El 2021, una pareja indígena de la comunidad embera katio llegó a Medellín desplazada de la violencia. Cuando pisaron el asfalto de la capital antioqueña, ella ya estaba esperando a un par de gemelos que tuvo como pudo, entre los andenes y otras condiciones indignas que tuvieron que vivir con tal de permanecer con vida. Fueron dos años de supervivencia, con dos bebés que rápidamente empezaron a desarrollar secuelas en su salud por el contexto en el que estaban creciendo.
En 2023, con el apoyo de la Unidad de Víctimas y la familia que habían dejado atrás, la pareja logró organizar su retorno a la tierra que habían dejado a la fuerza, con una condición: dejarían a los bebés bajo la custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) mientras mejoraban su estado de salud y sus papás preparaban todo para su regreso. La condición, que para ellos quedó clara, no lo fue. La entidad puso en adopción a los gemelos y, si no es por la ayuda de la Defensoría y una tutela, esta familia ya no lo sería más.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que, en sentencia del pasado 29 de enero, frenó el proceso de adopción y confirmó que el ICBF cometió una serie de errores graves, no solo en el protocolo de la entidad, sino en la comunicación que mantuvieron con la familia indígena. Lo que estudió el alto tribunal fue la impugnación a una decisión judicial que ya había reconocido que, en el caso de los gemelos, el instituto y un juzgado de Bello violaron los derechos de los menores.
El proceso judicial arrancó con una tutela que interpuso la Defensoría del Pueblo contra un juzgado de familia de Bello (Antioquia) y el ICBF, por haber permitido que los gemelos quedaran en adopción. Lo que relató la entidad es que los demandados no tuvieron en cuenta que existía una barrera de comunicación con los padres de los niños, quienes no hablaban en español, y, en consecuencia, no tuvieron en cuenta qué era lo que realmente querían para el futuro de sus hijos.
El expediente señala que, desde que los menores entraron a la protección del ICBF, los papás dejaron claro que querían seguir teniendo su custodia, pero que lo más importante era que se mejoraran de sus problemas de salud. Además, que ambos adultos explicaron que volverían a su tierra con “la tarea de levantar su casa, sembrar alimento, de levantar gallinas y cerdos; se fueron con la esperanza de tener todo listo para cuando sus hijos llegaran al territorio”.
Cuando la pareja volvió a Medellín, con todo listo para recibir a sus gemelos en casa, encontraron que el ICBF había puesto en adopción a sus hijos. La tutela señala que no solo la entidad no tuvo en cuenta la barrera lingüística, sino que no sopesó “que la familia hace parte de una comunidad indígena en riesgo de exterminio físico y cultural por causa del conflicto armado interno”, según la Corte Constitucional. Además, planteó la tutela, el ICBF no agotó el trámite de reunificación familiar, por lo que se apresuró a poner a los niños en adopción.
Además, el expediente señala que la entidad tampoco vinculó a la comunidad indígena a ese proceso, pese a que la ley la obliga a hacerlo. “Al separar a los niños de sus padres y su comunidad los expone a un proceso de ‘desculturización’ que ‘constituye una grave violación a la diversidad étnica y cultural, específicamente a la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos indígenas, lo que podría convertirse en un elemento constitutivo de exterminio étnico o cultural no sólo para los menores, sino para la comunidad”, planteó la tutela.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos de los menores y ordenó enmendar los errores cometidos por el ICBF. Sin embargo, la entidad impugnó la decisión y el caso aterrizó en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Con ponencia del magistrado Fernando Jiménez Valderrama, el alto tribunal no le dio la razón al ICBF y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que reconoció los errores y la vulneración de los derechos de los menores indígenas.
Lo que encontró el Tribunal es que, en el proceso de adopción que impulsó el ICBF, y que avaló un juzgado, nunca se ordenaron pruebas para establecer las “condiciones particulares de los niños, su grupo familiar y su comunidad indígena y la incidencia de la eventual decisión de restablecer o no el contacto con estos”. Además, tampoco tuvieron en cuenta “las especiales condiciones del grupo familiar, en especial su origen, dificultad de comunicación, condición de desplazamiento, pobreza extrema y las razones que los llevaron a separarse”.
Así las cosas, con esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, el caso regresa al juzgado de Bello para que enmiende los errores y reconozca, no solo que debe respetar el lenguaje de la comunidad indígena y hacer todo lo posible para garantizar una comunicación asertiva, sino que debe velar por los derechos de los menores y la voluntad de sus padres.
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