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Las razones de la Corte IDH para condenar a Colombia por el crimen de Jesús Ramiro Zapata

La Corte IDH señaló que el Estado colombiano vulneró, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad, a la protección y a la dignidad de Jesús Ramiro Zapata. El hombre fue un profesor y sindicalista que denunció en varias ocasiones la vinculación del Ejército con grupos paramilitares en las masacres de Segovia (Antioquia), en 1988 y 1996.

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Ana Sofía Montes Peláez
24 de febrero de 2026 - 12:15 a. m.
El caso del líder social llegó a la Corte IDH luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyera que Colombia es responsable de su muerte.
El caso del líder social llegó a la Corte IDH luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyera que Colombia es responsable de su muerte.
Foto: El Espectador
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Jesús Ramiro Zapata fue un profesor, sindicalista, líder social y defensor de derechos humanos, que denunció en múltiples ocasiones la vinculación del Ejército Nacional con grupos paramilitares en las masacres de Segovia (Antioquia), en 1988 y 1996, y en los asesinatos de personas pertenecientes a sindicatos de trabajadores en 1997. El hombre fue asesinado en la noche del 3 de mayo de 2000, a los 48 años. Según el dictamen de la morgue del Hospital San Juan de Dios, en Segovia, “fue una muerte violenta, a causa de heridas por arma de fuego”. Tras 26 años de impunidad, este 23 de febrero el Estado colombiano fue hallado responsable por la muerte del defensor de derechos humanos.

El caso llegó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 30 de enero de 2024, luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyera que Colombia incumplió su deber de proteger la vida de Jesús Ramiro Zapata. La sentencia, fechada el 3 de octubre de 2025, pero notificada solo hasta este lunes, y determinó que el líder social fue víctima de acoso, hostigamientos y criminalización por su papel como defensor de derechos humanos. Esto dio lugar a la apertura de cinco investigaciones en su contra, en las que fue señalado como presunto miembro del grupo armado Ejército de Liberación Nacional (Eln).

El hostigamiento contra Jesús Ramiro Zapata

La Corte IDH advirtió que, para la década de los noventa, existieron múltiples informes de entidades militares en los que se vinculaba a Jesús Ramiro Zapata, atribuyéndole responsabilidades por delitos como concierto para delinquir con fines terroristas, rebelión y extorsión en “presuntos hechos violentos, lo que conllevó a que se iniciaran una serie de investigaciones en su contra”. Entre los hechos de hostigamiento en contra del sindicalista se encuentra el allanamiento a su vivienda el 26 de mayo de 1996, así como la interceptación de su télefono. El docente también denunció el 5 de marzo de 1997 la presencia de personas armadas cerca del colegio donde trabajaba.

Contexto: Corte IDH define la responsabilidad del Estado por el asesinato de Jesús Ramiro Zapata

La persecución y el hostigamiento contra el profesor fueron puestos en conocimiento de las autoridades de control e incluso llegaron ante la CIDH. El 5 de diciembre de 1997, Jesús Ramiro Zapata solicitó la adopción de medidas cautelares con el fin de proteger su vida e integridad, las cuales fueron otorgadas el 11 de febrero de 1998. Pese a esto, Colombia no protegió al sindicalista. Ese mismo año, el hombre se vio obligado a abandonar Segovia, donde era docente desde 1990 y desplazandose hacía Medellín (Antioquia), sin ninguna garantía de seguridad, lo que le impidió ejercer su labor. Su situación económica lo obligó a regresar al municipio en el que había sido docente desde 1990, para así retomar su trabajo en la escuela Santo Domingo Savio.

Las consideraciones de la Corte

La Corte IDH determinó que el Estado colombiano es responsable por la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad de Jesús Ramiro Zapata, al no adoptar medidas adecuadas para prevenir los hechos ni proteger su vida e integridad, pese a conocer el riesgo al que estaba expuesto. En ese sentido, el tribunal señaló que, en su momento, el propio Estado reconoció que el líder social fue víctima de actividades de inteligencia por parte de agentes estatales, en las que fue clasificado como “delincuente” y sometido a múltiples investigaciones penales, todo ello como consecuencia de su labor como defensor de derechos humanos.

