Corrían los primeros días del paro nacional de 2019. Miles de personas salieron a manifestarse en cacerolazos y marchas. También hubo desmanes y, por primera vez en 42 años, en Bogotá se decretó un toque de queda. Al día siguiente, el sábado 23, se supo que 59 migrantes venezolanos serían devueltos a su país. De por medio no había una orden judicial, sino una decisión “discrecional” de Migración Colombia. En menos de 48 horas, los subieron a un avión y los hicieron cruzar la frontera. Dos años más tarde, las razones de esa expulsión siguen sin esclarecerse. Pero, en silencio, los migrantes han continuado una batalla legal que ya llegó hasta la Corte Constitucional.
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Una tutela que presentaron siete de los migrantes expulsados fue seleccionada para revisión. En el recurso, aseguran que Migración violó sus derechos fundamentales, entre otras cosas, al no permitirles defenderse de las acusaciones que llevaron a la expulsión, una medida que, además, les impide volver al país por cinco años. Organizaciones de derechos humanos pidieron a la Corte que no limite su pronunciamiento a los demandantes, ni a los 59 expulsados, sino que aproveche el caso para ponerle límites a esta forma de sanción migratoria que ha crecido en los últimos años. Solo en 2020 fueron expulsadas 1.573 personas bajo este mecanismo.
“Devuélvete a tu país”
Los demandantes fueron detenidos en distintos lugares de Bogotá. En algunos casos, según el expediente, las autoridades ingresaron a sus viviendas sin la orden de un juez. De allí los llevaron al Centro de Traslado por Protección (CTP), la antigua UPJ de Puente Aranda. “Utilizaron la figura de traslado por protección, pensada para proteger a las personas de situaciones de riesgo”, comentó Lucía Ramírez, abogada de Dejusticia, donde coordina investigaciones sobre migración. Allí habría una primera inconsistencia, añadió Ramírez: “No los capturaron, por ejemplo, porque estuvieran cometiendo un delito, porque entonces debían llevarlas ante un juez, que no ocurrió”.
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“Muchos de ellos fueron golpeados, recibieron shocks de electricidad por parte de agentes de la policía y fueron sometidos a malos tratos al momento de la detención”, dice la tutela. Al llegar al CTP, el panorama no mejoró. “Todos cuentan que eran tratados de ‘venecos’ que les decían: ‘devuélvete a tu país’”, dijo Laura Dib, coordinadora de la Clínica Jurídica sobre Migración de la Universidad de los Andes, cuyos miembros han sido los abogados de los demandantes desde el inicio. “Ellos cuentan que los despertaron a golpes en la madrugada y les dijeron: ‘firma aquí’. Eran actas de buenos tratos, pero todos coinciden en que no sabían qué estaban firmando”.
Esa misma madrugada los llevaron a Catam, la base aérea militar en Bogotá, para hacer efectivas las órdenes de expulsión que había firmado Migración antes de que saliera el sol. Aunque inicialmente la entidad dijo que serían conducidos a Guainía, aterrizaron en Puerto Carreño (Vichada). En ese municipio, los subieron en lanchas civiles hasta El Burro, un caserío del estado Bolívar, en Venezuela. No los entregaron a ninguna autoridad, según la demanda, sino que los dejaron allí, solos. Casi en medio de la selva. “Desde ese lugar, a algunos de ellos les tomó hasta cinco días caminando y pidiendo auxilio para poder llegar a sus ciudades de origen”, añadió la abogada Dib.
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“Discrecionalidad no es arbitrariedad”
La expulsión es la medida más grave que puede imponer Migración Colombia. A un extranjero lo pueden multar, por ejemplo, si cambia de residencia sin avisar a las autoridades. Lo pueden deportar si no tiene sus documentos en regla. Todas estas medidas pueden ser apeladas, menos las expulsiones. “La norma dice que una persona puede ser expulsada cuando está involucrado en actividades que ponen en riesgo la seguridad o salud pública o la tranquilidad social. Eso tiene dos problemas: uno, que son conceptos muy amplios. ¿Cómo se define qué es una amenaza a la seguridad nacional? Y, lo otro: que estas medidas se ejecutan muy rápido”, explicó Lucía Ramírez.
