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De nuevo, el uso de correctivos ancestrales por parte de las comunidades indígenas asentadas en Bogotá, generó fricciones entre el Distrito y los líderes indígenas. En esta oportunidad, la Secretaría de Integración Social denunció nuevamente el uso del cepo en tres adolescentes embera, en la UPI La Florida.
Este castigo, mediante el cual se amarra el pie del infractor a una estructura de madera, es de empleo común en la jurisdicción indígena para castigar infracciones de convivencia que ocurren en torno a la comunidad. Sin embargo, durante los sucesos en el cual fue utilizado, la entidad distrital indicó que activó las rutas de protección y realizó abordaje psicosocial con la familia de las menores de edad.
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Asimismo, activaron el acompañamiento de la Comisaría de Familia de Funza, “quien reforzará las medidas de protección y acompañamiento a las afectadas” y presentarán denuncia ante la Fiscalía por posibles delitos de violencia intrafamiliar, maltrato y restricción de la libertad física.
“El uso del cepo en menores de edad constituye una grave vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Exhortamos a la población Emberá a que se abstenga de implementar estos métodos de castigo, ya que ese predio es un bien fiscal del Distrito por lo que, como mínimo, no se cumple el factor territorial para la aplicación de la justicia tradicional indígena”, sentenció Integración Social.
Jurisdicción indígena
De acuerdo con la JEP, “la jurisdicción indígena procura preservar la diversidad étnica y cultural a partir del respeto de las normas, valores, costumbres e instituciones pertenecientes a los grupos indígenas dentro de su órbita territorial, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico nacional (...)”.
Es importante reiterar que cuando la Corte Constitucional habla de jurisdicción indígena lo hace a partir de varios elementos, señala la consejera de Paz, Isabelita Mercado. Por un lado, el componente territorial, que hace referencia a que la jurisdicción aplica en sus cabildos o espacios delimitados en sus territorios. “En este caso, estamos en un predio del Distrito que se propuso en la lógica de la transitoriedad mientras se activan los procesos de retorno. Es decir, no podríamos afirmar que es un territorio que podría considerarse colectivo o resguardo”. Cabe aclarar que el componente territorial no se agota en el aspecto geográfico y también incluye el aspecto cultural.
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Las estrategias de trabajo en campo deben apuntan a la pedagogía. Insistir en que hay maneras de corregir y llamar la atención de los menores sin causarles perjuicios ni vulnerarle ningún derecho fundamental. “Insistiremos en la pedagogía con las comunidades. En los primeros procesos de diálogo que hemos adelantado después de que se suspendió la mesa, hemos visto voluntad con varias de las vocerías que hay en la UPI, que son seis”, señala Mercado.
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Por Redacción Bogotá