Agregó que el Estado tenía “conocimiento de las amenazas y actos de persecución sufridos por parte de terceros, entre ellos paramilitares, de los que era víctima el señor Zapata, y pese a ello no tomó ninguna acción para lograr el cese de los mismos ni para determinar a los responsables”. Asimismo, la Corte aseveró que el hostigamiento judicial del que fue víctima Jesús Ramiro Zapata le provocó un sufrimiento mental y psicológico, por lo que el tribunal también declaró la responsabilidad estatal por la violación del derecho a la integridad psíquica o moral.

La Corte también se refirió al derecho a la protección de la honra y la dignidad, y señaló que el hostigamiento judicial en contra de Jesús Ramiro Zapata vulneró esa garantía. Esto, principalmente, porque “a través de la judicialización y persecución en su contra por órganos del Estado se buscó empañar y distorsionar su labor como defensor de derechos humanos”. La Corte indicó que todo este acoso judicial se produjo mientras el sindicalista “buscaba la obtención de la verdad y justicia con relación a las masacres ocurridas en Remedios y Segovia”.

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Además, señaló que el Estado es responsable por la violación del derecho a la autodeterminación informativa, ya que a Jesús Ramiro Zapata no se le garantizó el control sobre la captura, el tratamiento, el almacenamiento y el destino de sus datos personales. Asimismo, el Estado vulneró su derecho al trabajo y el derecho autónomo a defender los derechos humanos. Por otro lado, la Corte mencionó la falta de diligencia en la investigación posterior a la muerte del defensor, al advertir que esta tuvo “múltiples períodos de inactividad procesal y una tendencia a impulsar líneas de investigación que evitaron determinar posibles responsabilidades de agentes estatales”, lo que vulnera la garantía de un plazo razonable.

Según indicó el tribunal, esto contribuyó a que, tras 26 años de trámite, el caso por el asesinato de Jesús Ramiro Zapata “se encuentre en impunidad total”. En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que el Estado debe impulsar, dirigir y concluir, en un plazo razonable, las actuaciones encaminadas a esclarecer los hechos de violencia, intimidaciones y hostigamientos en contra de Jesús Ramiro Zapata y, en su caso, sancionar a los responsables.

Asimismo, ordenó recopilar la información relacionada con el sindicalista, con el fin de garantizar la eliminación de los datos en los que figure su nombre en archivos de inteligencia. También dispuso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la instalación de una placa en su memoria en Santo Domingo Savio, la última escuela en la que ejerció como profesor, y la elaboración y difusión de un documental audiovisual sobre su labor como defensor de derechos humanos. La Corte también aseveró: “no sólo la familia perdió a un hijo, padre, sobrino o hermano, sino también la comunidad perdió a un maestro y agente de cambio en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la impunidad de la violencia interna en Colombia”.

El contexto de violencia en el país

Para la Corte IDH, con el fin de lograr una mayor comprensión y valoración de las pruebas para determinar la responsabilidad del Estado en el crimen contra el docente, fue relevante el contexto de violencia en el país para la fecha de los hechos. El tribunal señaló que, para la década de 1980, Colombia fue víctima de una “violencia política generalizada, impulsada por actores estatales y no estatales”, en la que las personas defensoras de derechos humanos eran objeto de represalias en razón de su labor. El acoso contra estas personas, según determinó el tribunal internacional, fue atribuido a grupos armados al margen de la ley, entre ellos las autodenominadas “autodefensas” o “paramilitares”, así como grupos guerrilleros.

Previo al asesinato de Jesús Ramiro Zapata, ocurrieron hechos de violencia política en contra de la población civil. En la noche del 11 de noviembre de 1988, integrantes del grupo paramilitar Muerte a Revolucionarios del Nordeste (MRN), conocido como Los Realistas, ingresaron a Segovia y al corregimiento La Cruzada, en el municipio de Remedios (Antioquia). En menos de 30 minutos, los hombres armados asesinaron a 46 personas y dejaron heridas a otras 60. Asimismo, el tribunal se refirió a la masacre del 22 de abril de 1996, en la que fueron asesinadas 15 personas y otras 15 resultaron heridas. Según indicó el tribunal, para ese entonces el municipio antioqueño era una zona “fuertemente militarizada”.

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Por Ana Sofía Montes Peláez

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