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La inédita radiografía del sistema penal: leyes que no son coherentes con la realidad

La Corte Suprema de Justicia hizo una investigación nunca antes vista sobre las reformas a la justicia en los últimos 46 años. Penas más altas con el fin de generar miedo en los posibles delincuentes han sido el enfoque; sin embargo, han resultado poco efectivas, pues la realidad del país no siempre es compatible con lo que se tramita en el Congreso.

Jhordan C. Rodríguez

19 de mayo de 2026 - 06:58 p. m.
Penas más altas con el fin de generar miedo en los posibles delincuentes han sido el enfoque; sin embargo, han resultado poco efectivas, pues la realidad del país no siempre es compatible con lo que se tramita en el Congreso.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El sistema penal colombiano perdió “la coherencia interna”. Eso determinó una investigación sin precedentes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que revisó las reformas hechas a la justicia en las últimas cuatro décadas. Aunque la justicia evoluciona a toda velocidad y en todo momento, el ritmo y enfoque de esos cambios no son del todo buenos, pues han ocurrido de manera caótica. Incluso, han dejado de lado la búsqueda de la garantía de la dignidad humana para los condenados e ignoran las realidades del país. Eso encontró el alto tribunal al revisar tres casos que los llevaron a hacer un ejercicio crítico sobre los cambios de la justicia y su efectividad.

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César Augusto Miranda Beltrán, José Roberto Pizarro Bravo y José Luis Velasco Ortiz, condenados a más de 10 años de prisión por diferentes delitos, están detrás de la decisión en la que la Corte expuso las cifras de las reformas a la justicia en más de 40 años. Cada uno presentó una tutela en la que pedía que se reconocieran actividades de estudio y enseñanza para descontar tiempo en sus penas y no solo trabajo. Sus casos escalaron hasta la cúpula de la justicia que encontró cuatro puntos claves que dejan en evidencia que la justicia en el país parece estar enfocada en ser restrictiva y punitiva, sin tener como prioridad la redención y la reinserción social.

  1. Normas inestables y pérdida de coherencia

El alto tribunal analizó desde 1980 hasta 2026 la cantidad de reformas que se le han hecho a la justicia. De acuerdo con sus hallazgos, los cambios son permanentes y se han emitido 88 normas que modificaron el sistema, teniendo, en promedio, cambios sustanciales cada seis meses. Por eso, una de las conclusiones de la Corte es que “la gran dispersión de normas penales ha hecho perder al código penal vigente la coherencia interna”. Además, que un ordenamiento penal tan cambiante hace difícil “seguir el ritmo de las reformas” para saber qué es delito y qué no, pues puso de presente que de los 384 delitos tipificados sufrieron 1.075 modificaciones.

  1. El “populismo punitivo” en las reformas

El alto tribunal encontró que las reformas están encaminadas a elevar las penas de prisión “como el principal instrumento para disuadir la comisión de delitos mediante el temor a sanciones cada vez más severas”. Sin embargo, el Congreso no siempre tiene en cuenta la realidad del país a la hora de modificar el Código Penal. “Los marcos superiores extremadamente elevados cumplen una función simbólica: expresan el máximo reproche abstracto del Legislador frente a ciertas conductas, pero no necesariamente se traducen en la imposición efectiva de penas”, dice la decisión. Asimismo, que “la política criminal ha girado hacia una lógica de intimidación y castigo, alejándose del entorno humanista”.

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El ejemplo más claro del aumento exorbitante en las penas es el del delito de secuestro simple, que en 1980 era castigado con una pena mínima de seis meses de cárcel y actualmente tiene un mínimo de 192 meses de prisión, es decir 12 años, lo que representó un aumento del 3.100%. La Corte agregó que “si bien el populismo punitivo puede tener un respaldo legítimo en el principio democrático, no puede traducirse en el menoscabo de los derechos fundamentales de las personas”. El alto tribunal resalta que “la búsqueda de mayor protección frente al delito no autoriza a renunciar a criterios de racionalidad legislativa ni a desconocer la condición humana de los destinatarios del poder punitivo”.

  1. Desconexión con la realidad penitenciaria y “cosificación” de los condenados

Dentro de las críticas que hizo la Corte al revisar los resultados está también que hay una “profunda disociación” entre las leyes que salen del Congreso y la realidad carcelaria. Por ejemplo, resaltaron que desde 1980 hay al menos una reforma sustancial por año. Los años en qué hubo más reformas fueron 2002 con seis y 2009 siete. Asimismo, el análisis dejó en evidencia que el endurecimiento de las normas no está directamente relacionado con su aplicación en el sistema, pues los delitos con penas más altas no son los que concentran la mayor población carcelaria, sino que la mayoría son solamente por tres delitos: hurto agravado, fabricación y porte de armas, y tráfico de estupefacientes.

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Por otra parte, la Corte resaltó que “la función resocializadora de la pena exige que el Estado garantice condiciones mínimas de reclusión compatibles con la dignidad humana”, pero que en realidad la Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por hacinamiento carcelario. Es decir, no se puede garantizar una reclusión digna para los privados de la libertad en centros carcelarios. El alto tribunal criticó que el Legislativo se ha concentrado en “cosificar” a la persona privada de la libertad, tratándola como un objeto que deba ser castigado, pero “se ha desconocido sistemáticamente el fin resocializador de la pena, el cual es el único compatible con un Estado Social y Democrático de Derecho”.

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  1. Política criminal fragmentada

Para la Corte, es evidente que hay una contradicción en el sistema: mientras que el Congreso hace penas cada vez más altas, el sistema penitenciario no tiene cómo recibir a más gente. Aunque es dura con el poder Legislativo, el alto tribunal también reconoce que la rama judicial ha cometido errores Por ejemplo, dice que los jueces de ejecución de penas han adoptado una doctrina “contra reo”, que se caracteriza por darle las interpretaciones más restrictivas a las normas que favorecen a los presos, como aquellas que les dan rebajas de penas por estudiar, enseñar o trabajar mientras cumplen sus condenas. Por eso, hizo un llamado a reorientar el sistema hacia una concepción humanista del castigo, donde la dignidad humana actúe como un límite a la potestad legislativa y a la interpretación judicial.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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