Catalina del Carmen Ramírez Villanueva, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, tiene 63 años y un proceso penal pendiente ante la Corte Suprema de Justicia. La togada está a un paso de ser llamada a juicio en el alto tribunal porque, al parecer, habría obrado en contra de la ley y de sus obligaciones como jueza de la República al ordenar, sin justificación, el pago de una millonaria pensión a un extrabajador cuando era jueza laboral en Barranquilla. Una decisión que habría afectado las finanzas del Estado al obligar al antiguo Seguro Social a pagarle a un pensionado más de COP 1.697 millones que no le debía. El Espectador accedió a la audiencia de imputación completa en contra de la togada, que está por ser acusada.
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En una diligencia que duró 54 minutos, el 14 de enero de 2026, la Fiscalía expuso las razones por las cuales, en su concepto, la magistrada Catalina Ramírez habría participado en un delicado caso en el que una decisión judicial habría vuelto millonario a un empleado de Monómeros Colombo Venezolanos, una de las empresas petroquímicas más importantes del país. Hernando Barreto Ardila, fiscal sexto delegado ante la Corte Suprema de Justicia, señaló a la exjueza laboral de Barranquilla ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá como presunta responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros agravado en razón de la cuantía.
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Según la exposición hecha por el fiscal, antes de que la magistrada Catalina Ramírez fuera designada como magistrada provisional en Cartagena, trabajó como jueza laboral de Barranquilla en dos períodos: entre el 1 de mayo de 2008 y el 14 de marzo de 2011, y del 21 de marzo de 2013 al 18 de septiembre del 2016. Al juzgado laboral de Barranquilla llegó el caso de Néstor Navarro Romero, un extrabajador de Monómeros que demandó al Seguro Social (hoy Colpensiones) para que le reconociera su pensión especial de vejez. El 10 de diciembre de 2008, un juez adjunto emitió una decisión con la que obligó al fondo pensional a pagarle a Néstor Navarro lo que le debía desde el 1 de septiembre de 1983, cuando cumplió la edad de pensión.
El monto que el juez adjunto dijo en esa primera decisión que el Seguro Social debía pagarle era de COP 2.139.763 indexados, es decir, ajustados al cambio de la inflación en los casi 30 años que habían pasado. Además, debía pagarle los intereses acumulados por tantos años de deuda del fondo personal a favor del antiguo empleado de Monómeros. Pese a que la decisión reconocía el acceso de Néstor Moreno a su pensión desde septiembre de 1983, el hombre siguió vinculado a la empresa por 17 años más, hasta su retiro definitivo en agosto de 1999. Fue en ese contexto que el 24 de mayo del 2010 la entonces jueza Catalina Navarro emitió una segunda decisión en la que ordenaba una modificación en el cálculo de la pensión del exempleado.
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Según expuso la Fiscalía en la imputación a la magistrada, la funcionaria judicial argumentó que, como Néstor Navarro siguió trabajando varios años en Monómeros después de haber cumplido con los requisitos para pensionarse, “el salario devengado resultaba incompatible con la prestación pensional de conformidad (...) y la obligación no podía computarse desde 1983, sino desde el primero de septiembre de 1999, fecha en la cual el actor efectivamente comenzó a percibir la pensión de vejez”. Aunque en esa decisión la jueza reconoció que el Seguro Social no tenía montos pendientes con Néstor Navarro relacionados con intereses de mora, pero ordenó un primer pago de COP 571 millones.
Tres años después, el 10 de julio de 2013, la jueza Catalina Ramírez emitió una nueva decisión en la que libró un mandamiento de pago en contra del Seguro Social y a favor de Néstor Navarro, por COP 1.697 millones. Ese dinero, según la orden, correspondía a COP 874 millones de mesadas pensionales indexadas entre septiembre de 1999 y junio de 2013, COP 658 millones por concepto de intereses de la deuda, COP 10 millones de costas del proceso y COP 154 millones de agencias en derecho del proceso ejecutivo, que son la compensación que el juez ordena pagarle a quien gana el caso para cubrir los gastos de su representación legal. Colpensiones, en nombre del antiguo Seguro Social, fue quien perdió en esa decisión.
