Detalles del fallo que modificó el "fast track"

La Corte Constitucional explicó, entre otras cosas, por qué iba en contra de la Constitución que solo se pudieran presentar proyectos de ley, modificaciones o decretos con el aval del Gobierno en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz.

Redacción Judicial
15 de junio de 2017 - 05:26 a. m.
De los nueve magistrados de la Corte Constitucional, tres se apartaron de la decisión de la Sala Plena: Alberto Rojas, Antonio Lizarazo y Alejandro Linares. / Archivo
De los nueve magistrados de la Corte Constitucional, tres se apartaron de la decisión de la Sala Plena: Alberto Rojas, Antonio Lizarazo y Alejandro Linares. / Archivo

La sentencia que agitó el panorama político del fast track tiene 136 páginas y el contenido de sus líneas se conoció justo un día antes de que en Buenos Aires (Cauca), las Farc entregaran el 60% de sus armas a la Misión de la ONU en Colombia. Se trata de dos momentos claves para el proceso de paz: por un lado, la guerrilla ha cumplido con el cronograma de dejación de armas y solo hace falta que entreguen el 40% restante, y por otro, se trata de los detalles de la decisión que tomó la Corte Constitucional el 7 de mayo pasado, en la que tumbó dos literales del Acuerdo Legislativo para la Paz 01 de 2016 y varios personajes, incluido Humberto de la Calle, calificaron la decisión como un jaque al Acuerdo de Paz. (Encuentre aquí la sentencia completa)

Para la Corte, tumbar los literales H y J del acto que avaló el fast track es una determinación fundamental para hacer respetar la Constitución y proteger, por encima de cualquier interés, la separación de poderes. Mientras que en el Cauca el cronograma va a tiempo y se espera que antes del próximo 20 de julio las Farc entreguen sus últimas armas, en el resto del país juristas y académicos ya revisan las implicaciones reales que tendrá esta decisión en la implementación del Acuerdo. La preocupación de muchos es que los debates en el Congreso y las iniciativas que se presenten vía fast track no cumplan con los tiempos esperados y se frene la tarea, de por si ya complicada, de trasladar el Acuerdo de La Habana al ordenamiento jurídico. (Salidas a la crisis de la implementación de la paz)

El caso que revisó el alto tribunal arrancó con una demanda que presentó el senador del Centro Democrático, Iván Duque y otros miembros de su partido en septiembre del año pasado. Los demandantes aseguraron que el fast track iba en contra de la Constitución pues, por mencionar un argumento, no es legal que se reduzcan los debates legislativos. El alto tribunal, sin embargo, no le dio la razón, pero le puso dos limitantes al tumbar los numerales H y J del Acto Legislativo. El primero de ellos es que cualquier iniciativa que se presente en el Congreso relacionada con la paz no se puede votar en bloque, como lo señalaba el Acto Legislativo, sino artículo por artículo. 

Para el alto tribunal, en un tema tan trascendental como la implementación del Acuerdo, debe existir una amplia discusión en el Congreso y, al realizar votaciones en bloque, teme la Corte que se pierda el debate y el espacio para escuchar las diferentes posiciones. “Si bien la transición hacia la paz compromete a todos los colombianos, para llegar a ella es preciso construir los consensos que sean necesarios, sin que sea posible suprimir la competencia deliberativa y decisoria del Congreso. De este modo, es indispensable el ejercicio democrático en el que todos los participantes sopesen los cruciales asuntos que se encuentran en juego y actúen a tono con las exigencias del principio democrático”, se lee en la sentencia.  (¿Rebelión del Congreso por fallo contra el “fast track”?)

Aunque la sentencia aclara que el reglamento interno del Congreso permite realizar este tipo de votaciones, y sería válido que se hicieran a futuro, quien decide si se vota en bloque es la misma plenaria, después de debatirlo, y no una obligación, como estaba dispuesto en el Acto Legislativo. “La validez de la votación en bloque depende principalmente que ese mecanismo no haya sido utilizado con el fin de provocar la elusión del debate”, aclara la Corte, que además advierte que en el caso de que se pierda la discusión, se generaría “un profundo desequilibrio” que terminaría afectando la aplicación del Acuerdo de Paz y al poder legislativo.

El segundo limitante que le puso la Corte al fast track es que los proyectos de ley, actos legislativos o modificaciones que se presenten en el Congreso, por medio de este mecanismo especial, no necesitan del aval del Gobierno, un requisito que planteado en la norma que demandó el Centro Democrático. Permitir que solo se presentaran iniciativas con el visto bueno del Ejecutivo, explica el fallo, sería contribuir a una concentración de poder que sería una “grave restricción de las competencias del Congreso” pues quedaría en una “posición restringida de aprobación o negación del articulado propuesto, sin posibilidad ni de deliberación sobre las particularidades del articulado, ni menos de alteración del propuesto”. (Aquí puede encontrar una columna de Rodrigo Uprimny sobre esta decisión)

Para la Corte, es fundamental que en la aplicación del Acuerdo se proteja el pluralismo político y la construcción de una legitimidad democrática. Dos aspectos que se verían amenazados, dice el alto tribunal, si no se escuchan las diferentes posiciones y perspectivas que existen en el país con respecto al acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las Farc. Que cualquier partido político pueda presentar sus proyectos y aclaraciones, ha sido uno de los temores más evidentes que ha generado la sentencia de la Corte. Temen, sobre todo, que se alarguen los debates y aparezcan obstáculos cuyo único objetivo es torpedear la implementación del Acuerdo.

La Corte es contundente en este sentido y advierte que todas las iniciativas que se presenten tienen que estar acorde con el Acuerdo de Paz y con su implementación. “La salvaguarda del debate parlamentario no puede incluir prácticas que se consideren abusivas o irrazonables conocidas como filibusterismo” o una obstrucción parlamentaria, se lee en el fallo. Todas las decisiones y actuaciones del Congreso, en las que se involucre el fast track, deben ir acorde con la implementación del Acuerdo y de ninguna manera “puede actuar de manera tal que la discusión de las iniciativas opere como un mecanismo para el bloque institucional”, insiste el alto tribunal en su sentencia. (Los nuevos bríos para la paz)

Desde que se conoció la decisión de la Corte, se supo que tres magistrados se apartaron del fallo. Alberto Rojas, Alejandro Linares y Antonio Lizarazo, el ponente de este expediente, explicaron en sus salvamentos que, por un lado, el Congreso no pierde ninguna de sus facultades ni se acaba con la separación de poderes pues en ningún momento se suspenden las deliberaciones en las cámaras. En esta misma línea se pronunció el magistrado Linares quien explicó que no se trataba de quitarle funciones al Congreso sino “simplemente limitar ciertos aspectos de su función, en un grado menor, bajo un contexto excepcional, para un fin específico, y por un periodo de tiempo determinado". (Aquí puede leer el editorial de El Espectador de este tema)

Con la publicación de este fallo, no han faltado las críticas. “Es largo, fangoso y contradictorio”, señalaron exmagistrados. “Dicen que no se puede votar en bloque, pero resulta que el reglamento del Congreso sí lo permite. Y dicen que se pueden presentar proyectos y modificaciones sin el aval del Gobierno, que es el más interesado en implementar el Acuerdo, pero que solo se pueden recibir si tienen que ver con la paz”, agregaron otras fuentes del alto tribunal. El Espectador conoció que el Gobierno ya prepara una aclaración del fallo pues ni ellos mismos entendieron con seguridad la decisión de la Corte.

Por Redacción Judicial

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