La estrategia de una madre para no pagar la cuota de alimentos que tumbó la Corte Suprema

El alto tribunal consideró que los derechos de su hija estaban siendo vulnerados y tumbó decisiones judiciales con las que la madre había logrado esquivar el pago de alimentos por más de tres años.

Redacción Judicial
27 de septiembre de 2019 - 11:33 p. m.
Según la Corte Suprema, el acta que no firmó la madre no era un “acuerdo”, como quería hacerse ver, sino una “amonestación”. / AFP
Según la Corte Suprema, el acta que no firmó la madre no era un “acuerdo”, como quería hacerse ver, sino una “amonestación”. / AFP

Una comisaría de familia de Medellín, tras quitarle la custodia de su hija, le impuso a la madre otra sanción: pagarle al padre —en cuyo poder quedó la menor— la suma mensual de $150.000 por la cuota de alimentos. La madre “se negó a firmar el acta” de ese día de 2015 y se escudó en la ausencia de su firma en el documento para no cancelar nunca la suma acordada. La justicia le dio a la mujer la razón en 2018, cuando el padre la demandó por los más de $7 millones a los que ascendía la deuda. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que tumbó las decisiones anteriores y, de paso, regañó a la jueza de la capital antioqueña que le dio la razón a la mujer.

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La madre le dijo al funcionario que la sancionó y le quitó la custodia de su hija que no firmaría el acta porque la suma de la cuota de alimentos era “demasiado alta”. Cuando el padre la demandó por inasistencia alimentaria en 2018, la justicia inicialmente reconoció que el hombre tenía razón, señaló que la deuda por algo más de $7 millones debía pagarse y le embargó las cuentas a la madre. Sin embargo, la misma jueza, del juzgado octavo de familia de Medellín, se retractó en marzo de este año de la decisión y dijo que no podía admitir la demanda que presentó el padre porque no había aportado “el acta de conciliación debidamente firmada por los padres”.

El hombre, inconforme con la decisión, interpuso una acción de tutela en contra de la decisión de la jueza, argumentando que se estaban vulnerando los derechos de su hija y que los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás. En primera instancia, el Tribunal Superior de Medellín negó el recurso, pues sostuvo que el padre no aportó en su demanda el “título ejecutivo” que demostrara la existencia una deuda. En este caso, ese documento era el acta de conciliación que la madre no firmó.

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La tutela escaló hasta la Corte Suprema de Justicia, donde quedó en el despacho del magistrado Luis Alonso Rico definir quién tenía la razón. Luego de estudiar la petición del padre, el alto tribunal les pidió a todos los involucrados que se pronunciaran. La madre insistió en que el acta no tenía validez porque no estaba firmada. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a donde estaba adscrito el funcionario que sancionó a la madre, respondió que en los tres años que la mujer tuvo para manifestar que le parecía injusta la sanción, no hizo nada. Este “silencio”, según la entidad, debía interpretarse como un “consenso” con la decisión.

Finalmente, la Corte concluyó que la jueza octava de familia sí incurrió en un error al estudiar el caso, una equivocación de tal magnitud que tenía la “fuerza suficiente para quebrantar la actuación cuestionada”, según se lee en el fallo. El alto tribunal aclaró que con la sanción se ordenaron una serie de medidas, las cuales, "independientemente de si surgieron o no de la voluntad manifiesta de los padres, estuvieron dirigidas a solucionar la problemática familiar que dio lugar a la apertura de un proceso de restablecimiento de derecho”. Es decir, el acta que no firmó la madre no era un “acuerdo”, como quería hacerse ver, sino una “amonestación”, con lo que no era necesario que la mujer estuviera de acuerdo.

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Así las cosas, el alto tribunal tumbó la decisión de la jueza octava de Medellín y regañó a la funcionaria por un “exceso ritual manifiesto”, es decir, un apego tal al procedimiento tal cual aparece en el papel, que es lesivo de los derechos fundamentales. Con esta orden de la Corte Suprema, entonces, se cayó la reposición que había pedido la madre y quedó en firme la decisión que había tomado inicialmente la jueza: obligar a la madre a pagar y embargarle las cuentas y bienes hasta que pague.

Por Redacción Judicial

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