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Las razones de la Corte Constitucional para dejar a Salvador Arana en la JEP

La Corte Suprema de Justicia se oponía a la admisión del exgobernador de Sucre a la Jurisdicción Especial para la Paz por considerar que se trata de un “paramilitar puro” y por eso había entablado un conflicto de competencias.

12 de septiembre de 2020 - 12:03 a. m.
El exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus.
El exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus.
Foto: Archivo El Espectador

La Jurisdicción Especial para la Paz es la única entidad competente para definir las solicitudes de sometimiento que a esa justicia especial hagan agentes del Estado que no pertenezcan a la Fuerza Pública. Por esa razón, la Corte Constitucional mantuvo en la JEP el caso del exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, quien fue admitido por esa justicia en febrero pasado. Arana está condenado a 40 años de prisión por haber ordenado la desaparición y el homicidio del alcalde de El Roble, Edualdo Díaz, perpetrado en 2003.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio al estudiar un conflicto de competencias que elevó la Corte Suprema de Justicia quien se oponía a la llegada de Arana a la JEP, asegurando que este no era un agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública, sino un “paramilitar puro”. Según la Corte Suprema, Arana integró las Autodefensas Unidos de Colombia y, por eso, su ingreso a la JEP podía ser considerado un “fraude” al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición que se creó por el Acuerdo de Paz.

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“Por tratarse de un agente estatal cuya responsabilidad penal se enmarcó en su estrechísima relación con grupos paramilitares, el análisis del factor personal no puede reducirse a una irreflexiva y aislada constatación del ejercicio de un cargo público por Salvador Arana, en la época en que cometió los delitos por los que fue sentenciado. No. La particular naturaleza del grupo armado ilegal que, como se verá, aquél integró, obliga a examinar la competencia en razón de la persona articuladamente con el criterio material de competencia”, dijo la Corte Suprema.

La Corte Constitucional solo se pronunció sobre cuál es la autoridad competente para resolver las solicitudes de admisión en la JEP y no sobre si Arana tenía derecho o no a entrar a esa justicia especial. En ese sentido, la Corte dijo que es la JEP la única habilitada constitucionalmente para definir sobre los sometimientos de estas personas. Es decir, que es la JEP la que debía valorar si Arana era un “paramilitar puro” o un agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.

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No obstante, la Corte Constitucional dejó intacta la competencia que las leyes que regulan la JEP dan a la Corte Suprema de Justicia para revisar las condenas que haya dictado contra personas acogida a esa justicia especial, como en este caso. El presidente del alto tribunal, Alberto Rojas Ríos, señaló que “la admisión a la JEP no implica de ninguna manera el desconocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho de las condenas impuestas por la Corte Suprema de Justicia".

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