El Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá, dijo que la tutela presentada por el veedor Pablo Bustos Sánchez, en relación al partido Colombia vs Brasil, es improcedente ya que se actuó de manera precipitada. Para el ente judicial, la acción debió ser presentada ante otra entidad con mayor autoridad en el tema y no mediante una acción de tutela, sino agotando otras vías legales.
Para el juzgado, el actuar del veedor “aparte de ser apresurado e inconsulto con las cargas mínimas, avizora el desconocimiento de la esencia y objeto primordial del mecanismo excepcional y residual, como lo es, la acción de tutela”. Cabe mencionar que en el documento, además de solicitar medidas sobre el encuentro deportivo, Bustos pidió que se vincularan diferentes organizaciones nacionales e internacionales que tuvieron relación con el partido.
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El juzgado llamó la atención sobre quiénes son los llamados a presentar quejas y reclamos por lo sucedido durante el partido. Explicó que, en ese caso, le correspondía a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) hacer el llamado sobre las presuntas irregularidades, esto, porque es la entidad que representa y enlaza los intereses del país frente a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol). Bajo esa premisa, el despacho reiteró que la acción adelantada por Bustos es errada “porque equívocamente se optó por la acción de tutela, sin agotar los conductos regulares mínimos, reclamándose una intervención exorbitante e irrazonable”.
Según el ente judicial “admitirse la acción de tutela con la finalidad pretendida por el demandante, sería tanto como permitir que se utilice dicho mecanismo de protección, como instrumento para resolver controversias que escapan a la órbita de competencia del juez constitucional, toda vez que al existir otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos”.
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A su vez, el despacho anunció en su providencia que la reclamación que allegó Bustos, además de ser presentada por la Federación debía estar elevada directamente a la Conmebol, puesto que, “tanto dicha asociación de carácter privado con sede en la ciudad de Gran Asunción en Paraguay, como el lugar de ocurrencia del evento, transcienden la esfera de competencia”.
Adicionalmente la providencia manifestó que “el juez competente para conocer de la trasgresión o amenaza de un derecho es aquél con jurisdicción en el lugar donde ocurra o donde se produzcan sus efectos”. Dentro de lo dicho por el juzgado, el actuar de Bustos conlleva a un desgaste innecesario del aparato judicial y no hace el uso adecuado de la acción de tutela.
Cabe recordar, que se había solicitado una investigación contra Bustos por este mismo hecho. En esa ocasión, el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), Julio Andrés Sampedro, le pidió al presidente de la Seccional Bogotá, Jorge Eliécer Gaitán, iniciar una investigación contra el veedor, justamente por el uso indebido de la acción de tutela.