Justicia indígena y violencia de género: la Corte Constitucional traza límites

Una mujer indígena en Nariño acudió varias veces a las autoridades para pedir ayuda por los abusos de su pareja. Solo tras un ataque en el que casi pierde la vida, la Fiscalía intervino. El resguardo demandó para que el expediente se quedara en la justicia indígena, pero la Corte le dijo “no” con argumentos que podrían servir en otros casos.

16 de octubre de 2020 - 02:41 p. m.
La Corte envió el caso a la justicia ordinaria porque las autoridades indígenas no actuaron ante las múltiples alertas de la mujer (imagen de referencia de mujeres del pueblo misak). / Gustavo Torrijos
La Corte envió el caso a la justicia ordinaria porque las autoridades indígenas no actuaron ante las múltiples alertas de la mujer (imagen de referencia de mujeres del pueblo misak). / Gustavo Torrijos
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

María Tráncito Alpaz, una mujer del pueblo indígena de los pastos, tiene 48 años y asegura que, por lo menos por los últimos 15, ha sido víctima de violencia física y psicológica a manos de su expareja, Hilario Cuarán. Aunque pidió auxilio en las autoridades indígenas, no la escucharon. La Fiscalía terminó capturando al hombre en 2018, pero la máxima autoridad de su resguardo demandó para que el caso pasara a la justicia indígena. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que se puso del lado de Alpaz y dejó el expediente en la justicia ordinaria, a la vez que trazó criterios para resolver conflictos similares en el futuro.

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La Corte concluyó: “frente a los episodios reiterados de violencia presuntamente cometidos por su expareja, las autoridades tradicionales no desplegaron siquiera alguna de las herramientas que consagra su derecho propio para restablecer el equilibrio. Devolver en este punto la causa penal a la Jurisdicción Indígena, luego de que las autoridades nacionales finalmente intervinieron, resultaría desproporcionado frente a los derechos fundamentales de María Tráncito y sus hijas”. Es decir, como en el resguardo no hicieron su labor, el caso debe quedarse en la justicia ordinaria y allí seguirá siendo procesado Cuarán.

El presunto agresor tiene una ladrillera en el municipio y, al parecer, hace constantes donaciones a las autoridades del resguardo. Al parecer, el hombre se valió de su prominencia en la comunidad para salirse con la suya. El alto tribunal escribió que, “no encuentra explicación alguna de las autoridades tradicionales sobre su ausencia y pasividad todos estos años, pese a que era evidente el desequilibrio producido en el hogar de María Tráncito. Tampoco se entiende por qué el gobernador solo intervino en 2018, una vez fue capturado Hilario Cuarán, para ahora sí manifestar su intención de conocer la denuncia por violencia intrafamiliar”.

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La Fiscalía avanzó con premura en 2018, luego de que la mujer casi perdiera la vida, y en septiembre capturaron a Cuarán. Fue en esa audiencia que el gobernador del cabildo de Males, donde vivía la pareja, planteó un conflicto de jurisdicciones: dijo que el asunto debía tramitarse en la justicia indígena. La decisión de en qué cancha se quedaba el expediente le correspondió, entonces, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y allí el magistrado Pedro Sanabria resolvió que el proceso siguiera su curso en la justicia ordinaria. Pero el gobernador del resguardo, Hemil Ruperto Cuarán, puso una tutela y el asunto llegó a la Corte Suprema de Justicia.

La tutela le correspondió a la Corte Suprema de Justicia. En primera instancia, a la Sala Civil, que concluyó que la comunidad “no tenía un marco institucional mínimo para efectuar la investigación del delito y satisfacer los derechos de las víctimas”. Además, coincidió con la Judicatura en la necesidad de ponerse del lado de la mujer. El gobernador indígena apeló, pero en segunda instancia la Sala Laboral confirmó la sentencia. Las autoridades del resguardo pidieron una revisión y fue así que el expediente llegó hasta la Corte Constitucional y le correspondió revisarlo a la magistrada Diana Fajardo.

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El Ministerio del Interior intervino en el proceso y pidió que el racero fuera “determinar con certeza que la aplicación del fuero indígena no genere impunidad, y que el derecho propio tenga la capacidad tanto de garantizar la protección de la víctima y la efectividad de sus derechos, como la garantía al debido proceso del acusado”. Además, sugirió decretar pruebas técnicas para que la decisión de la Corte se basara en evidencia. La magistrada Fajardo acogió ese consejo y le pidió opiniones a la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), a la Universidad Nacional y la de Nariño, y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Las respuestas fueron diversas. La ONIC, por ejemplo, se sumó a la demanda del gobernador y hasta allegó concepto técnico de un sociólogo que habita en el mismo resguardo indígena en el que se asegura que la justicia ancestral se ha hecho en “defensa de la madre tierra, en favor de la ley natural en respeto a la luna, al agua como elemento constitutivo de la complementariedad de lo femenino”. También describieron cómo funcionaba el órgano de justicia en el resguardo de Males y explicaron que en el lugar tenían su propio centro de reclusión: el Centro de Resocialización y Armonización del Palacio de la Realeza Indígena.

La Universidad Nacional, por su parte, hizo llegar un concepto del profesor Carlos Guillermo Páramo, quien ha trabajado con indígenas de la región y quien señaló que, si bien los pastos cuentan con herramientas suficientes de justicia propia, también era cierto que tratan a los procesados dependiendo de su estatus. Dos sociólogos de la Universidad de Nariño, en su concepto, explicaron que el sistema predominante en el mundo es patriarcal, y el resguardo está “directamente influenciado por el pensamiento occidental conllevando con ello a la subordinación y dominación de la mujer por parte de los hombres”. Por ende, pidieron que el caso se quedara en la justicia ordinaria.

