La polémica decisión de la Corte Suprema en el caso de un menor violador

Expertas en derechos de la mujer y de las niñas analizaron una polémica sentencia del alto tribunal que señala que un adolescente de 16 años que violó a una niña de 13, y que además la embarazó, no debía ir a la cárcel.

Juan David Laverde Palma y María José Medellín Cano
20 de septiembre de 2018 - 03:00 a. m.
Para la Corte Suprema no era aconsejable la privación de la libertad del menor agresor. / Getty Images
Para la Corte Suprema no era aconsejable la privación de la libertad del menor agresor. / Getty Images
Foto: Getty Images - ArtMarie

En enero de 2012, la familia Peña se mudó a la casa de Juanita* y de su mamá en Bogotá. Un mes después, Luis*, el menor de los Peña, de 16 años, abusó sexualmente de Juanita, de 13. Lo hizo durante cinco oportunidades. La niña quedó embarazada y fue madre. Tres años después, la Fiscalía intervino en el caso y le imputó a Luis Peña el delito de acceso carnal violento. Él no aceptó haber violado a la menor pero, en primera instancia, un juez penal de Bogotá lo condenó a 48 meses de prisión en un centro para adolescentes.

Su abogado apeló el fallo y el Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia ordenando su libertad. A manera de sanción le impuso algunas obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida. La Procuraduría se opuso al fallo y le pidió a la Corte Suprema de Justicia que revisara el caso. No obstante, el pasado 13 de julio la Sala Penal lo confirmó al señalar que se trató de una decisión basada en tratados y convenios firmados por Colombia sobre derechos de niños y adolescentes. La sentencia de la Corte tiene apenas 25 páginas.

(Aquí puede revisar el fallo de la Corte Suprema)

“Las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de libertad”, fue la conclusión general de la sentencia. Además, advirtiendo que en su momento la Fiscalía no pidió la detención del menor, y citando normas de Naciones Unidas aprobadas en 1985 sobre la administración de justicia para menores, el fallo acogió la tesis según la cual “el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso”.

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En ese sentido, la Corte aseguró: “Las citadas disposiciones nacionales e internacionales (…) se orientan a no dar prelación a la privación de la libertad y sí a otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los niños, en particular de sus derechos fundamentales a la educación y al desarrollo de su personalidad, en procura de garantizar su bienestar y su futuro, pues resultan incuestionables las múltiples influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores”.

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Así las cosas, la Corte le impuso una pena a Luis Peña, hoy de 22 años, “observar buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades educativas o laborales ordenadas por el Tribunal”. De acuerdo con la Corte, “el estrecho contacto por cerca de cuatro años con otros infractores (en un centro para adolescentes) podría exponer al acusado a más posibilidades de daño que asegurar su reintegración a la sociedad”. Y concluyó: “Es necesario que asuma su rol como padre de la niña nacida como consecuencia de las conductas investigadas”.

Este diario pidió a cuatro expertas en temas de derechos de la mujer y niñas, conocedoras del sistema penal de adolescentes, y a un reconocido abogado penalista y, además, académico, su visión sobre los alcances de la decisión adoptada por la Corte Suprema. Ninguno titubeó en afirmar que se trata de una sentencia que lesiona los derechos de las menores en este tema crítico, y que muestra un sistema penal lejos de tener a las víctimas en el centro de la discusión.

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Laura Melissa Posada, investigadora del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, calificó el fallo como desafortunado y problemático. “No solamente se reafirma la desconfianza que tienen las víctimas de violencia sexual en la justicia, sino que confirma lo que han advertido quienes defienden los derechos de las mujeres: que en Colombia no existe una perspectiva de género seria en lo judicial y no se entienden las dimensiones de la violencia sexual en lo que representa como impacto psicológico y destrucción de proyectos de vida”.

Diana Lucía Osorio Sánchez, consultora experta en prevención del delito de niños, niñas y adolescentes, agregó que la decisión de la Corte Suprema de Justicia refleja “la incapacidad que tiene el Estado y la sociedad para salvaguardar la dignidad de la infancia”. Y añadió: “Por este tipo de situaciones, la sociedad reconoce que es un sistema ineficiente y perpetuador de injusticias y conflictos no resueltos que se escalan, hasta aceptar la justicia por mano propia”.

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La consultora Osorio Sánchez recalcó que el proceso penal que estudió el alto tribunal de justicia no tuvo en cuenta la responsabilidad que pudieron tener en el caso los adultos mayores que estaban a cargo de los menores Luis, de 16, y Juanita, de 13, y puntualizó que es particularmente grave que, en casos de tanta complejidad como el que involucró a dos menores de edad, los jueces se limiten a verlos como simples problemas jurídicos por resolver y no se aborden como lo que verdaderamente son: problemas sociales que requieren sentencias de fondo.

Viviana Bohórquez, abogada candidata a doctorado en derecho de la Universidad de los Andes, detalló un nuevo enfoque frente a las demás expertas consultadas: el de la reparación que se debe a Juanita. “La Corte no falló bien y se quedó corta en las medidas de reparación para la víctima, que no es simplemente la cárcel para el condenado, sino la restauración de los derechos de ella. Lo primero que debió recibir como víctima fue atención integral en salud, que incluso pudo incluir la interrupción voluntaria del embarazo. No sucedió porque la menor tuvo al bebé”.

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Para Cristina Rosero, abogada de Women’s Link World Wide, el tema del acceso a la justicia es prioritario. Por eso, cree que lo primero ahora es saber qué pasó con la víctima, pues la Corte no dijo siquiera si recibió asistencia médica o psicosocial. Aunque admite que el motivo del recurso era para el proceso penal de Luis, la abogada Rosero recalca que la Corte no podía ignorar los derechos de la víctima. La conclusión de Viviana Bohórquez: “Si el Estado se queda en lo procesal deja por fuera los derechos de las mujeres y la sensación de que una violación, al final, no es tan grave, lo cual es profundamente equívoco”.

Por último, el abogado penalista y académico Francisco Bernate manifestó: “Este fallo, que tiene que ver con delitos gravísimos, pone de presente la necesidad de replantear la discusión sobre el modelo de responsabilidad que tenemos en Colombia. Todos unimos nuestras voces cuando se trata de condenar y exigir los más drásticos castigos cuando se cometen delitos contra menores, pero ha llegado la hora de condenar con la misma severidad los hechos cometidos por los menores. Es hora de superar este modelo de impunidad frente a estos hechos y de reconocer que los menores también saben lo que hacen y deciden qué hacer y qué no”.

Aquí puede leer la intervención de las expertas Laura Melissa PosadaDiana Lucía Osorio Sánchez y Viviana Bohórquez.

*Los nombres fueron cambiados por protección de las víctimas.

Por Juan David Laverde Palma y María José Medellín Cano

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