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JEP declara que vulneró derechos de las víctimas al limitar su participación

Las víctimas demandaron una polémica sentencia que, para agilizar los procesos en la JEP, les impedía interponer recursos contra decisiones con las que no estuvieran de acuerdo. Además de declarar que violaba sus derechos, el nuevo fallo ordena ampliar la planta de los despachos que deben investigar los once macrocasos que ha abierto la jurisdicción.

Felipe Morales Sierra

23 de noviembre de 2022 - 06:00 p. m.
Familiares de las víctimas de falsos positivos, intervienen durante la audiencia organizada por la JEP, en Ocaña y ante sus victimarios, miembros de las fuerzas militares.
Foto: Óscar Pérez
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Las víctimas le ganaron un pulso de más de seis meses a la Sección de Apelaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Ganaron una tutela y lograron que se declarara que, con una polémica sentencia que buscaba agilizar las investigaciones, esa sala del Tribunal para la Paz vulneró los derechos de las víctimas del conflicto armado a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en relación. Además, el fallo ordenó que, para dar mayor celeridad a las investigaciones, se reajusten los despachos que tienen a su cargo los 11 macrocasos que ha abierto hasta ahora la justicia especial.

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(En contexto: “Decisiones yo con yo”: víctimas demandan a la JEP por reducir su participación)

El lío nació en abril de este año, cuando la Sección de Apelaciones emitió una sentencia interpretativa (Senit 3). Al ser la máxima instancia del Tribunal para la Paz, esa sala puede dar línea jurídica a los demás magistrados y así lo hizo, en un fallo que las víctimas consideraban peligroso. En pocas palabras, porque limitaba su participación y les impedía interponer recursos de reposición o apelar decisiones con las que no estuvieran de acuerdo. Inconformes, varias organizaciones de víctimas se unieron en una tutela que inicialmente no prosperó, pero en segunda instancia les dieron la razón.

La Sección con Ausencia de Reconocimiento fue la sala encargada de definir el espinoso tema: ¿era razonable que, por agilizar las investigaciones que adelanta la Sala de Reconocimiento de la JEP, se limitaran los recursos que pueden interponer las víctimas? Los togados, con ponencia del magistrado Raúl Sánchez concluyeron que no. A su juicio, el límite que creó la Senit 3, “desconoce los derechos de las víctimas que deben estar en el centro de la jurisdicción y también las garantías de los comparecientes, pues implica una restricción al debido proceso”.

“La restricción del recurso de reposición únicamente a eventos distintos a los contemplados en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 en la práctica implica su desconocimiento y además una afectación a los derechos de las víctimas en aquellos eventos en los cuales no se cuente con una alternativa como la interacción dialógica”, dice el fallo. En otras palabras, la decisión de la Sección de Apelaciones, que cuestionaban las víctimas, desconoce la Ley de Procedimiento de la JEP, según los magistrados de la Sección con Ausencia de Reconocimiento.

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(Lea también: Decisión de la JEP “cercena” derechos de las víctimas por agilizar procesos)

Aquí viene el matiz de la situación. La Senit 3 se escudaba en que las víctimas tenían otras instancias propias del funcionamiento de la JEP —y su proceso “dialógico”— para hacer sus preguntas, interpelaciones y, en general, participar. Por ejemplo, las audiencias de reconocimiento en las que exjefes guerrilleros reconocieron su responsabilidad por miles de secuestros, en las que las víctimas pudieron hacerles preguntas y exigirles verdad. O las observaciones que han podido presentar a las imputaciones de los máximos responsables en los casos de secuestro y falsos positivos.

Sin embargo, el fallo de tutela encontró que había escenarios en los que las víctimas que participan ante la Sala de Reconocimiento no podrían hacer oír su voz, si no era a través de un recurso de reposición. Y lista algunos ejemplos: “No decreto o práctica de pruebas solicitadas, imposibilidad de participar en diligencias, no reserva de información que puede afectar los derechos de las víctimas o de los comparecientes, reserva de información que se considere relevante para el caso y decisiones sobre el incidente de régimen de condicionalidad, entre muchos otros”.

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Ampliar los despachos de la JEP

Ahora bien, el fallo reconoce el enorme trabajo que tienen los magistrados a cargo de los 11 macrocasos. “Esta Sección ha observado que el enorme cúmulo de trabajo de la Sala de Reconocimiento puede generar en el futuro un perjuicio irremediable frente a los derechos de las víctimas si no se adoptan medidas urgentes”, se lee en la sentencia. De hecho, el ponente, el magistrado Raúl Sánchez, conoce esa carga de trabajo de primera mano, pues él mismo está liderando uno de los casos, el 05, en el que se investigan los hechos del norte del Valle y sur del Cauca.

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Para dimensionar lo que falta: a la fecha, solo en tres de los 11 casos abiertos, la Sala de Reconocimiento ha hecho imputaciones. Han sido vinculado a las investigaciones a 1.288 de los más de 13.000 comparecientes que se han sometido a la JEP. Y esta jurisdicción tiene una fecha de caducidad clara: 10 años. “Se corre el riesgo que, por la cantidad de comparecientes, de macrocasos y de hechos no se alcancen a adoptar decisiones frente a los máximos responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, lo que constituye un mandato fundamental de la JEP”, dice el fallo.

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Pero el cuello de botella está más que diagnosticado. “Gran parte de las víctimas que están participando ante la JEP lo estén haciendo precisamente ante la SRVR, pese a que esta Sala de Justicia tiene solamente el 5,36% de funcionarios de planta de esta jurisdicción (48 de 894), lo cual exige la adopción de medidas para apoyar a esa Sala y con ello poder dar una atención integral a estos cientos de miles de víctimas”, añade el fallo de tutela de la Sección con Ausencia de Reconocimiento.

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Así las cosas, además de declarar que la Sección de Apelaciones vulneró los derechos de las víctimas, los magistrados ordenaron una serie de medidas para agilizar los procesos al interior de la Sala de Reconocimiento. Por ejemplo, les dio una lista de temas que no tienen que llevarse a las salas plenas porque son de un trámite sencillo y les puso un límite de tiempo a las discusiones de sala plena más complejas, como las imputaciones. Y, finalmente, ordenó que se amplíen las plantas de los despachos que llevan las investigaciones, pues el fallo subraya que ya pasaron cinco años de los diez que tienen y, al ritmo que van, no se alcanzará a esclarecer el conflicto armado del país.

Este fue el momento en el que las víctimas radicaron la tutela:

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