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Justicia administrativa: el nuevo “superior” de la Procuraduría

La Corte Constitucional ordenó que el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos sean la última palabra si la Procuraduría quiere tumbar un alcalde o un gobernador. Petro quedó inconforme y presentará un proyecto de ley.

Jhoan Sebastian Cote y Fernanda Torres Tovar

17 de febrero de 2023 - 06:00 p. m.
Justicia administrativa: el nuevo “superior” de la Procuraduría (Colprensa-Sergio Acero)
Foto: Sergio Acero - Sergio Acero
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La Procuraduría aún podrá inhabilitar, suspender y destituir a funcionarios elegidos por voto popular de la talla de alcaldes y gobernadores, pero esas sanciones solo tendrán validez si son confirmadas por tribunales administrativos o por el Consejo de Estado. Esa es la última orden de la Corte Constitucional, luego de revisar una demanda en contra de la reforma que presentó la procuradora Margarita Cabello y que estaba vigente desde 2021. Aunque por años la Procuraduría pudo suspender y sacar del puesto a sus investigados, la alta corte concluyó que esa entidad no tiene funciones de juez. Un caso que involucra directamente al presidente Gustavo Petro.

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Lea aquí: Procuraduría no podrá tumbar judicialmente a elegidos por voto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional, con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes, además tumbó las facultades jurisdiccionales de la Procuraduría, que habían sido creadas con la reforma que introdujo Margarita Cabello y que fue apoyada por el gobierno de Iván Duque. Es decir, los procuradores no tendrán calidad de juez penal. Para el alto tribunal está claro que “no se puede criminalizar una irregularidad que solo podría ser una amonestación disciplinaria”. Entre otras cosas, la decisión le ordena al Congreso crear un mecanismo para que los funcionarios elegidos por voto popular tengan un régimen especial en lo disciplinario.

Justamente, para otorgarles mayores garantías a los investigados, la Corte Constitucional mantuvo varios de los ajustes que la propia Procuraduría incluyó en su reforma. Entre ellos, se determinó que siempre habrá segunda instancia para los casos de suspensión, inhabilidad y destitución. Además, la creación de dos salas: la primera, de Instrucción, que llevará los casos hasta el juicio disciplinario. La segunda, la de Juzgamiento, que es responsable por los expedientes desde el juicio hasta el fallo de primera instancia. La segunda instancia, en los casos de aforados como congresistas o gobernadores, los decidirá el propio procurador general.

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“No hay proceso disciplinario más garantista que el colombiano”, explicó el alto tribunal. Aunque no se conoce el fallo en su totalidad, quedó claro que las decisiones que se tomaron en la Procuraduría posterior a la creación de la reforma siguen en firme y, las inhabilidades, destituciones o sanciones sí quedan suspendidas hasta que un juez administrativo decida si son legales o no. De momento, no se sabe si habrá efectos retroactivos, pero sí que existirá una orden al Consejo Superior de la Judicatura para que robustezca la capacidad que de la justicia administrativa.

La Corte no se refirió a los más de 1.200 cargos que, en su momento, fueron creados para asegurar el funcionamiento de la entidad tras la reforma. Una modificación estructural que, según Cabello, iba a cumplir con los estándares ordenados por la Corte IDH, que condenó a Colombia por la decisión disciplinaria que sacó a Gustavo Petro de la Alcaldía de Bogotá. Precisamente el ahora presidente fue una de las voces más críticas del proyecto de Cabello en el Congreso, porque considera que el Ministerio Público no puede quitar derechos políticos. Tras conocerse el fallo de la Corte Constitucional dijo que tramitarían una nueva reforma “en consenso con la actual Procuraduría”.

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Aunque la decisión generó polémica en algunos sectores, un exprocurador, quien pidió reservar su nombre, consideró que la decisión de la Corte fue sabia. Adujo que lo que se debe cuestionar ahora es la composición de los 1.200 cargos en el Ministerio Público. Resaltó, además, que aunque al ente de control se le redujeron los poderes en cuanto poder decisión, lo que sí es cierto es que debe seguir funcionando. A su juicio, este no será el inicio del fin de la Procuraduría, básicamente, porque es la encargada de liderar casos en donde se ha destapado la corrupción, uno de los delitos que más aqueja la funcionabilidad e institucionalidad del país.

¿Quiénes tendrán más garantías?

La Procuraduría adelanta más de 63.000 casos disciplinarios en contra de funcionarios públicos. De ese universo, un total de 7.749 involucran a servidores electos por voto popular. Entre ellos, hay 51 alcaldes y gobernadores activos que están bajo investigación disciplinaria. Sin embargo, con la nueva sentencia de la Corte Constitucional, de ser encontrados responsables, solo serán suspendidos, inhabilitados o destituidos si la justicia administrativa así lo confirma.

Quien tiene más procesos es el alcalde Cartagena, William Dau con 33 expedientes. Entre ellos, un juicio por presuntamente haber tratado con “irrespeto” a los directivos de la Universidad de Cartagena. Quien le sigue es el gobernador de Magdalena, Carlos Caicedo, con 14 procesos. Entre los alcaldes, quienes puntean, son Andrés Hurtado, de Ibagué, y Jorge Mendoza, de Leticia. Por otro lado, a Daniel Quintero le siguen la pista por presunta participación en política durante las elecciones presidenciales de 2022. Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali, tiene en contra 10 casos y Claudia López, alcaldesa de Bogotá, tiene un par de expedientes.

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Asimismo, hay 709 funcionarios públicos que permanecen inhabilitados y quienes, según conoció El Espectador, podrían tocar las puertas de la justicia administrativa para obtener una última opinión. Cada uno define una eventual revisión sobre su decisión. Entre los sancionados está el excongresista de la U, Bernardo Ñoño Elías, por ser uno de los lobbistas de Odebrecht en Colombia. Los exgobernadores de Córdoba, Edwin Besaile y Alejandro Lyons, quienes desfalcaron el departamento durante el cartel de la hemofilia. Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle, inhabilitado por participación en política. Y, entre otros, el excongresista Eduardo Pulgar, quien intentó sobornar un juez.

Según información de la entidad, desde 1991 han sido sancionados 7.702 funcionarios elegidos por voto. Entre ellos, Petro, que al final salió inerme de las sanciones que le impuso el entonces procurador Alejandro Ordoñez. Por años se había dicho que el Ministerio Público perdería los dientes con una decisión como la que tomó la Corte IDH en 2020 —que solo reiteró su jurisprudencia, pues ya había dicho lo mismo en un caso contra Venezuela, que violó los derechos políticos del líder opositor Henrique Capriles—. La Corte Constitucional tomó otra vía y ahora resta ver cómo su decisión se engrana con la propuesta que lleve el Gobierno al Congreso.

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Por Jhoan Sebastian Cote

Comunicador social con énfasis en periodismo y producción radiofónica de la Pontificia Universidad Javeriana. Formación como periodista judicial, con habilidades en cultura, deportes e historia. Creador de pódcast, periodismo narrativo y actualidad noticiosa.@SebasCote95jcote@elespectador.com
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