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La lucha por la muerte digna de Catalina Giraldo sigue en pie

La psicóloga de 31 años accedió a una muerte asistida mediante eutanasia, pero no obtuvo la asistencia médica al suicidio, la opción por la que luchó para ejercer su derecho a morir dignamente. Su decisión no implicó abandonar la discusión jurídica, sino trasladar la responsabilidad a jueces y a instituciones que tendrán que responder. Ahora el caso está en la Corte Constitucional que tendrá que resolver y definir el alcance real de la autonomía al final de la vida.

Redacción Judicial

14 de julio de 2026 - 09:00 p. m.
La psicóloga de 31 años accedió a una muerte asistida mediante eutanasia, pero no obtuvo la asistencia médica al suicidio, la opción por la que luchó para ejercer su derecho a morir dignamente.
Foto: Archivo Particular
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Catalina Giraldo Silva murió el pasado 9 de julio mediante eutanasia, pero el proceso judicial que impulsó durante los últimos meses de su vida sigue abierto y podría convertirse en una de las decisiones más importantes sobre el derecho a morir dignamente en Colombia. Aunque la psicóloga de 31 años alcanzó a acceder a una muerte asistida, nunca obtuvo lo que realmente reclamaba: la posibilidad de poner fin a su vida mediante la asistencia médica al suicidio, una modalidad distinta a la eutanasia que la Corte Constitucional despenalizó en 2022, pero que cuatro años después continúa sin una regulación que permita hacerla efectiva.

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Ese vacío jurídico fue, precisamente, el obstáculo que marcó los últimos diez meses de su vida. Catalina acudió a la justicia para exigir que el sistema de salud le permitiera acceder a la asistencia médica al suicidio, convencida de que esa era la forma en la que quería ejercer su derecho a morir dignamente. Sin embargo, tanto las respuestas de las entidades de salud como la ausencia de reglas claras terminaron bloqueando su solicitud. En la práctica, el Estado reconocía que esa conducta ya no era un delito, pero no ofrecía ningún mecanismo para que los pacientes pudieran ejercer ese derecho de manera segura y bajo supervisión médica.

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La diferencia entre ambos procedimientos nunca fue menor para Catalina. Mientras en la eutanasia el medicamento es administrado por un profesional de la salud, en la asistencia médica al suicidio es el propio paciente quien realiza el acto final bajo acompañamiento médico. Para ella, esa posibilidad representaba la máxima expresión de autonomía sobre su cuerpo y sobre el final de su vida. Por eso insistió durante meses en que su solicitud no buscaba únicamente acceder a una muerte digna, sino hacerlo de la manera que consideraba coherente con sus convicciones personales y con el sufrimiento que había enfrentado durante años.

Su caso reunía además un elemento jurídico singular. Catalina cumplía las condiciones fijadas por la propia Corte Constitucional para acceder a la asistencia médica al suicidio: padecía enfermedades psiquiátricas graves y resistentes a múltiples tratamientos, había otorgado un consentimiento libre e informado y su procedimiento sería realizado bajo supervisión médica. Aun así, ninguna institución aceptó practicarlo porque no existía una reglamentación que definiera el protocolo clínico, las responsabilidades de las EPS y de los médicos, ni las garantías para quienes intervinieran en el procedimiento. El resultado fue una paradoja: el derecho existía en el papel, pero era imposible ejercerlo en la práctica.

Con el paso de los meses, la espera terminó agravando el sufrimiento que precisamente buscaba aliviar. Catalina explicó en sus últimas entrevistas que nunca quiso solicitar nuevamente la eutanasia porque sentía que hacerlo significaba renunciar a la lucha que había iniciado. Sin embargo, el deterioro de su salud mental y la incertidumbre permanente la llevaron a aceptar un procedimiento distinto al que había escogido desde el principio. Murió mediante eutanasia, pero hasta el último momento insistió en que su decisión no implicaba abandonar la discusión jurídica, sino trasladar esa responsabilidad a los jueces y a las instituciones que todavía debían responder.

Ahora corresponde a la Corte Constitucional decidir si el expediente conserva relevancia constitucional pese a la muerte de Catalina. De hacerlo, el alto tribunal podría pronunciarse sobre el alcance del derecho a la asistencia médica al suicidio y definir si la falta de regulación vulnera el derecho fundamental a morir dignamente. También tendría la posibilidad de ordenar al Gobierno y a las autoridades de salud adoptar las medidas necesarias para que esa modalidad deje de existir únicamente en las sentencias y pueda convertirse en una opción real para quienes cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia.

Esa era, precisamente, la esperanza que Catalina expresó horas antes de morir. Sabía que probablemente no alcanzaría a conocer la decisión de la Corte, pero confiaba en que su historia sirviera para evitar que otras personas atravesaran el mismo camino de incertidumbre. Su caso ya dejó una pregunta difícil para el Estado colombiano: de poco sirve reconocer un derecho si quienes pretenden ejercerlo encuentran únicamente barreras administrativas y vacíos normativos. La muerte de Catalina cerró su historia personal, pero no la discusión constitucional que ella ayudó a abrir y que ahora la Corte tendrá que resolver para definir el alcance real de la autonomía al final de la vida.

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