La lucha de un soldado para demostrar que no era paramilitar
El Consejo de Estado determinó que Timoleón Salcedo Jiménez fue encarcelado de forma irregular por los señalamientos de un falso testimonio que lo acusaba de haber conformado un grupo paramilitar en Caldas. La Procuraduría ya había señalado que este testigo no era creíble.
Redacción Judicial
El soldado Timoleón Salcedo Jiménez estuvo 3 años, 5 meses y 17 días en prisión por un crimen que nunca cometió. Fue procesado por lo que a todas luces fue un falso testimonio, incluso la Procuraduría lo advirtió así. Sin embargo, la Fiscalía siguió con el proceso hasta el final, solo la absolución del juzgado Penal Especializado del Circuito de Manizales evitó que el uniformado pasara gran parte de su vida en prisión.
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El soldado Timoleón Salcedo Jiménez estuvo 3 años, 5 meses y 17 días en prisión por un crimen que nunca cometió. Fue procesado por lo que a todas luces fue un falso testimonio, incluso la Procuraduría lo advirtió así. Sin embargo, la Fiscalía siguió con el proceso hasta el final, solo la absolución del juzgado Penal Especializado del Circuito de Manizales evitó que el uniformado pasara gran parte de su vida en prisión.
Dos décadas después de su calvario, el Consejo de Estado confirmó que la detención de soldado Salcedo Jiménez fue injusta, por lo que él y su familia tendrán que ser indemnizados con una millonaria suma. De esta forma, serán reparados por los daños causados por un falso testimonio y un ente acusador que hizo caso omiso a las recomendaciones del Ministerio Público.
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Los hechos por los que Salcedo Jiménez fue llevado a prisión se remontan a 1996. Hernando Antonio Herrera Restrepo denunció a Timoleón Salcedo y a otros uniformados de ser miembros de un grupo un grupo paramilitar que realizaba acciones de “limpieza social” en Anserma, Caldas. Supuestamente, por la acción de este grupo, varios consumidores de drogas fueron asesinados en mayo de 1996.
Herrera Restrepo aseguró que un grupo contraguerrilla, del que hacía parte Salcedo Jiménez, se reunía en su casa, ante la falta de servicio telefónico en la dependencia militar donde se alojaba el destacamento. En una de estas reuniones, supuestamente, escuchó a los uniformados planear la muerte de varias personas e incluso les llegó a prestar un revolver calibre 22 para ejecutar dicha acción. Este grupo paramilitar, según el testigo, fue responsable de la muerte de “Luz Dary Palacio Duque, Cruz Albán Valencia Loaiza, Omar Alberto Henao Londoño, Albenis De Jesús Ramírez, César Enrique Velásquez Usma y José Libardo Mejí Zuluaga”.
Con este testimonio, la Fiscalía capturó al soldado Salcedo Jiménez y otros militares. Tras rendir indagatoria, el uniformado en cuestión fue detenido de manera preventiva ante la gravedad de los cargos de los que era señalado: conformación de grupo ilegalmente armado o de justicia privada en concurso con homicidio. El ahora demandante llevaba casi un año en prisión cuando la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra.
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El ente acusador siguió el proceso en contra de Salcedo Jiménez, sin importar que en el concepto de la Procuraduría se puso en clara duda el testimonio de Antonio Herrera Restrepo, el único sustento que tenía la Fiscalía para haber iniciado las investigaciones a los uniformados. Para el Ministerio Público, las acusaciones de Herrera eran contradictorias, imprecisas y falaces, por lo que “hacen tambalear su condición de testigo único”. Además, las ampliaciones suministradas eran contradictorias, según el concepto del procurador asignado a este caso.
“Hernando Antonio Herrera deja mucho que desear. Son tantas sus falencias, sus incongruencias, imprecisiones y contradicciones consigo mismo que, ni por asomo se le debe tomar como un testigo único, sincero, coherente y responsivo. Mírese como su discurso no es siempre el mismo, carece de ilación, coordinación y ubicación y, por ende, abre brechas, dudas y siembre imprecisiones que conducen más a un rechazo que a una aceptación”, declaró el Ministerio Público.