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Con todos estos argumentos sobre la mesa, la Corte se valió de uno de los criterios para determinar cuándo un caso se queda en la justicia ordinaria o en la indígena: lo institucional. Allí, la sentencia se despacha contra todas las entidades que no protegieron a Alpaz, y se lee: “La sociedad colombiana no puede predicar una posición de superioridad moral en la protección de la mujer. Si bien el Estado ha suscrito importantes instrumentos internacionales, y a nivel interno se han producido avances significativos, tales normas también son el correlato de una realidad todavía profundamente violenta”.

Sin embargo, la Corte también se despacha contra el cabildo indígena: “Todo este accionar violento se desencadenó dentro del espacio geográfico del resguardo sin que las autoridades tradicionales tomaran medida alguna, ni siquiera cuando María Tráncito acudía de urgencia al centro de salud; tampoco cuando ella y sus hijas denunciaban ante la fiscalía y la Comisaría. Es más, la señora María Tráncito asegura que en 2016 se acercó personalmente a las autoridades del resguardo para denunciar estos hechos, de lo cual solo recibió como respuesta una invitación a abandonar el hogar que había construido con su expareja y retirar todas sus pertenencias”.

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Todas las omisiones de las autoridades tradicionales llevaron al alto tribunal a concluir que lo mejor era que el proceso continuara en manos de la Fiscalía, que ya llamó a juicio al presunto agresor. La sentencia remata diciendo: “Lo que la Corte busca en esta ocasión, respetando la autonomía del resguardo, es impulsar un proceso interno de reflexión y fortalecimiento del derecho propio, de manera tal que la comunidad cuente con mecanismos más eficaces para conjurar oportunamente los escenarios de violencia y restablecer la armonía”.

El relato de María Tráncito Alpaz

Hace dos años, cuando la Fiscalía capturó a Cuarán, ya Alpaz había acudido a todas las instancias posibles: lo había denunciado, tenían medidas cautelares de una comisaría de familia y la Policía debía estar pendiente de ella. Sin embargo, nada detuvo al hombre para llegar a su casa en 2018 y atacarla en compañía de su hermano, su cuñada y un sobrino. Así fue el relato que le dio ella al investigador que tomó su denuncia esa noche, cuando casi pierde la vida: “Llegué y me encontré con la casa medio abierta, parecía no haber nadie. Salí de la casa y le timbré (al celular) a Hilario. Ahí salió él de la casa de su hermano y no me alcanzó a ver y le dijo al hermano ‘ve ya llegó esa hijueputa’”.

“Hilario cuando me miró, se sorprendió y me dijo que lo esperara. Yo me afané a entrar y me alcanzó y me haló de la ruana y me tiró al piso. Cuando estaba yo en el piso, Hilario llamó a Mario y le dijo: ‘ve esta hijueputa ya está aquí en la casa, vení rápido’. Llegaron Mario, la esposa y los dos hijos. Mario me agarró del cuello. La esposa de él me cogió de una mano y el hijo de ellos me quitó el celular. Entre todos me escupían la cara y me llevaban arrastrada a la casa de Mario, y me decían: ‘Hasta aquí llegaste gran hijueputa, ahí que se quede tu puta fiscal limpiándose el culo con la denuncia que nos pusiste, porque esta noche te vamos a desaparecer’”, continúa su relato.

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“Luchando contra ellos me logré zafar porque en un momento Hilario se fue, según ellos para buscar algo con que matarme; y entonces yo me logré escapar y corrí hacia mi casa y cerré la puerta. Después llegó Hilario y les reclamaba a todos diciendo que por qué me habían dejado escapar. Entonces Mario le dijo que fueran a quebrar la puerta de mi casa y que me iban a sacar para matarme”, le contó a la Fiscalía. Luego, dijo que comenzó a fingir que llamaba por celular a la fiscal que le había recibido la denuncia inicial, algo que, al parecer, espantó a su pareja y los demás atacantes. Se fue, en medio de la noche, a resguardar en casa de una amiga y de allí al hospital. Le dieron 15 días de incapacidad.

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Juan(25047)16 de octubre de 2020 - 06:45 p. m.
Eso ocurre constantemente en las comunidades indigenas caucanas. Violan niñas indigenas, cultivan coca y amapola en sus resguardos a donde las autoridades no pueden entrar. Taponan la Panamericana perjudicando enormemente a los que SI trabajamos y SI pagamos impuestos. Invaden tierras privadas. Cultivan solo un 10% de lo que ellos llaman "tierras recuperadas", que el Estado les ha regalado.
  • Juan(25047)16 de octubre de 2020 - 06:48 p. m.
    Los indigenas caucanos son una verdadera plaga. Yo me pregunto, es que ellos no son colombianos? Con ese cuento de la "justicia" indigena, se burlan de la Constitucion y la Ley. Cuando habra un gobierno y un Congreso que lo obligue a cumplir la Ley? Cuando terminaremos con esa alcahueteria de la "justicia indigena"? Hacen lo que les da la gana y no hay quien los castigue?
Berta(2263)16 de octubre de 2020 - 04:12 p. m.
La violencia machista no hace diferencias entre una cultura ancestral, como es el caso que hoy denuncia EE, y la occidental. La cultura patriarcal permeabilidades desde hace milenios todas las culturas y todos los pueblos; por eso es importante que la justicia ordinaria proteja a las mujeres si la justicia indígena no lo hace.
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