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“Tal providencia, esta última, es manifiestamente contraria a la ley, pues quebrantó abiertamente no solo normas sustantivas y pruebas obrantes en esa actuación, sino que incrementó de manera significativa e injustificada el crédito que ya la propia funcionaria había liquidado mediante auto del 24 de mayo de 2010, pese a que conocía y tenía conciencia de las observaciones expuestas en providencia del 6 de junio de 2012 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de Barranquilla”, señaló la Fiscalía en su imputación. Esta última instancia, detalló el ente investigador, señaló que Colpensiones, en nombre del Seguro Social, le había pagado a tiempo todas las obligaciones a Néstor Navarro y que no tenía ninguna deuda con él.
En ese sentido, el fiscal Hernando Barreto Ardila argumentó que la hoy magistrada Catalina Ramírez “alteró sustancialmente actuaciones precedentes al momento de librar mandamiento de pago el 10 de julio de 2013”. En lugar de ordenar solo el pago de la actualización de la pensión según el cambio en el valor del peso colombiano, ordenó pagar todas las mensualidades que ya le habían pagado a Néstor Navarro desde 1999, una cifra siete veces mayor a la real. En concepto de la Fiscalía, también se excedió al ordenar el pago de intereses de mora y costas del proceso, a pesar de que Colpensiones le pagó a tiempo sus mesadas de pensión desde septiembre de 1999 al exempleado de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos.
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“Señora magistrada, usted dispuso el pago de lo ya pagado. Resultaba, por tanto, abiertamente improcedente librar mandamiento de pago como en efecto se hizo”, dijo el fiscal. Agregó que, con su decisión, la jueza propició un detrimento patrimonial: “Desconoció principios rectores del sistema de seguridad social consagrados en el artículo 48 de la Constitución y 9 y 32 de la Ley 100, según los cuales los recursos del sistema son de naturaleza pública, están destinados exclusivamente a garantizar las prestaciones de los afiliados y no pueden ser utilizados para fines distintos. Ordenar el pago de una obligación ya cancelada, generando su doble reconocimiento, afectó directamente la sostenibilidad del régimen pensional”.
Señaló que la decisión de julio 2013, cuando la jueza Catalina Ramírez ordenó el pago de la pensión a Néstor Navarro, no tuvo argumentos que la sustentaran. “Exigía, cuando menos, una explicación clara y suficiente que justificara el cambio de criterio, lo cual no se plasmó”, dijo el fiscal durante la imputación. Y concluyó diciendo que no habría sido un error, sino un acto de mala fe y que excedió sus competencias como jueza: “No se trató de una equivocación ni de un asunto sujeto a interpretación, dado que la doctora Ramírez partió de una liquidación que había sido declarada errónea expresamente por la Sala Laboral del Tribunal y, lejos de corregirla, la consolidó y amplió sus efectos, generando un incremento desproporcionado, injustificado y carente de sustento jurídico en el valor del crédito”.
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Agregó el fiscal: “Su proceder desbordó los límites procesales probatorios y normativos aplicables al caso. No estamos ante una simple incorrección. Se trata de una ilegalidad ostensible, inequívoca e indiscutible”. Los delitos endilgados a la jueza, hoy a un paso de responder ante la Corte Suprema de Justicia, se habrían terminado de consolidar el 21 de octubre de 2013, fecha en la que Colpensiones, a nombre del antiguo Seguro Social, le pagó a Néstor Navarro la millonaria suma ordenada por la jueza Catalina Ramírez. Para el fiscal, por su formación y experiencia como jurista, la magistrada actuó “de forma arbitraria y grosera” con la Constitución Política, de la ley y de los lineamientos de su profesión y labor.
Pese a los argumentos de la Fiscalía, la magistrada Catalina Ramírez fue contundente al responderle a la jueza de control de garantías frente a la imputación: “No acepto los cargos ni me allano, señora jueza”, expresó. Ahora la magistrada del Tribunal Superior de Cartagena espera que se defina la fecha en la que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a la que le corresponde conocer del caso por su carácter de aforada, escuchará la acusación por parte del ente investigador. Mientras que los funcionarios del búnker avanzan con las pesquisas para llevar a juicio a la funcionaria judicial, en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se mueve otro caso del año 2023 en contra de la togada, que se mantiene bajo reserva.
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