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Las claves de la (cuestionada) posición del Consejo de Estado sobre dosis mínima

Organizaciones sociales y juristas aseguran que los argumentos con los que el Consejo de Estado dejó vivo (por ahora) el decreto que permite decomisar la dosis mínima de droga son "errados". En tensión están las libertades individuales y la lucha contra el narcotráfico.

Alejandra Bonilla Mora - Felipe Morales Sierra

30 de octubre de 2019 - 05:10 p. m.
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El 1° de octubre de 2018, en uno de sus primeros actos de gobierno, el presidente Iván Duque firmó el decreto que le permite a la Policía decomisar la dosis mínima de droga en las calles. Las duras críticas a la posición del entrante gobierno en un tema que ya parecía zanjado se vieron reflejadas en 11 demandas ante el Consejo de Estado, que buscan tumbar el decreto. Una de ellas pidió suspenderlo de manera provisional, solicitud que fue negada por el alto tribunal recientemente, alegando que el decomiso no pone en riesgo el derecho al porte de la dosis mínima. Esa postura es ahora criticada por organizaciones sociales y juristas.

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(En contexto: Consejo de Estado mantiene provisionalmente decreto que permite decomiso de dosis mínima de droga)

La petición del abogado Andrés Yepes, cuya demanda fue acumulada con la de la representante a la Cámara del Partido Verde, Katherin Miranda, le correspondió al magistrado Roberto Serrato, quien negó la solicitud de medidas cautelares. En su decisión de 37 páginas, el Consejo de Estado sostiene -además- que el decomiso no es una sanción, sino una medida de prevención para combatir el microtráfico. El Espectador consultó con expertos en política de drogas que hacen serios reparos al alto tribunal sobre el tema y explican los puntos claves de estos nuevos elementos del debate sobre el consumo y porte de drogas.

¿Por qué demandaron el decreto?

Según la petición, el presidente se excedió en sus funciones. “El Gobierno excede su competencia de carácter estrictamente reglamentario, para abrogarse funciones exclusivas del legislador”, dice la demanda. Pero, además, el decreto, supuestamente, se quedó sin piso jurídico desde junio pasado con lo cual le expresaron al Consejo de Estado, “la necesidad de decretar la medida cautelar, puesto que las normas que fundamentaban el núcleo esencial de legalidad del decreto fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional”, cuando tumbó la prohibición del Código de Policía de consumir sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas en el espacio público.

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(Lea también: Gobierno defiende control de la dosis mínima por posible riesgo de orden público)

¿Qué dijo el Consejo de Estado?

En el fallo que niega las medidas cautelares de suspensión del decreto, el alto tribunal desvirtuó, uno a uno, los argumentos del abogado Yepes. En primer lugar, asegura que no se evidencia una extralimitación del Poder Ejecutivo del presidente Duque, pues el Gobierno tiene las facultades, por un lado, de reglamentar el porte y la tenencia de la dosis mínima, y, por otro, de hacer cumplir las obligaciones internacionales de Colombia, como la Convención de los Derechos del Niño, en la cual los Estados firmantes se comprometen a garantizarles a los menores entornos seguros alejados de las drogas.

Sobre esto, el abogado José Manuel Marín, quien también demandó el decreto de decomiso, le dijo a este diario que le parece “absurdo” que se le permita a la Policía ejercer un poder sancionatorio de esta naturaleza. “En efecto, existen tensiones innegables al tener que aplicar los derechos humanos, al tiempo que los convenios internacionales para combatir el consumo de drogas y el crimen organizado; sin embargo, la intervención del Estado en la vida de los seres humanos deberá hacerse sin discriminar y sin impactar la regla de libertad como principio infranqueable de la democracia constitucional”, comentó el abogado.

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Asimismo, el Consejo de Estado se refirió al fallo de la Corte Constitucional de junio pasado con el que se tumbó la prohibición del Código de Policía de consumir alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público. Según el magistrado Serrato, ese fallo no dejó sin piso jurídico el decreto de decomiso, como aseguraban los demandantes, porque la norma “también se sustentó en 16 disposiciones, aún vigentes, específicamente, en el Acto Legislativo 02 de 2009, en el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y en los artículos 2, 3, 21, 34, 38, 39, 59, 92, 93, 146, 159, 164, 192 y 222 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía)”.

(Lea también: Sí se puede consumir dosis mínima en espacio público: Corte Constitucional)

¿La Corte Constitucional no había zanjado el debate de la dosis mínima?