En este mismo concepto, la Procuraduría señaló que una de las posibles motivaciones de Hernando Herrera para emitir este testimonio “espurio” era su deseo de viajar a Estados Unidos con su familia, por lo que se habría inventado amenazas en su contra para que el programa de protección de testigos lo sacara del país con su familia.
El 31 de mayo del 2000, un juzgado penal de Manizales absolvió al uniformado. El juez no solo acogió el concepto de la Procuraduría, sino que aseguró que existía la gran posibilidad de que Herrera se demoró en presentar su testimonio ya que buscó en Anserma los elementos para crear un testimonio convincente, objetivo que no pudo lograr.
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“Los Apoderados de la defensa en sus intervenciones hacen acérrimas críticas al testigo único de cargo, hasta lo tildan de ‘testigo estrella’, analizaron cada una de las contradicciones existentes en su dicho y demostraron hasta la saciedad que no se debe tener en cuenta este testimonio por mentiroso y por tener además un interés en el contenido de sus aseveraciones y no existe prueba en el plenario que establezca la responsabilidad penal de sus patrocinados (Salcedo y los otros uniformados)”, concluyó el juzgado. De esta forma, el soldado Timoleón Salcedo Jiménez fue absuelto.
Sin embargo, la batalla judicial del uniformado no terminó allí. Salcedo Jiménez demandó a la Fiscalía y a la Rama Judicial ante el Tribunal Administrativo de Caldas para que lo indemnizaran por el tiempo en prisión y por los daños y perjuicios que le causaron a él y su familia. En esta primera instancia, la justicia dictaminó que su petición no tenía lugar ya que, debido a la gravead de los cargos por los que era acusado, la detención preventiva era viable y contemplada por la ley de esa época.
Asimismo, el tribunal departamental señaló que el juicio se había llevado de la manera correcta, tanto así que se llegó a tener el material probatorio suficiente para controvertir el testimonio de Hernando Antonio Herrera, “de modo que no se produjo una falla en el servicio por omisión de los agentes jurisdiccionales, debido a que se allegaron todas las pruebas posibles para llegar a la conclusión final”.
No contento con esta decisión, el entonces uniformado llevó su caso hasta el Consejo de Estado. Allí no solo se reconoció que hubo omisiones por parte de la Fiscalía en el caso de Timoleón Salcedo Jiménez, sino que el alto tribunal consideró que las irregularidades cometidas ameritaban una indemnización a favor del demandante y su familia. Estos últimos, según el alto tribunal, fueron afectados al grado de que los malos comentarios y las acciones de sus vecinos los obligaron a desplazarse del municipio donde vivían.
De acuerdo con el Consejo de Estado, si bien es cierto que los cargos de los que era señalado el uniformado ameritaban una detención preventiva, la Fiscalía solo se basó en un testimonio, que había sido desacreditado por el Ministerio Público, por lo que la detención fue ilegal. Además, según el alto tribunal administrativo, el ente acusador no demostró una verdadera razón para mantener en prisión a Salcedo Jiménez.
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“Para la Sala está probada la ilegalidad de la detención del sindicado, que fue capturado con base en la denuncia de una persona cuya declaración se consideró por la Fiscalía adecuada para proferir esta medida y para dictar resolución de acusación en su contra, no obstante las críticas formuladas a la misma por parte del Ministerio Público; adicionalmente, fue absuelto a partir del análisis del mismo testimonio hecho por el Juez del conocimiento quien concluyó que efectivamente a dicha declaración no podía dársele credibilidad, lo que denota que el estudio de la prueba con base en la que se dispuso la detención del sindicado fue inadecuado”, señaló el Consejo de Estado.
El alto tribunal añadió: “se encuentra que la privación de la libertad durante tres años, cinco meses y diecisiete días, fundada en la declaración de un testigo al que la justicia no le otorga credibilidad en la sentencia absolutoria, es un daño especial y antijurídico que el demandante no estaba obligado a soportar”. Bajo estos argumentos, se determinó que el uniformado y su familia tenían que ser indemnizados por la Fiscalía, aunque se descartó la responsabilidad de la Rama Judicial.