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                                                                                                                              Justicia indígena y violencia de género: la Corte Constitucional traza límites

                                                                                                                              Una mujer indígena en Nariño acudió varias veces a las autoridades para pedir ayuda por los abusos de su pareja. Solo tras un ataque en el que casi pierde la vida, la Fiscalía intervino. El resguardo demandó para que el expediente se quedara en la justicia indígena, pero la Corte le dijo “no” con argumentos que podrían servir en otros casos.

                                                                                                                              La Corte envió el caso a la justicia ordinaria porque las autoridades indígenas no actuaron ante las múltiples alertas de la mujer (imagen de referencia de mujeres del pueblo misak). / Gustavo Torrijos
                                                                                                                              Foto: GUSTAVO TORRIJOS

                                                                                                                              María Tráncito Alpaz, una mujer del pueblo indígena de los pastos, tiene 48 años y asegura que, por lo menos por los últimos 15, ha sido víctima de violencia física y psicológica a manos de su expareja, Hilario Cuarán. Aunque pidió auxilio en las autoridades indígenas, no la escucharon. La Fiscalía terminó capturando al hombre en 2018, pero la máxima autoridad de su resguardo demandó para que el caso pasara a la justicia indígena. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que se puso del lado de Alpaz y dejó el expediente en la justicia ordinaria, a la vez que trazó criterios para resolver conflictos similares en el futuro.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte concluyó: “frente a los episodios reiterados de violencia presuntamente cometidos por su expareja, las autoridades tradicionales no desplegaron siquiera alguna de las herramientas que consagra su derecho propio para restablecer el equilibrio. Devolver en este punto la causa penal a la Jurisdicción Indígena, luego de que las autoridades nacionales finalmente intervinieron, resultaría desproporcionado frente a los derechos fundamentales de María Tráncito y sus hijas”. Es decir, como en el resguardo no hicieron su labor, el caso debe quedarse en la justicia ordinaria y allí seguirá siendo procesado Cuarán.

                                                                                                                              El presunto agresor tiene una ladrillera en el municipio y, al parecer, hace constantes donaciones a las autoridades del resguardo. Al parecer, el hombre se valió de su prominencia en la comunidad para salirse con la suya. El alto tribunal escribió que, “no encuentra explicación alguna de las autoridades tradicionales sobre su ausencia y pasividad todos estos años, pese a que era evidente el desequilibrio producido en el hogar de María Tráncito. Tampoco se entiende por qué el gobernador solo intervino en 2018, una vez fue capturado Hilario Cuarán, para ahora sí manifestar su intención de conocer la denuncia por violencia intrafamiliar”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: “Entreguen a los agresores a la justicia indígena”: ONIC sobre caso de niña embera abusada)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La tutela le correspondió a la Corte Suprema de Justicia. En primera instancia, a la Sala Civil, que concluyó que la comunidad “no tenía un marco institucional mínimo para efectuar la investigación del delito y satisfacer los derechos de las víctimas”. Además, coincidió con la Judicatura en la necesidad de ponerse del lado de la mujer. El gobernador indígena apeló, pero en segunda instancia la Sala Laboral confirmó la sentencia. Las autoridades del resguardo pidieron una revisión y fue así que el expediente llegó hasta la Corte Constitucional y le correspondió revisarlo a la magistrada Diana Fajardo.

                                                                                                                              (Vea: La justicia indígena está amenazada de muerte en el norte del Cauca)

                                                                                                                              El Ministerio del Interior intervino en el proceso y pidió que el racero fuera “determinar con certeza que la aplicación del fuero indígena no genere impunidad, y que el derecho propio tenga la capacidad tanto de garantizar la protección de la víctima y la efectividad de sus derechos, como la garantía al debido proceso del acusado”. Además, sugirió decretar pruebas técnicas para que la decisión de la Corte se basara en evidencia. La magistrada Fajardo acogió ese consejo y le pidió opiniones a la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), a la Universidad Nacional y la de Nariño, y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (Vea: Corte Constitucional tumba fallo que condenó a la Nación por atentado a El Nogal)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Sin embargo, la Corte también se despacha contra el cabildo indígena: “Todo este accionar violento se desencadenó dentro del espacio geográfico del resguardo sin que las autoridades tradicionales tomaran medida alguna, ni siquiera cuando María Tráncito acudía de urgencia al centro de salud; tampoco cuando ella y sus hijas denunciaban ante la fiscalía y la Comisaría. Es más, la señora María Tráncito asegura que en 2016 se acercó personalmente a las autoridades del resguardo para denunciar estos hechos, de lo cual solo recibió como respuesta una invitación a abandonar el hogar que había construido con su expareja y retirar todas sus pertenencias”.

