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JEP resolvió situación de cuatro exfuncionarios implicados en falsos positivos en Casanare

Dos exmilitares y dos exagentes del extinto DAS, que pagaban penas ordenadas por la justicia ordinaria, recibieron beneficios por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, tras aceptar su responsabilidad en dos casos de falsos positivos. Esa instancia pidió también compulsar copias a la Fiscalía, para investigar a otros dos exfuncionarios del DAS.

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03 de septiembre de 2025 - 07:54 p. m.
Los dos casos de ejecuciones extrajudiciales en los que las cuatro personas reconocieron su responsabilidad, ocurrieron en Casanare y Boyacá, en 2007.
Los dos casos de ejecuciones extrajudiciales en los que las cuatro personas reconocieron su responsabilidad, ocurrieron en Casanare y Boyacá, en 2007.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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Dos militares en retiro y dos exagentes del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) aceptaron ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) su responsabilidad en las ejecuciones extrajudiciales de dos personas, en hechos ocurridos en el año 2007 en Aguazul (Casanare) y Labranzagrande (Boyacá). La situación jurídica de estas cuatro personas, condenadas por la justicia ordinaria, fue resuelta de forma definitiva.

Se trata del mayor retirado Jorge Alexander Gómez Bernal y el cabo primero retirado Nelson Vladimir Hernández Cárdenas, quienes hicieron parte de Grupo de Caballería Montado Número 16 ‘Guías del Casanare’. Así como Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra, exagentes del extinto DAS. Pese a haber aceptado su participación en los crímenes, ninguno de ellos había sido reconocido como máximo responsable en falsos positivos.

Ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptaron ser responsables del asesinato de Ernesto Cruz Guevara, en el departamento de Boyacá, y de José Holman Rodríguez, en Casanare. Ambas personas fueron presentadas como bajas en combate. Las cuatro personas ya estaban cumpliendo condenas de privación de la libertad por esos hechos.

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No obstante, la instancia de justicia transicional certificó que las cuatro personas aportaron “verdad clara, exhaustiva y detallada, superando lo conocido hasta ahora y reafirmando su compromiso con la reparación simbólica de las víctimas”. En ese sentido, la Subsala Casanare de la Sala de Definición les concedió a todos la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la extinción de la responsabilidad y las sanciones penales, disciplinarias y administrativas, por el homicidio de Ernesto Cruz Guevara.

En el caso del exagente del DAS, Pedro Antonio Sarmiento Becerra, la JEP también le otorgó el beneficio definitivo de renuncia a la persecución. Esto, por haber confesado su responsabilidad y participación en el asesinato José Holman Rodríguez, ocurrido en Aguazul (Casanare). Un hecho por el que el exfuncionario no había sido investigado penalmente en la justicia ordinaria ni en la instancia especial.

“La Sala de Definición está facultada para resolver la situación jurídica a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables a través de estos tratamientos penales especiales no sancionatorios. Su finalidad principal no es imponer una pena carcelaria, sino obtener una verdad plena, garantizar la reparación simbólica de las víctimas y contribuir al esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad ejercidos en diferentes regiones del país”, argumentó la JEP sobre la decisión.

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La razón para la suspensión condicional de la pena, según los magistrados de la JEP, es que “los cuatro comparecientes se encontraban condenados sin el cumplimiento total de la pena” aplicada en la justicia ordinaria. En el caso de la renuncia a la persecución para Pedro Antonio Sarmiento Becerra, el beneficio está amparado en que “a aquellos comparecientes no considerados máximos responsables que no tengan una condena vigente se les puede aplicar”.

“Con la aplicación de estos beneficios transicionales no se desconoce la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), pues a los máximos responsables por estos crímenes les corresponderá pagar una sanción restaurativa emitida por el Tribunal para la Paz de la JEP si reconocen su responsabilidad por estos hechos”, aclaró la JEP.

En ese sentido, la instancia especial determinó que las cuatro personas, como medida de reparación, harán “parte de la segunda etapa del proceso restaurativo ‘Camino de la Memoria’”. Además, en un acto público, deberán participar en un acto público y simbólico de instalación de una placa en Aguazul (Casanare), con el objetivo de “reivindicar el buen nombre de Ernesto Cruz Guevara y José Holman Rodríguez”.

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“También deberán reconocer públicamente su responsabilidad en los hechos y pedir perdón a las familias y a la sociedad casanareña, dejando claro que las víctimas eran civiles, inocentes y protegidos por el Derecho Internacional Humanitario al momento de ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate”, agregó la JEP sobre los compromisos de las cuatro personas. Para ello, la plataforma de reconocimiento será la emisora de Ejército.

Finalmente, la JEP ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar si el entonces jefe del grupo táctico de la Dirección Nacional del DAS, Carlos Alberto Paipilla, y el tercero civil, Rodrigo Montaña Roa, tienen responsabilidad penal en el homicidio de José Holman Rodríguez. Esto, como resultado de la comparecencia de Pedro Antonio Sarmiento Becerra ante la justicia transicional.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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