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                                                                                                                              Jalón de orejas a la Fiscalía por “precaria” investigación en caso de violencia intrafamiliar

                                                                                                                              El alto tribunal dejó en claro que cuando este delito se ejerce sobre una mujer por razón de su género, se justifica un aumento de la pena solo si se prueba que el hecho sucedió en un contexto de discriminación y dominación.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Para el alto tribunal, la Fiscalía hizo una ineficiente investigación en el caso de un hombre que agredió a su pareja durante el trámite de divorcio pues no analizó ni el contexto ni las denuncias de agresiones pasadas y mutuas. / Gustavo Torrijos - El Espectador

                                                                                                                              El 9 de julio de 2009 el matrimonio de varios años de Hernando* y Ana María* ya no funcionaba. La relación estaba deteriorada, la sociedad conyugal ya estaba disuelta y habían decidido iniciar el trámite de divorcio, aunque todavía vivían en el mismo techo. Esa noche ella le avisó que ya tenía una abogada y le entregó el poder que le había dado. Él, según el expediente, lo rompió, la tomó del brazo y la agredió provocándole una incapacidad médica legal de 12 días. Aunque el hombre fue condenado, la Corte Suprema de Justicia acaba de rebajarle la condena de 6 a 4 años de prisión. ¿Por qué?

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

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                                                                                                                              El 9 de julio de 2009 el matrimonio de varios años de Hernando* y Ana María* ya no funcionaba. La relación estaba deteriorada, la sociedad conyugal ya estaba disuelta y habían decidido iniciar el trámite de divorcio, aunque todavía vivían en el mismo techo. Esa noche ella le avisó que ya tenía una abogada y le entregó el poder que le había dado. Él, según el expediente, lo rompió, la tomó del brazo y la agredió provocándole una incapacidad médica legal de 12 días. Aunque el hombre fue condenado, la Corte Suprema de Justicia acaba de rebajarle la condena de 6 a 4 años de prisión. ¿Por qué?

                                                                                                                              La Fiscalía imputó cargos a Hernando por violencia intrafamiliar agravado por los hechos sucedidos ese día en el hogar. Tuvo en cuenta, entre otros, que los hechos quedaron grabados, así como varios testimonios.  En 2017, un juzgado de la capital absolvió al hombre alegando que había duda razonable sobre las circunstancias que rodearon las lesiones sufridas por Ana María, pero el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó. El caso llegó a la Corte Suprema que cuestionó severamente la Fiscalía por su investigación.

                                                                                                                              (Le puede interesar: No toda agresión entre miembros de una familia es violencia intrafamiliar: Corte Suprema)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ambos se denunciaron penalmente alegando mutuas imputaciones sobre violencia sistemática. Sin embargo, la Fiscalía solo se centró en lo que pasó ese 9 de julio. Según explicó la Corte Suprema, en los casos de agresiones mutuas, “la determinación del contexto resulta fundamental para establecer si la acción violenta de la mujer constituyó una reacción o mecanismo de defensa frente a las agresiones sistemáticas a que había sido sometida, o si, por el contrario, constituye un comportamiento injustificado”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: La magistrada que alzó la voz contra la discriminación)

                                                                                                                              Pero esto no se tuvo en cuenta en este caso. La Corte señaló que “la precaria información aportada por las partes sobre este tema impide establecer si existieron patrones de violencia sistemática de parte de uno o ambos cónyuges. Igualmente, limita el análisis acerca de las circunstancias que rodearon el herimiento que el procesado le causó a su esposa”. El alto tribunal hizo un fuerte jalón de orejas al ente investigador.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Lea también: "Agresor, apedir perdón")

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Aunque la Corte ratificó la condena contra Hernando, encontró que la misma debía darse solo por el delito de violencia intrafamiliar, sin el agravante, ya que no se cumplían los requisitos para ello pues no se probó si el hecho ocurrió en un contexto de discriminación y/o dominación. Incluso, ni se analizó realmente el contenido del poder que originó la agresión. Y por esa razón, rebajó la pena al hombre

                                                                                                                               “(…) la precaria actividad de la Fiscalía y la forma como estructuró su teoría del caso impidieron establecer si entre aquel entrenador de gimnasio y la (funcionaria) existía una relación de subyugación, si ese comportamiento se ajusta a la pauta cultural que gira en torno a la idea de la inferioridad o sumisión de la mujer respecto del hombre, o si, en términos generales, constituyó un acto de discriminación en razón del sexo de la víctima (…)”, señaló la Corte.

                                                                                                                              *Nombre cambiado

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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