                                                                                                                              (Lea también: Cinco sentencias claves para la protección de derechos de la mujer)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Todas las omisiones de las autoridades tradicionales llevaron al alto tribunal a concluir que lo mejor era que el proceso continuara en manos de la Fiscalía, que ya llamó a juicio al presunto agresor. La sentencia remata diciendo: “Lo que la Corte busca en esta ocasión, respetando la autonomía del resguardo, es impulsar un proceso interno de reflexión y fortalecimiento del derecho propio, de manera tal que la comunidad cuente con mecanismos más eficaces para conjurar oportunamente los escenarios de violencia y restablecer la armonía”.

                                                                                                                              El relato de María Tráncito Alpaz

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Hace dos años, cuando la Fiscalía capturó a Cuarán, ya Alpaz había acudido a todas las instancias posibles: lo había denunciado, tenían medidas cautelares de una comisaría de familia y la Policía debía estar pendiente de ella. Sin embargo, nada detuvo al hombre para llegar a su casa en 2018 y atacarla en compañía de su hermano, su cuñada y un sobrino. Así fue el relato que le dio ella al investigador que tomó su denuncia esa noche, cuando casi pierde la vida: “Llegué y me encontré con la casa medio abierta, parecía no haber nadie. Salí de la casa y le timbré (al celular) a Hilario. Ahí salió él de la casa de su hermano y no me alcanzó a ver y le dijo al hermano ‘ve ya llegó esa hijueputa’”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (Le puede interesar: Toda mujer tiene derecho a una vida sin violencia y así lo ha dicho la justicia)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La Corte envió el caso a la justicia ordinaria porque las autoridades indígenas no actuaron ante las múltiples alertas de la mujer (imagen de referencia de mujeres del pueblo misak). / Gustavo Torrijos
                                                                                                                              Foto: GUSTAVO TORRIJOS

                                                                                                                              María Tráncito Alpaz, una mujer del pueblo indígena de los pastos, tiene 48 años y asegura que, por lo menos por los últimos 15, ha sido víctima de violencia física y psicológica a manos de su expareja, Hilario Cuarán. Aunque pidió auxilio en las autoridades indígenas, no la escucharon. La Fiscalía terminó capturando al hombre en 2018, pero la máxima autoridad de su resguardo demandó para que el caso pasara a la justicia indígena. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que se puso del lado de Alpaz y dejó el expediente en la justicia ordinaria, a la vez que trazó criterios para resolver conflictos similares en el futuro.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte concluyó: “frente a los episodios reiterados de violencia presuntamente cometidos por su expareja, las autoridades tradicionales no desplegaron siquiera alguna de las herramientas que consagra su derecho propio para restablecer el equilibrio. Devolver en este punto la causa penal a la Jurisdicción Indígena, luego de que las autoridades nacionales finalmente intervinieron, resultaría desproporcionado frente a los derechos fundamentales de María Tráncito y sus hijas”. Es decir, como en el resguardo no hicieron su labor, el caso debe quedarse en la justicia ordinaria y allí seguirá siendo procesado Cuarán.

                                                                                                                              El presunto agresor tiene una ladrillera en el municipio y, al parecer, hace constantes donaciones a las autoridades del resguardo. Al parecer, el hombre se valió de su prominencia en la comunidad para salirse con la suya. El alto tribunal escribió que, “no encuentra explicación alguna de las autoridades tradicionales sobre su ausencia y pasividad todos estos años, pese a que era evidente el desequilibrio producido en el hogar de María Tráncito. Tampoco se entiende por qué el gobernador solo intervino en 2018, una vez fue capturado Hilario Cuarán, para ahora sí manifestar su intención de conocer la denuncia por violencia intrafamiliar”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: “Entreguen a los agresores a la justicia indígena”: ONIC sobre caso de niña embera abusada)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La tutela le correspondió a la Corte Suprema de Justicia. En primera instancia, a la Sala Civil, que concluyó que la comunidad “no tenía un marco institucional mínimo para efectuar la investigación del delito y satisfacer los derechos de las víctimas”. Además, coincidió con la Judicatura en la necesidad de ponerse del lado de la mujer. El gobernador indígena apeló, pero en segunda instancia la Sala Laboral confirmó la sentencia. Las autoridades del resguardo pidieron una revisión y fue así que el expediente llegó hasta la Corte Constitucional y le correspondió revisarlo a la magistrada Diana Fajardo.

