Jalón de orejas a la Fiscalía por “precaria” investigación en caso de violencia intrafamiliar
El alto tribunal dejó en claro que cuando este delito se ejerce sobre una mujer por razón de su género, se justifica un aumento de la pena solo si se prueba que el hecho sucedió en un contexto de discriminación y dominación.
Redacción Judicial
El 9 de julio de 2009 el matrimonio de varios años de Hernando* y Ana María* ya no funcionaba. La relación estaba deteriorada, la sociedad conyugal ya estaba disuelta y habían decidido iniciar el trámite de divorcio, aunque todavía vivían en el mismo techo. Esa noche ella le avisó que ya tenía una abogada y le entregó el poder que le había dado. Él, según el expediente, lo rompió, la tomó del brazo y la agredió provocándole una incapacidad médica legal de 12 días. Aunque el hombre fue condenado, la Corte Suprema de Justicia acaba de rebajarle la condena de 6 a 4 años de prisión. ¿Por qué?
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El 9 de julio de 2009 el matrimonio de varios años de Hernando* y Ana María* ya no funcionaba. La relación estaba deteriorada, la sociedad conyugal ya estaba disuelta y habían decidido iniciar el trámite de divorcio, aunque todavía vivían en el mismo techo. Esa noche ella le avisó que ya tenía una abogada y le entregó el poder que le había dado. Él, según el expediente, lo rompió, la tomó del brazo y la agredió provocándole una incapacidad médica legal de 12 días. Aunque el hombre fue condenado, la Corte Suprema de Justicia acaba de rebajarle la condena de 6 a 4 años de prisión. ¿Por qué?
La Fiscalía imputó cargos a Hernando por violencia intrafamiliar agravado por los hechos sucedidos ese día en el hogar. Tuvo en cuenta, entre otros, que los hechos quedaron grabados, así como varios testimonios. En 2017, un juzgado de la capital absolvió al hombre alegando que había duda razonable sobre las circunstancias que rodearon las lesiones sufridas por Ana María, pero el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó. El caso llegó a la Corte Suprema que cuestionó severamente la Fiscalía por su investigación.
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En primer lugar, porque la mujer aseguró que desde el comienzo de la relación fue sometida a violencia física y psicológica de parte de Hernando, quien se desempeña como entrenador en un gimnasio. Según su versión, lo sucedido el 9 de julio de 2009, cuando le introdujo los dedos a la boca con intención de ahogarla solo porque le pidió que firmara el poder, fue solo una muestra de ello. En contraparte, el hombre afirmó que desde el segundo embarazo Ana María cambió y que el día de los hechos lo arañó.
Ambos se denunciaron penalmente alegando mutuas imputaciones sobre violencia sistemática. Sin embargo, la Fiscalía solo se centró en lo que pasó ese 9 de julio. Según explicó la Corte Suprema, en los casos de agresiones mutuas, “la determinación del contexto resulta fundamental para establecer si la acción violenta de la mujer constituyó una reacción o mecanismo de defensa frente a las agresiones sistemáticas a que había sido sometida, o si, por el contrario, constituye un comportamiento injustificado”.
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Pero esto no se tuvo en cuenta en este caso. La Corte señaló que “la precaria información aportada por las partes sobre este tema impide establecer si existieron patrones de violencia sistemática de parte de uno o ambos cónyuges. Igualmente, limita el análisis acerca de las circunstancias que rodearon el herimiento que el procesado le causó a su esposa”. El alto tribunal hizo un fuerte jalón de orejas al ente investigador.
“La Fiscalía no abordó este caso con enfoque de género, lo que se tradujo en la imposibilidad de establecer si (Ana María) efectivamente fue sometida a violencia física, psicológica y sexual durante varios años, y si sus dos hijas resultaron afectadas con esos hechos. A pesar de esta omisión, pudo acreditarse que en esa fecha el procesado agredió a su esposa y le causó las lesiones ya conocidas, lo que constituye el delito de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 229 del Código Penal”, indicó.
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Aunque la Corte ratificó la condena contra Hernando, encontró que la misma debía darse solo por el delito de violencia intrafamiliar, sin el agravante, ya que no se cumplían los requisitos para ello pues no se probó si el hecho ocurrió en un contexto de discriminación y/o dominación. Incluso, ni se analizó realmente el contenido del poder que originó la agresión. Y por esa razón, rebajó la pena al hombre
“(…) la precaria actividad de la Fiscalía y la forma como estructuró su teoría del caso impidieron establecer si entre aquel entrenador de gimnasio y la (funcionaria) existía una relación de subyugación, si ese comportamiento se ajusta a la pauta cultural que gira en torno a la idea de la inferioridad o sumisión de la mujer respecto del hombre, o si, en términos generales, constituyó un acto de discriminación en razón del sexo de la víctima (…)”, señaló la Corte.
*Nombre cambiado