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La condena contra dos “Águilas Negras” por crimen de líder cacaotero Miguel Daza

El fundador de la Asociación de Productores de Cacao del sur de Bolívar fue asesinado el 18 de febrero de 2008 en Bolívar, provocando un desplazamiento en la zona. La Corte Suprema confirmó la condena emitida en contra de dos responsables.

Alejandra Bonilla Mora

09 de abril de 2021 - 08:00 a. m.
La decisión la tomó la Sala Penal de la Corte Suprema en febrero de 2021.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
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El 18 de febrero de 2008 en la vereda Las Ahuyamas, ubicada en la vía que conduce de San Pablo a Santa Rosa del Sur (Bolívar), hombres armados pertenecientes a Las Águilas Negras hicieron un retén ilegal y se llevaron al líder campesino Miguel Eugenio Daza Vaca, fundador de la Asociación de Productores de Cacao del sur de Bolívar y quien en ese momento era delegado del Ministerio de Agricultura para la plantación de cacao en la zona. En un costado de la carretera, fue asesinado con tiros de fusil junto a Jhon Erney Martínez y Jhon Wilmar Tabares. Más de 11 años después, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra dos de los responsables.

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Nacido en Aguachica, Cesar, Daza Vaca volcó su vida al cacao como opción legal frente a los cultivos de coca que abundaban el país y para alejarse de la violencia. Fue vocero de los pobladores y creó su asociación en 2004. Su vida la acabaron, según el expediente, las Águilas Negras, identificadas en el proceso como una “disidencia” de las Autodefensas Unidas de Colombia. El grupo ilegal que lo asesinó lo lideraba Jorge Luis Villadiego Meza, alias Pablo Angola, y Jacinto Nicolás Fuentes Germán, alias Don Leo.

El crimen provocó el desplazamiento de varios pobladores que salieron huyendo para proteger sus vidas. Y por eso, ambos hombres fueron procesados no solo por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto y tráfico de armas, sino también por desplazamiento forzado. Así lo hizo la Fiscalía en septiembre de 2010. El 31 de julio de 2013 fueron condenados en primera instancia a 59 años de prisión. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Cartagena aumentó la condena a 60 años en junio de 2016.

Por esa razón, los abogados de los procesados buscaron ante la Corte Suprema de Justicia tumbar su condena con un recurso de casación, asegurando que se les habían violado sus garantías porque en el proceso inicialmente hubo un cambio de juez y un cambio en los delitos que les fueron imputados, así como supuestas demoras en la emisión de la sentencia. La Sala Penal del alto tribunal, en documento conocido por El Espectador, no les dio la razón y apuntó, entre otros, que no hubo ningún hecho irregular de parte de los falladores teniendo en cuenta que uno de los procesados, por ejemplo, fue trasladado a cientos de kilómetros de distancia o que su defensor no acudía a las diligencias previstas.

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“Lo anterior sin contar con la complejidad del caso en el que se juzgan hechos perpetrados por los señalados comandantes de una organización criminal, reducto de las Autodefensas Unidas que operaba en una amplia zona del Sur de Bolívar sembrando el terror, desplazando a la población civil y segando la vida de quienes propendían por la sustitución de los cultivos ilícitos, como ocurrió en este caso en el que en medio de un retén ilegal asesinaron a tres civiles, personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario”, dijo la Corte Suprema.

En el proceso, la defensa de los condenados cuestionaba que ambos hubieran sido absueltos del delito de tráfico de armas en primera instancia, pero condenados en segunda instancia por ello. La Corte ratificó la legalidad de la decisión del Tribunal de Cartagena al acreditarse que tenían armas de uso privativo de las fuerzas militares, que no se adquieren por particulares con salvoconductos como fusiles. “Conociéndose, entonces, que las armas utilizadas por el grupo al margen de la ley comandado por Jorge Villadiego Meza y Jacinto Fuentes Germán corresponden a aquéllas clasificadas como de uso privativo de la fuerza pública, resultaba un despropósito entender que el Estado pudo concederles salvoconducto a estas personas para su porte”, dice el fallo.

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La justicia acreditó que en el lugar de los hechos se recuperaron 24 vainillas de fusil Ak-47 y probó que ambos procesados sí participaron en el crimen, de acuerdo con múltiples testimonios. Una de las declaraciones rendidas, por ejemplo, dan cuenta de una llamada que alias Don Leo le hizo a Pablo Angola “para decirle que presionaran a Miguel Eugenio Daza Vaca para que dejara de lado su actividad en APROCASUR, sino que estuvo en el retén en el que lo interceptaron a él y a sus acompañantes cuando se desplazaban a una reunión que tendrían en esa asociación cuya sede se ubicaba en el municipio de Santa Rosa”.

“El testimonio del entonces alcalde municipal de San Pablo, Emilio Britton Barrios, confirmó lo informado por Norlán García Ibáñez y Nelson Ángulo, en torno a la molestia que causaba en los comandantes del grupo delincuencial ‘Las Águilas Negras’, la labor que impulsaba APROCASUR en la región. El mismo declarante, Emilio Britton Barrios confirma que para esa época la región llevaba muchos años de estar sometida a la violencia desplegada por diferentes grupos armados, entre ellos ‘Las Águilas Negras’ y que recuerda la muerte de los tres hombres a manos de una organización armada ilegal, situación que acrecentó la zozobra en la población civil haciendo que muchos de los pobladores tomaran la decisión de abandonar la región”.

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