                                                                                                                              (Vea: La justicia indígena está amenazada de muerte en el norte del Cauca)

                                                                                                                              El Ministerio del Interior intervino en el proceso y pidió que el racero fuera “determinar con certeza que la aplicación del fuero indígena no genere impunidad, y que el derecho propio tenga la capacidad tanto de garantizar la protección de la víctima y la efectividad de sus derechos, como la garantía al debido proceso del acusado”. Además, sugirió decretar pruebas técnicas para que la decisión de la Corte se basara en evidencia. La magistrada Fajardo acogió ese consejo y le pidió opiniones a la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), a la Universidad Nacional y la de Nariño, y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (Vea: Corte Constitucional tumba fallo que condenó a la Nación por atentado a El Nogal)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Con todos estos argumentos sobre la mesa, la Corte se valió de uno de los criterios para determinar cuándo un caso se queda en la justicia ordinaria o en la indígena: lo institucional. Allí, la sentencia se despacha contra todas las entidades que no protegieron a Alpaz, y se lee: “La sociedad colombiana no puede predicar una posición de superioridad moral en la protección de la mujer. Si bien el Estado ha suscrito importantes instrumentos internacionales, y a nivel interno se han producido avances significativos, tales normas también son el correlato de una realidad todavía profundamente violenta”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Sin embargo, la Corte también se despacha contra el cabildo indígena: “Todo este accionar violento se desencadenó dentro del espacio geográfico del resguardo sin que las autoridades tradicionales tomaran medida alguna, ni siquiera cuando María Tráncito acudía de urgencia al centro de salud; tampoco cuando ella y sus hijas denunciaban ante la fiscalía y la Comisaría. Es más, la señora María Tráncito asegura que en 2016 se acercó personalmente a las autoridades del resguardo para denunciar estos hechos, de lo cual solo recibió como respuesta una invitación a abandonar el hogar que había construido con su expareja y retirar todas sus pertenencias”.

                                                                                                                              (Lea también: Cinco sentencias claves para la protección de derechos de la mujer)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Todas las omisiones de las autoridades tradicionales llevaron al alto tribunal a concluir que lo mejor era que el proceso continuara en manos de la Fiscalía, que ya llamó a juicio al presunto agresor. La sentencia remata diciendo: “Lo que la Corte busca en esta ocasión, respetando la autonomía del resguardo, es impulsar un proceso interno de reflexión y fortalecimiento del derecho propio, de manera tal que la comunidad cuente con mecanismos más eficaces para conjurar oportunamente los escenarios de violencia y restablecer la armonía”.

                                                                                                                              El relato de María Tráncito Alpaz

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Hace dos años, cuando la Fiscalía capturó a Cuarán, ya Alpaz había acudido a todas las instancias posibles: lo había denunciado, tenían medidas cautelares de una comisaría de familia y la Policía debía estar pendiente de ella. Sin embargo, nada detuvo al hombre para llegar a su casa en 2018 y atacarla en compañía de su hermano, su cuñada y un sobrino. Así fue el relato que le dio ella al investigador que tomó su denuncia esa noche, cuando casi pierde la vida: “Llegué y me encontré con la casa medio abierta, parecía no haber nadie. Salí de la casa y le timbré (al celular) a Hilario. Ahí salió él de la casa de su hermano y no me alcanzó a ver y le dijo al hermano ‘ve ya llegó esa hijueputa’”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Hilario cuando me miró, se sorprendió y me dijo que lo esperara. Yo me afané a entrar y me alcanzó y me haló de la ruana y me tiró al piso. Cuando estaba yo en el piso, Hilario llamó a Mario y le dijo: ‘ve esta hijueputa ya está aquí en la casa, vení rápido’. Llegaron Mario, la esposa y los dos hijos. Mario me agarró del cuello. La esposa de él me cogió de una mano y el hijo de ellos me quitó el celular. Entre todos me escupían la cara y me llevaban arrastrada a la casa de Mario, y me decían: ‘Hasta aquí llegaste gran hijueputa, ahí que se quede tu puta fiscal limpiándose el culo con la denuncia que nos pusiste, porque esta noche te vamos a desaparecer’”, continúa su relato.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Toda mujer tiene derecho a una vida sin violencia y así lo ha dicho la justicia)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Luchando contra ellos me logré zafar porque en un momento Hilario se fue, según ellos para buscar algo con que matarme; y entonces yo me logré escapar y corrí hacia mi casa y cerré la puerta. Después llegó Hilario y les reclamaba a todos diciendo que por qué me habían dejado escapar. Entonces Mario le dijo que fueran a quebrar la puerta de mi casa y que me iban a sacar para matarme”, le contó a la Fiscalía. Luego, dijo que comenzó a fingir que llamaba por celular a la fiscal que le había recibido la denuncia inicial, algo que, al parecer, espantó a su pareja y los demás atacantes. Se fue, en medio de la noche, a resguardar en casa de una amiga y de allí al hospital. Le dieron 15 días de incapacidad.

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