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La lucha de una indígena para acceder al aborto llega a la Corte Constitucional

Aunque en febrero de este año la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 y dejó las mismas causales que estableció en 2006 (abortar cuando haya malformación del feto, esté en peligro la vida de la madre o la mujer haya sido víctima de abuso sexual) las trabas para acceder al procedimiento aún son latentes.

06 de diciembre de 2022 - 11:00 p. m.
Aunque en febrero de este año la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 y dejó las mismas causales que estableció en 2006 (abortar cuando haya malformación del feto, esté en peligro la vida de la madre o la mujer haya sido víctima de abuso sexual) las trabas para acceder al procedimiento aún son latentes.
Aunque en febrero de este año la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 y dejó las mismas causales que estableció en 2006 (abortar cuando haya malformación del feto, esté en peligro la vida de la madre o la mujer haya sido víctima de abuso sexual) las trabas para acceder al procedimiento aún son latentes.
Foto: Óscar Pérez

Desde febrero, la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24 es un hecho, así lo dijo la Corte Constitucional en un extenso fallo que también dejó en firme las tres causales establecidas en 2006, abortar cuando haya malformación del feto, cuando esté en peligro la vida de la madre o cuando la mujer haya sido víctima de abuso sexual. Aunque el Congreso y el Ministerio de Salud tienen la tarea de reglamentar esa práctica, las personas gestantes aún enfrentan trabas para acceder. Eso le ocurrió a Marina Gómez*, una indígena del Cauca, que llevó su caso hasta la Corte.

Gómez, afiliada a la Asociación Indígena del Cauca, recibió una negativa para acceder al procedimiento porque el Gobernador del Cabildo Polindara, quien analizó su caso, consideró que esa práctica traía para su comunidad pérdida de armonía, desintegración del proceso productivo y afectaba la pervivencia del pueblo. Esa fue la razón que le dio al juez segundo de Popayán, quien conoció de la acción de tutela que presentó la mujer porque se negaron a practicarle el procedimiento.

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El meollo del asunto empezó cuando Gómez se dio cuenta que quedó en embarazo aún cuando estaba usando métodos anticonceptivos. La indígena, quien no tiene entre sus planes tener una familia tan pronto, decidió acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Se acercó a la IPS Totoguampa que esta, a su vez, remitió su intención al cabildo indígena Polindara para poder efectuar el procedimiento. El Gobernador le cerró las puertas, además, porque no cumplía con ninguna de las tres causales que la Corte estableció en 2006.

Con esa negativa, Gómez presentó una acción de tutela porque consideró que se le vulneró el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En primera instancia, el juzgado de Popayán negó sus pretensiones y llamó la atención sobre un conflicto normativo entre la jurisdicción indígena y la ordinaria en materia de aborto ya que la comunidad ancestral, aunque rechaza de manera contundente el procedimiento permite que las causales establecidas en 2006 por la Corte queden en firme para sus miembros.

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“Nos encontramos que estamos frente a una comunera indígena a quien le cobija esa legislación y jurisdicción especial, y en tanto así debe acogerse a ella, pues en sus usos, costumbres, autonomía y cosmovisión le dan un valor trascendental a la vida antes del nacimiento y aluden que actuar en contrario les causa desarmonización y desequilibrio”, dijo en el fallo de 13 páginas que conoció este diario. El juzgado consideró que, por lo general, este puede intervenir y resolver un conflicto cuando exista una vulneración mayor como los derechos a la vida, la tortura o la integridad personal de lo contrario queda maniatado.

Con la nueva negativa, ahora jurídica, Gómez presentó recurso de apelación argumentando que, si bien las entidades vinculadas en el proceso tienen el régimen especial indígena, eso no quiere decir que ella y todos los miembros compartan los usos y costumbres. Además, dijo que la interrupción voluntaria del embarazo también relaciona el derecho a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y a los derechos reproductivos de la mujer que sintió vulnerados. También trajo a colación que la decisión del juzgado desconoció la perspectiva de género que debe ponderar las decisiones judiciales.

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El recurso llegó al Tribunal Superior de Popayán donde Gómez tuvo el aval para practicar el procedimiento. En un fallo de 63 páginas revocó la decisión inicial y dijo que no se le puede imponer a la mujer indígena una forma distinta de concebir la existencia humana ya que ello implicaría una vulneración la dignidad de su esencia, más aún cuando la garantía de ese derecho cobija el plan de vida y la autonomía reproductiva.

La decisión del Tribunal recordó que cuando una mujer se acerca a un centro médico para acceder al procedimiento, las autoridades encargadas deben darle trámite en máximo cinco días hábiles para no dejar pasar más tiempo de gestación. “Por tanto, tal servicio debe garantizarse como cualquier otro, esto es, libre de barreras, lo cual implica que sea de manera oportuna, eficaz y con calidad; y, que se presta a través de las EPS y su red de prestadores contratada, tal como lo ha decantado la Jurisprudencia Constitucional”, dice el fallo.

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Aunque con la decisión del Tribunal la mujer indígena pudo acceder al procedimiento, la corporación remitió el expediente a la Corte Constitucional. Por reparto, está en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, unos de los coponentes en la despenalización del aborto. En este caso, la tarea para el jurista puede estar en la forma en la que la jurisdicción especial indígena interpreta y acoge los lineamientos de la Corte en la justicia ordinaria en materia de aborto.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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