Ya en el pasado, en varias sentencias, la Corte Constitucional ha defendido el derecho al porte de la dosis mínima, como una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, según el Consejo de Estado, el alto tribunal “no cuestionó la facultad del Estado de limitar los derechos de los consumidores de sustancias psicoactivas para garantizar el goce efectivo de los derechos de otras personas”, pues dejó una ventana para perseguir el narcotráfico. Y, agrega el documento, “el decreto acusado no tiene relación alguna con conductas de los adictos ni consumidores, sino con el control del microtráfico de estupefacientes”.

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Es decir, a pesar de que la Corte ha protegido los derechos de los consumidores, el Estado podría limitarlos, según el Consejo de Estado, para combatir el microtráfico. Para Julián Quintero, director de Acción Técnica Social (ATS), una organización que estudia la política de drogas, esto es desproporcionado: “El consumidor es el eslabón más débil de la cadena del narcotráfico. Por eso la autoridad punitiva aplica toda la fuerza sobre ellos, porque son quienes tienen la menor capacidad de defensa. Si el Estado tuviera la intención real de acabar con el narcotráfico, no perseguiría a los consumidores, sino a los grandes distribuidores. Pero no”, critica Quintero.

En el mismo sentido, David Filomena, abogado del Centro de Estudios Jurídicos Dejusticia, asegura que la postura del Consejo de Estado es “desacertada”. Según Filomena, “el Estado tiene el derecho penal para perseguir a todas las personas que se escudan en la dosis personal para vender drogas, y no debe recurrir al proceso sancionatorio ―en este caso las multas y el decomiso―. Los pueden investigar, hacer compras controladas o seguimientos, y así afectarlos verdaderamente. Pero este decreto termina afectando es a los consumidores que son sorprendidos con la dosis en la calle, sin ningún tipo de prueba de que la tienen para su consumo”.

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(Lea también: ¿El fallo de la Corte afectó todo el decreto que permite decomisar la dosis mínima?)

¿Por qué la Policía puede seguir decomisando la dosis mínima?

Filomena, Quintero y Marín concuerdan, hasta cierto punto, que la Policía, según la ley, no puede sancionar el porte de dosis mínima como tal. Según Marín, “el porte debe estar acompañado de una conducta que afecte la tranquilidad para que exista un impacto negativo en la convivencia y sea sujeto de normas policivas”, a lo que Filomena complementa: “El agente de Policía está obligado a encontrar una salida pacífica al conflicto sin necesidad de imponer la medida correctiva. Es una obligación para llevar a cabo el procedimiento. Toda la conversación de ‘sí, patrullero, ya lo apago’, está dentro del decreto y la ley”.

Por un lado, porque el decreto de decomiso sigue en firme, sustentado en las normas que cita el Consejo de Estado, argumento que defiende la Policía Nacional. Según un derecho de petición que conoció este diario, la dirección de Seguridad Ciudadana de la institución está convencida de que “el pronunciamiento de la Sentencia C-235 de 2019 (de la Corte Constitucional en junio pasado) fue interpretado de manera equivocada por parte de la ciudadanía (...), por tal motivo la modificación que sufrió el estamento normativo modificó el artículo pero no suprimió las medidas correctivas que pueden ser señaladas por los uniformados al observar comportamientos contrarios a la convivencia”.

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Por otro lado, según Filomena, el “decreto solo tuvo efectos simbólicos porque reglamenta un procedimiento especial muy parecido al procedimiento que ya establecía el Código, pues todas las sanciones al porte y consumo de drogas están en el Código de Policía desde 2016”. El abogado explica, entonces, que incluso si el Consejo de Estado tumba el decreto, la Policía puede decomisar la dosis mínima, pues según se lee en el numeral 8 del artículo 140 del Código, el “portar sustancias prohibidas en el espacio público”, puede ser sancionado con una multa general tipo 2, que, según se lee más adelante en la norma, es: “Destrucción del bien”.

(Le puede interesar: ¿Cómo ha cambiado el Código de Policía por decisiones de la Corte Constitucional?)

Marín advierte, también, que “si bien la actual decisión del Consejo de Estado no es definitiva, es una realidad innegable que abre la puerta a la Fuerza Pública para volver a sancionar el consumo de sustancias psicoactivas en espacio público, lo cual además de ser preocupante reconoce la falta de propuestas para superar las condiciones de impacto del narcotráfico en la sociedad, particularmente en la niñez”. Y Quintero complementa: “Exponer a un consumidor frente a un policía que no tiene la instrucción adecuada y debe tomar la decisión de si está en frente o no de un microtraficante, es una completa violación de los derechos humanos”. La decisión está en manos del Consejo de Estado.

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Por Alejandra Bonilla Mora - Felipe Morales Sierra

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