La Corte Suprema de Justicia volvió a prender las alarmas por el supuesto fraude que se habría cometido en la campaña presidencial de Gustavo Petro y de los aspirantes al Congreso por el Pacto Histórico en 2022. El alto tribunal compulsó copias a la Fiscalía, a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que investiguen la supuesta violación de topes electorales del hoy jefe de Estado, que habrían sido camuflados en las cuentas de los aspirantes al legislativo por esa colectividad. Aunque cerró la investigación contra los 20 excandidatos al Congreso, le pidió investigar al presidente Petro. Sin embargo, uno de los magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte consideró que el alto tribunal pudo, y debió, haber hecho más.
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El magistrado es Marco Antonio Rueda Soto, quien en una adición de voto del magistrado dejó claro que las pruebas recopiladas por esa instancia judicial son, según él, tan irrefutables, que el deber de la Corte, a pesar de que no puede investigar al presidente o a las cuentas de la campaña, debió ir más allá de la compulsa de copias. Según se lee en el documento conocido por El Espectador, Rueda señaló que la Sala también debió tomar medidas para restablecer los derechos que habrían vulnerado los exgerentes de las campañas del Pacto Histórico, Guillermo Alfonso Jaramillo, actual ministro de Salud; y el que manejó las cuentas del precandidato Petro, Ricardo Roa, hoy presidente de Ecopetrol. Además, que el alto tribunal debió buscar la manera de que esos dos alfiles del actual pagaran una indemnización por las acciones presuntamente ilegales.
El magistrado Rueda Soto resaltó que aunque apoyó completamente la determinación de la Sala de cerrar el expediente contra los 20 excandidatos del Pacto por encontrar probado que no tuvieron conocimiento de maniobras ilegales sobre el registro de sus vuelos, sí se probó que los gerentes de las campañas habrían cometido fraude. Para el togado, “el funcionario judicial debe adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos causados por la comisión de la conducta punible, restituir las cosas al estado en que se encontraban y propender por la indemnización de los perjuicios causados”. Además, que su deber no era solo investigar si hubo o no fraude por parte de los congresistas, sino proteger “los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y, con mayor preeminencia, a la reparación”.
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Lo dicho por Rueda se sustentó en que la Sala encontró que en la campaña del Pacto Histórico, gerenciada por Guillermo Jaramillo, “presentó un informe integral de ingresos y gastos al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que declaró, como una de sus erogaciones, la contratación del servicio de transporte aéreo con la Sociedad Aérea de Ibagué S.A.S., por un valor de COP 1.215 millones”. Esa suma fue presentada por el ahora ministro como “un crédito y obligación global de la campaña pendiente de pago, la cual fue dividida entre los 20 primeros candidatos de la lista cerrada que resultaron elegidos senadores en los comicios del 13 de marzo de 2022”.
Sin embargo, como también encontró la Sala, ese contrato por 27 vuelos, que se hicieron entre el 7 de febrero y el 7 de marzo de 2022, “no correspondió a una prestación en favor de la campaña del Pacto al Senado, sino que, en realidad, se materializó en la prestación del servicio a la campaña del entonces precandidato, Gustavo Petro”. Dichos vuelos no fueron presentados al CNE como gastos de la campaña presidencial, sino de los candidatos del Pacto, por lo cual, la Sala estimó que se cometieron los delitos de falsedad ideológica en documento privado у fraude procesal. Por eso, expuso el magistrado, la Corte evidenció que se concretó “también un daño a la fe pública, al igual que a la eficaz y recta administración de justicia, a la administración pública y, en suma, al principio de legalidad”.
Para el magistrado Rueda, “estaban dados los presupuestos legales y jurisprudenciales que imponían el deber de aplicar el principio rector del restablecimiento del derecho”. La acción que debieron tomar, aseguró el togado, tenía una carga adicional, teniendo en cuenta que indujo en error al CNE para que la autoridad electoral reconociera su derecho a la “reposición de gastos de campaña de acuerdo con los votos válidos obtenidos”. En la adición se resalta que ese presunto fraude llevó a la expedición de la Resolución no. 3748 del 24 de mayo de 2023, con la cual se reconoció “el derecho a la reposición de votos por valor de COP 14.415 millones, cifra esta que fue efectivamente reconocida, avalada y pagada por medio de la Resolución no. 16354 del 4 de agosto de 2023”.
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Dentro de lo que consideró el magistrado Rueda que debió haber hecho la Sala de Instrucción, además de cerrar el caso contra los 20 excandidatos, estaba “no solo la cancelación de títulos y registros de propiedad obtenidos fraudulentamente, sino también, en la anulación de las decisiones judiciales o de los actos administrativos que fueron proferidos por el error al cual se indujo de esa manera al servidor público”. El togado insistió en su adición que “resulta imperativo para el funcionario judicial adoptar las medidas necesarias para que ‘cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible’ y las ‘cosas vuelvan al estado anterior’, cuando ello fuere posible”. En su concepto, para los jueces, “resulta forzoso” cambiar lo que se deba cambiar para proteger los derechos de las víctimas.
Más allá de esta compulsa de copias, el CNE ya tiene avanzada la investigación por las cuentas de la campaña presidencial. Hace un año emitió la primera imputación con las pruebas de que, en efecto, hubo irregularidades en la financiación de esa contienda electoral. Sin embargo, en ese momento, le formuló cargos al propio presidente. Pero, en una decisión de la Corte Constitucional de junio pasado, el alto tribunal dejó claro que esa fue una decisión contraria a la Constitución, pues la única instancia que puede investigar al jefe de Estado es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Allí, en cambio, el caso avanza a otro ritmo y, por ahora, no hay ningún avance sustancial. En el campo de la Fiscalía, tampoco hay movimiento, al menos en lo público, de una investigación penal en contra de los gerentes, hoy alfiles del gobierno.
Aunque la adición resalta que no está en contra de lo decidido, Rueda se enfocó en que la decisión tomada por la Sala de Instrucción en el caso “debió dedicar un acápite al análisis del restablecimiento del derecho”. Además, insiste el togado, haber tomado otra acción “resultaba ineludible disponerlo en el presente asunto por cuanto estaban acreditados los presupuestos normativos relacionados en precedencia”. Por ahora, las pruebas que recopiló la Corte ya reposan en la Fiscalía, el CNE y la Comisión de Acusación de la Cámara para que hagan lo propio en el caso. Solo cuando esas autoridades actúen, se sabrá si Roa, Jaramillo, e incluso el mismo Petro, tendrán que responder y pagar por el fraude que, a los ojos del magistrado Rueda Soto, es indudable.
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