la abogada Natalia Bernal, quien solicitó que los embriones humanos en Colombia tengan personalidad jurídica. “La actora intenta reabrir un debate sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, argumentó.
La abogada Natalia Bernal, abanderada de causas provida, tiene una nueva chance ante la Corte Constitucional por tumbar el desarrollo del derecho al aborto en Colombia. Presentó una demanda en la que solicita que los embriones humanos en el país tengan personalidad jurídica. Para ello, argumentó que en el Código Penal hay delitos que castigan diversas formas de interrupción del embarazo y lesiones a los fetos. Aunque la Corte escogió la demanda y la estudia por ser un tema novedoso, el Ministerio de Salud del presidente Gustavo Petro solicitó al órgano de justicia que no le haga caso a Bernal.
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La abogada Natalia Bernal, abanderada de causas provida, tiene una nueva chance ante la Corte Constitucional por tumbar el desarrollo del derecho al aborto en Colombia. Presentó una demanda en la que solicita que los embriones humanos en el país tengan personalidad jurídica. Para ello, argumentó que en el Código Penal hay delitos que castigan diversas formas de interrupción del embarazo y lesiones a los fetos. Aunque la Corte escogió la demanda y la estudia por ser un tema novedoso, el Ministerio de Salud del presidente Gustavo Petro solicitó al órgano de justicia que no le haga caso a Bernal.
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La abogada Bernal presentó una demanda de inconstitucionalidad. Es decir, argumentó que existen artículos en el Código Penal que irían en contra de la Constitución Política. Entre ellos, los artículos que castigan a quienes lesionen a las mujeres que terminan dando a luz o abortando, a quienes causan abortos de mujeres sin su consentimiento o quienes causen daños a fetos. A Bernal le parece un contrasentido que existan estos delitos, pero aun así la Corte Constitucional hubiese despenalizado, este año, el aborto hasta la semana 24 de gestación. Y le pidió que tenga en cuenta ello, para otorgarle personalidad jurídica a los embriones humanos.
Sin embargo, el Ministerio de Salud le solicitó a la Corte Constitucional inhibirse de decidir en esa demanda. Para empezar, señaló que Bernal escogió el camino equivocado, dado que, en su concepto, los artículos del Código Penal demandados no van en contra de la Constitución. “No se entiende si lo que persigue la actora es o no la despenalización del aborto”, agregó la cartera que fue designada a la ministra Carolina Corcho.
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“La Corte Constitucional ha señalado que, si bien la acción pública de inconstitucionalidad es de carácter popular, y que si bien no es necesaria una explicación erudita y técnica, ello no es óbice para eximir al ciudadano de un hilo conductor que permita al lector comprender el texto que se allega y las justificaciones en las que se basa. El alto tribunal ha definido la calidad como un requisito indispensable para establecer la conducencia del concepto de violación”, se lee en la solicitud del Ministerio de Salud.
La cartera considera que, en realidad, Bernal intenta reabrir el debate sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que este año quedó cerrada por orden de la Corte Constitucional. Desde febrero de 2022, en Colombia es legal el aborto hasta la semana 24 de gestación, y siguen firmes las tres causales previamente conocidas: malformación del feto, riesgo de vida para la madre y concepción bajo abuso sexual. Y, al final, el Ministerio respondió que tribunales nacionales e internacionales, así como tratados internacionales, difieren uno del otro sobre el estatus legal del embrión o el feto.
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“Si bien varios tratados internacionales en materia de derechos humanos protegen el derecho a la vida, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, ninguno de ellos se refiere a la protección del producto de la concepción como parte de este derecho a la vida”, concluyó.
¿Qué pide la demanda?
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez aceptó el recurso presentado por Bernal. En el documento, pide proteger a los fetos que están por nacer, entre la semana 22 y 37 de gestación porque, a su juicio, el Código Penal tiene, entre sus artículos, conductas que pueden afectar a quien está por nacer. De ahí que considere que el debate se centra en que la Corte no analizó en sentencias pasadas los derechos de quienes aún están en el vientre. En pocas palabras, la abogada le pide al alto tribunal que reconozca la personalidad jurídica a las personas, no desde su nacimiento, como así lo ha reiterado la Corte, sino desde la gestación.
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“La falta de reconocimiento de la personalidad jurídica a seres indefensos en gestación, a partir de la semana 22 a la 37 viola el artículo 14 de la Constitución (toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica), porque los nacimientos de bebés prematuros extremos demuestran que ellos son iguales a los bebés antes del nacimiento con esta misma edad gestacional. Por lo tanto, dicha igualdad, desde el punto de vista biológico -comprobada mediante características físicas de estos dos grupos de personas- debería asegurar el mismo reconocimiento legal de personalidad jurídica para ellos en igualdad de condiciones”, explica la abogada en el recurso.
La abogada también llama la atención sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). A su juicio, este procedimiento genera en las mujeres condiciones de riesgo, puesto que se debilita el sistema reproductor, lo que ocasiona que en los embarazos posteriores a esta práctica tengan situaciones que deriven en una discapacidad, o incluso, la muerte del feto. “La lesión provoca en este caso la muerte, con extrema crueldad y barbarie de un ser indefenso, o puede provocar nacimientos de bebés prematuros con o sin discapacidad permanente que les produce sufrimientos intensos. Por eso se requiere el control constitucional con extrema urgencia”, le dijo al alto tribunal con la demanda.
¿Qué dice el magistrado?
El despacho del magistrado Ibáñez aceptó de manera parcial la demanda porque, a su juicio, existen debates que no se han surtido en el alto tribunal. Resaltó que la admisión del recurso no vincula el artículo 122 del Código Penal porque no hubo argumentos para que superara la cosa juzgada. No obstante, le dio la razón a la abogada en que la corporación de la que hace parte no ha abordado la protección de quienes están por nacer. Así las cosas, para el magistrado es importante que se aborde una arista que vincula el “principio de interés superior del niño”.
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Según Ibáñez, la abogada “plantea mayores elementos de juicio que podrían ser suficientes para dilucidar los cargos de inconstitucionalidad respecto de la garantía de los niños en gestación como sujetos de especial protección constitucional, el desarrollo del principio del interés superior del niño a favor de esta población, y el reconocimiento de su personalidad jurídica”, dijo en el auto de admisión de 51 páginas que le dio luz verde a un nuevo debate en el alto tribunal. El magistrado dejó claro que la demanda expone vulneración a 17 artículos de la Constitución, por lo que instó a la presidencia, el Congreso y el Ministerio de Salud a intervenir si lo consideran pertinente.
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