Lo esperable, dijo la abogada, es que si es una medida tan grave, fuera poco aplicada. Sin embargo, los procesos de expulsión incrementaron en un 728% entre 2015 y 2020, pasando de ser 190 a 1.573. Más de las tres cuartas partes eran venezolanos. Y en el 96% de las expulsiones, se utilizó la “discrecionalidad” como argumento. Todos estos datos los obtuvo Dejusticia directamente de Migración Colombia y hacen parte de una intervención que envió a la Corte Constitucional. “Queremos mostrarle al alto tribunal que es un comportamiento sistemático de Migración que, por ahorrarse los trámites adecuados, está acudiendo a su discrecionalidad para volverla la regla general”, explicó Ramírez.
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Entre otros argumentos, le dijeron a la Corte que “discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad” y que hay un debido proceso que no se siguió en el caso de los 59 expulsados. Además, sus abogados alegan que se violó su derecho a la unidad familiar, pues, “cuando hay personas que tienen a su núcleo familiar a cargo, que tienen hijos o hijas menores de edad, es necesario antes de la decisión, tomar en consideración esas circunstancias”, dijo Dib. Entre los siete demandantes, por ejemplo, hay un migrante con pareja colombiana y una hija de crianza, también colombiana. Pero, al parecer, las autoridades no tuvieron esto en cuenta.
Según la tutela, de hecho, no hubo un análisis individualizado de cada caso. “Todas las actas de expulsión son exactamente iguales. No hay elementos que permitan conocer qué llevó a pensar que estas personas estaban poniendo en riesgo la seguridad nacional. No hay información de cómo fue detenida cada persona”, aseguró Dib. Esto es especialmente grave para los demandantes, porque, si Migración no analizó caso a caso, sino que metió a todos en el mismo saco y calcó las actas de expulsión, se estaría frente a lo que la justicia llama una “expulsión colectiva”, que está explícitamente prohibida en tratados internacionales firmados por Colombia.
“Se pagan y se dan el vuelto”
En las distintas explicaciones que ha dado del caso en estos dos años, Migración Colombia ha dicho que actuó con apego a la norma que regula la entidad: el Decreto 1067 de 2015. Esta norma, sin embargo, es uno de los puntos que buscan cambiar los demandantes. “Nuestra expectativa es que la decisión tenga en cuenta todas estas vulnerabilidades y que el alto tribunal haga un llamado fuerte a Migración. Y ojalá, también, que estos procedimientos migratorios sean regulados por una ley, no un decreto, porque lo que ocurre hoy es que Migración Colombia se paga y se da el vuelto: Ellos mismos definieron el procedimiento para aplicarlo a su medida”, concluyó Dib. El Espectador quiso saber qué explicaciones le ha dado Migración Colombia y la Policía a los magistrados, pero el contenido de esos documentos está reservado.
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Aunque ya en el pasado la Corte y el Consejo de Estado le han llamado la atención a Migración por casos similares, poco ha cambiado. En esta oportunidad, por primera vez el alto tribunal entrará a estudiar una expulsión colectiva. Desde Dejusticia, consideran que en el debate sobre las reglas migratorias hay mucha tela por cortar y le pidieron al magistrado ponente, Alejandro Linares, que cite una audiencia pública para exponer todos estos argumentos. En palabras de Ramírez buscan, “que el alto tribunal revise con lupa el caso y establezca unos estándares, no solamente para reconocer las violaciones de los derechos de estas personas, sino para prevenir situaciones así a futuro”. Por ahora, la palabra la tiene la Corte Constitucional.
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