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Procuraduría no podrá tumbar judicialmente a elegidos por voto: Corte Constitucional

La Sala Plena echó abajo uno de los pilares en la Procuraduría. Tumbó las facultades judiciales que se le había otorgado con la Ley 2094 de 2021. Así las cosas, aunque el Ministerio Público podrá sancionar e investigar disciplinariamente a servidores públicos, las decisión final será del Consejo de Estado.

17 de febrero de 2023 - 12:19 a. m.
Corte Constitucional tumbó reforma a la Procuraduría de Iván Duque
Corte Constitucional tumbó reforma a la Procuraduría de Iván Duque

La Corte Constitucional tumbó uno de los pilares de la reforma a la Procuraduría que impulsó la jefe del Ministerio Público Margarita Cabello y que contó con el apoyo del gobierno de Iván Duque: las funciones jurisdiccionales. La reforma le daba facultad al ente de control para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios públicos elegidos por voto popular, como gobernadores, concejales, alcaldes y diputados. Sin embargo, este jueves, con ponencia de los magistrados Juan Carlos Reyes y José Fernando Reyes, el alto tribunal no le dio la razón y explicó que la Procuraduría no puede tener las funciones de un juez.

Lea aquí: Ponencia en Corte Constitucional busca tumbar pilar de reforma a la Procuraduría

En su decisión, el alto tribunal exhortó al Congreso crear un estatuto para los servidores de elección popular en el que se incluya un régimen disciplinario especial que materialice los estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales. La Corte dejó claro que la Procuraduría es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional.

“Es imperioso asegurar que las decisiones sancionarías de la Procuraduría en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional. Lo anterior, pues así, por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República”, explicó el alto tribunal.

Lea: Magistrado Cortés se declaró impedido para votar la reforma a la Procuraduría

La decisión de la Corte quedó en firme este jueves luego de que en Salas Plenas pasadas la ponencia de la magistrada Cristina Pardo fuese derrotada. Así las cosas, los que llevaron la batuta de la decisión fueron los magistrados Reyes y Cortés, siendo este último un exmiembro de la Procuraduría, pues fungió como viceprocurador en la administración de Fernando Carrillo. Aunque, inicialmente, presentó un impedimento para conocer de la discusión, terminó siendo uno de los ponentes.

Este jueves, la Corte aclaró entonces que la Procuraduría tiene labores netamente administrativas que serán conocidas y revisadas, en caso de ser necesario, por el Consejo de Estado. Es decir, se le quitó la carga de juez en el que podía inhabilitar y destituir jurídicamente a un funcionario que fue elegido por voto popular. “Se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”, explicó el alto tribunal.

Sobre esa situación, la Corte destacó que dicha reserva judicial se fundamenta en que la intervención de un juez es una garantía para asegurar que las decisiones administrativas no tengan como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos de quien fue sancionado. La determinación del alto tribunal se conoció casi dos años después de que entró en vigencia la reforma que impulsó la procuradora Cabello y que fue apoyada por el expresidente Duque.

La reforma a la Procuraduría tiene su génesis, según la procuradora Cabello, en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia, por la destitución del presidente Gustavo Petro como alcalde en 2013. El entonces procurador Alejandro Ordóñez lo sacó del puesto, dada la emergencia por basuras en Bogotá. No obstante, Petro llevó su caso a instancias internacionales, donde la Corte IDH le respondió a Colombia, en 2014, que la Procuraduría, como entidad administrativa, no puede hacer las veces de un juez penal y destituir funcionarios de elección popular.

La Procuraduría, meses atrás, en su defensa por respaldar la reforma, a través de un concepto, le dijo a la Corte Constitucional que esta, como entidad, ejercía la justicia en términos de corrupción. Su función está protegida dado que persigue conductas como sobornos, trafico de influencias, evasión fiscal, extorsiones, prevaricato, nepotismo, malversación de recursos publico y conflictos de intereses. La Procuraduría argumentó que ha echado mano en sucesos de trascendencia social, económica y política, que involucran a altos directivos de instituciones, y, por supuesto, funcionarios de elección popular.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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