La polémica Ley de Seguridad Ciudadana ya tiene en contra de uno de sus artículos una demanda que reposa en la Corte Constitucional. El proyecto de ley que salió del legislativo en tiempo récord, puesto que ni siquiera duró menos de un mes en trámite y lo sacaron en medio de sesiones extraordinarias en el Congreso, es cuestionado por varios sectores políticos, pues la nueva norma no solo aumenta penas, sino que crea nuevos delitos. Además, algunos artículos hacen adiciones al Código de Policía que quedó en firme en 2016 con la Ley 1801 que, en su momento, también fue muy cuestionada.
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El Código de Policía, además de hablar de la dosis mínima, también clasificaba una serie de conductas ciudadanas irregulares y las llevaba al plano económico o pedagógico, según la gravedad del hecho. Así las cosas, los llamados de atención iban desde asistir a charlas pedagógicas hasta cancelar más de tres o cuatro salarios mínimos legales. Por lo general, las multas quedaban en manos de un comisario que determinaba si la sanción era pedagógica o económica.
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Las multas, en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana también tiene un protagonismo particular puesto que el artículo 43 adiciona una serie de requisitos para quienes tienen sobre su nombre ese tipo de penalidades y no han cancelado la penalidad tras seis meses de su imposición. Así las cosas, el plan bandera del Gobierno dice que todas las personas sancionadas deben haber pagado sus obligaciones, de lo contrario no podrán obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas; ser nombrado o ascendido en cargo público; ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública; contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado; obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio e inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Tampoco podrán acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes; ni realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte, ni acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno o acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Esas conductas, para Jorge Manuel Ortiz y José Daniel Ortiz Guevara son un flagrante violación a la Constitución Política.
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Los hombres, en un texto de 27 páginas, le dijeron a la Corte que debía tumbar el articulo demandado porque se estaban violando una serie de derechos que tienen los colombianos. “La Constitución señala que todas las personas tenemos derecho a la conformación, ejercicio y control del poder público, entre otros derechos se encuentra acceder a cargos públicos (…) para el ingreso a la administración pública, el ciudadano tiene que inscribirse a los concursos que adelante la Comisión Nacional de Servicio Civil. Con la norma demandada, por el solo hecho de no cancelar una multa y sus intereses, el legislador coarta ese derecho fundamental de acceso a cargos públicos”, dice la demanda.
Los demandantes señalan que la adición del artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, especialmente en lo que tiene que ver con el acceso a cargos públicos, lesiona el derecho de acceso a la administración pública y no es proporcional que el legislador establezca una sanción tan drástica por el simple hecho de no cancelar una multa por posible infracción a una norma de convivencia. “Además, obsérvese que el artículo 172 de la Ley 1801 de 2016 establece que las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio. Para este tipo de medidas correctivas, multa general, impedir el acceso a un cargo público, no ser ascendido, ni participar en esos concursos, no se compadece con el carácter disuasorio para educar, proteger o restablecer la convivencia ciudadana, y afecta dicho derecho fundamental de manera excesiva y desproporcionada”, reposa en el documento.
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Entre otras cosas, la demanda también cuestiona que los colombianos sobre quienes pesan multas de convivencia no puedan acceder a trámites ante las oficinas de tránsito. A juicio de los demandantes, el derecho a la libre circulación no solamente es de manera personal, sino que también involucra cualquier medio motorizado. “Si un ciudadano no paga esa multa, generada en un conflicto de convivencia ciudadana, no podrá realizar el trámite para obtener su pase, bien sea motocicleta o vehículo, o no podrá renovar dicho pase, lo cual le impedirá circular por sus propios medios motorizados en el territorio nacional”, resalta la demanda y añade que también vulneraría el derecho al trabajo en caso de que usen los automotores para su labor diaria.
En cuanto al ingreso a las instituciones de formación para ingreso a la fuerza pública, para los demandantes la medida es desproporcionada debido a que se estaría cercenando el derecho a la libre personalidad. En ese orden, la teoría de los demandantes es que, un joven que tenga un multa de convivencia y no haya sido cancelada durante los seis meses posterior a la imposición no podrá escoger como profesión ser policía o militar. “Con esa limitación y prohibición se viola la autonomía del individuo de cada persona y la opción de vida, lo cual va en contravía del postulado del estado social de derecho, en donde el Estado debe brindar las condiciones para su ejercicio y respetar esa libre determinación”, dice el documento.
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Respecto de no permitir celebrar o renovar contratos con el Estado, los demandantes consideraron que también se afecta el derecho a la administración pública debido a que eso no se deriva solo de la carrera administrativa, sino de cualquier forma de vinculación con el Estado. Explicaron que afectaría el derecho a la subsistencia porque si el ciudadano multado no tiene acceso al sector privado su única vía de sustento se convierte en el público.
Los argumentos de los demandantes deberán ser analizados por la Corte Constitucional y determinar si les da la razón o dejan la norma del actual Gobierno conforme se estableció en enero de este año. El alto tribunal también conoció de la primera demanda por un grupo de congresistas quienes buscan tumbar al menos 13 artículos de la norma. El presidente Iván Duque, en su momento, criticó a los parlamentarios que no le dieron el sí a su iniciativa.
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