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Indígenas Wayúu piden a la justicia cumplimiento de fallo contra minera Cerrejón

El colectivo de abogados José Alvear Restrepo, en nombre de dos comunidades Wayúu, pide a la Corte Constitucional verificar el cumplimiento de un fallo en el que se ordenó no alterar el cauce del Arroyo Bruno, proyecto a cargo de la minera Cerrejón en La Guajira.

02 de junio de 2021 - 05:54 p. m.
Este es el río Ranchería, el principal afluente de La Guajira y donde desemboca el Arroyo Bruno.
Este es el río Ranchería, el principal afluente de La Guajira y donde desemboca el Arroyo Bruno.

En noviembre de 2017, la Corte Constitucional protegió los derechos al agua, salud y seguridad alimentaria de las comunidades Wayúu Paradero y la Gran Parada, tras suspender la alteración del cauce del Arroyo Bruno, el cual es de suma importancia para los indígenas, pero también es obstáculo para Cerrejón en su plan para expandir su mina de carbón en La Guajira. Cuatro años después, la comunidad sostiene que no la tienen en cuenta para la discusión del proyecto y que el cauce del arroyo finalmente fue modificado.

En contexto: Corte Constitucional suspende obras del Cerrejón para desviar el río Bruno

Por tal razón, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), el cual ha representado a ambas comunidades desde la década pasada, solicitó a la Corte Constitucional que reasuma el expediente, ante la presunta ineficacia del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al cual se le ordenó hacerle seguimiento a la tutela y a la medida cautelar sobre el Arroyo Bruno. Desde 2013, Cerrejón propuso cambiar el recorrido del afluente a lo largo de 3,6 kilómetros y moverlo 700 metros al norte, situación que no se detuvo a pesar de la orden de la alta corte.

“Consideramos que esta solicitud se hace necesaria y urgente, en la medida en que se han acumulado una serie de dilaciones, omisiones e incumplimientos a la sentencia en un contexto de desprotección judicial, dado que el despacho (el Juzgado 20 de Bogotá) encargado del seguimiento de las órdenes de la sentencia dictada por la Corte, no ha respondido ninguna de las numerosas solicitudes, informes que se le han enviado para que se adopten medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de la sentencia y la protección de los derechos tutelados”, explicó el Cajar.

Y no solo eso, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Bogotá también habría fallado en verificar que una mesa interinstitucional abriera espacios de diálogo entre las comunidades Wayúu, instituciones públicas y privadas y el personal técnico que aportó conceptos durante la discusión. Las entidades, también denunciadas por el Cajar, son: la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior; el Ideam; la misma minera Cerrejón; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; la Agencia Nacional Minera; el Ministerio de Ambiente; el Incoder; el Instituto Agustín Codazzi; el Departamento de la Guajira; la Procuraduría; y la Contraloría, entre otros.

Antecedentes: El sinsabor entre los wayuu por el fallo de la Corte Constitucional contra Cerrejón

Las quejas del Cajar, luego de que la Corte Constitucional entregará el expediente al Juzgado 20 de Bogotá, datan incluso de diciembre de 2019, cuando por primera vez se denunció falta de garantías para materializar la participación de las comunidades indígenas. En un escrito en el que se le exigió respuestas al despacho judicial, se anexó un informe de la Defensoría del Pueblo en el cual se concluyó que, tras visitar ambas comunidades, no existen canales de comunicación que le permitan a los indígenas acceder a información clara y oportuna.

“La comunidad manifiesta una sensación de desequilibrio con respecto de los integrantes de la mesa interinstitucional, no consideran adecuado que una empresa haga parte de lo que se denomina mesa interinstitucional, pues no hace parte del poder público del Estado. Algunas decisiones, cronogramas y espacios de discusión, no han sido informados, convocados ni se han hecho participes a las comunidades, dejando una sensación aparente de un presunto incumplimiento de las órdenes del fallo”, explicó la Defensoría.

El 21 de enero de 2020, por otro lado, el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) también envió un informe de seguimiento al Juzgado 20 de Bogotá advirtiendo, de nuevo, falta de garantías para la participación de las comunidades y presuntas deficiencias en la decisión de la mesa interinstitucional de no suspender la alteración del Arroyo Bruno. La Corporación Geoambiental Terrae, por su parte, explicó que la modificación del cauce podría estar generando daños en el sistema hídrico, “algunos con un impacto para siempre”.

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“De acuerdo con lo descrito por Terrae, uno de estos graves impactos consiste en que hacer grandes excavaciones con cientos de metros de profundidad, hace que las aguas subterráneas tiendan a buscar niveles más bajos, desaguando todo el sistema hacia los tajos mineros. Según esta organización, estos gravísimos impactos siguen sin ser abordados bajo una completa y suficiente información por parte del Cerrejón y el Estado Colombiano a pesar de llevar cerca de 40 años en la zona”, explicó el Cajar.

La Contraloría envió, por su cuenta, las advertencias sobre el la desviación del Arroyo Bruno el 7 de julio de 2020. En un informe con calificación “Ineficiente”, el órgano de control señaló que “existen profundas debilidades por parte de las entidades auditadas para hacer frente a los riesgos inherentes al cumplimiento de las órdenes de la sentencia”, de acuerdo con lo recopilado por el Cajar. Incluso, el señor Andrónico Urbay, en su condición de Palabrero Wayúu, alegó ante el juzgado que la comunidad ha sufrido un daño “en el sistema normativo de la cultura”, tras el desvió del cauce.

Antecedentes: Ordenan al Cerrejón proteger a los wayuus y al medio ambiente

Carbones de Cerrejón Limited ha asegurado que “no existe afectación para las comunidades respecto de temas hídricos superficiales o subterráneos”. Ante la Corte Constitucional, la empresa explicó que las comunidades no tienen relación, desde el punto de vista hídrico, con el área de las obras de desviación del Arroyo Bruno, dado que, en su concepto, en esa área no captan aguas superficiales o subterráneas. Cerrejón explicó que las comunidades captan aguas superficiales en el punto La Batea, que se encuentra mucho antes del inicio del desvío.

“Asimismo, la compañía señaló que tanto la Comunidad de Paradero como La Gran Parada se encontraban demasiado lejos del Arroyo Bruno como para depender de él. Entre otras razones porque tenían otros puntos de captación de agua en sus asentamientos, como pozos y aljibes. Asimismo, el Arroyo ‘Purpurema’ era la fuente de provisión de agua y alimentos de la Comunidad Paradero, de manera que no dependía del Arroyo Bruno”, agregó la Corte Constitucional en relación con la respuesta de Cerrejón.

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José(9532)02 de junio de 2021 - 11:27 p. m.
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