Hubo una violación del debido proceso: Gobierno sobre fallo del ‘fast track’

El ministro del Interior habló sobre la solicitud para que se anule la sentencia de la Corte Constitucional que tumbó los literales H y J del Acto Legislativo para la Paz.

Redacción Judicial
16 de junio de 2017 - 03:31 p. m.
Foto: Archivo - Referencia
Foto: Archivo - Referencia

Luego de que se conociera que la Agencia de Defensa Jurídica del Estado solicitó la nulidad del fallo de la Corte Constitucional que modificó el uso del ‘fast track‘ para los acuerdos de paz, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, aseguró que la petición se fundamentó en el hecho de que hubo violaciones al debido proceso.

Rivera manifestó que estas afirmaciones tienen dos fundamentos principales. El primero, que el magistrado Carlos Bernal, cuyo voto fue decisivo para la aprobación de la sentencia de la Corte, “participó en ella apenas un día después de posesionarse en su cargo. Además, él ha hecho declaraciones públicas en los que fijó postura frente a los temas objetos de lo que terminó siendo esa sentencia”. (Le puede interesar: Detalles del fallo que modificó el ‘fast track‘).

El otro argumento explicado por el ministro del Interior es que hubo un “cambio de precedente jurisprudencial injustificado por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional”. Según el jefe de la cartera, la Corte había declarado constitucionales las facultades del Gobierno para avalar proposiciones en el Congreso cuando se discutieran los proyectos como los de presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo, sin que supusiera una violación al principio de la separación de poderes, principal argumento para tumbar los literales H y J del acto legislativo que le dio vida al ‘fast track‘.

En ese sentido, en la solicitud del Gobierno para anular este fallo se afirma que “la Corte venía considerando que hacer votaciones en bloque y restringir únicamente al Gobierno la posibilidad de introducir cambios a un proyecto de ley, en determinadas materias, no vaciaba de contenido ni sustituía las funciones legislativas”. (Lea aquí: Corte Constitucional pone a temblar el ‘fast track‘).

Los literales H y J

Los puntos del Acto Legislativo para la Paz 01 de 2016 que la Corte Constitucional tumbó son dos: el H, que afirma que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previa del Gobierno”. El J, por su parte, reglamenta que “se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación”.

Según el alto tribunal, que revisó este caso después de una demanda interpuesta por el senador Iván Duque, sobre este tema debe existir una amplia discusión en el Congreso, y la decisión de las votaciones en bloque, no se permitiría que hubiera debate. Además, permitir que los cambios fueran avalados por el Gobierno significaría una “grave restricción de las competencias del Congreso” pues quedaría en una “posición restringida de aprobación o negación del articulado propuesto”.

Por Redacción Judicial

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