Las razones por las que se suspendió la elección de personero en Medellín

Gracias a una tutela de uno de los participantes del concurso para hacerse con el cargo, un juzgado de Medellín suspendió la elección. Aunque la solicitud fue por errores en las pruebas de conocimientos, la justicia determinó que la institución encargada del proceso no era apta.

Redacción Judicial
14 de enero de 2020 - 02:20 p. m.
El Concejo de Medellín tendrá que contratar un institución que esté acreditada para llevar a cabo el concurso de personero.  / Pixabay/Imagen de referencia
El Concejo de Medellín tendrá que contratar un institución que esté acreditada para llevar a cabo el concurso de personero. / Pixabay/Imagen de referencia

Hasta el 28 de febrero de 2020 es el periodo de Guillermo Durán Uribe en la Personería de Medellín. Luego de esta fecha, la representación municipal del Ministerio Público pasaría a un sucesor elegido por un concurso de méritos ordenado por el Concejo de la capital de Antioquia. Sin embargo, este proceso está detenido y se corre el riesgo de que llegue el primero de marzo y no haya un posible sucesor de Durán Uribe.

Esta situación se presentó debido a una tutela interpuesta por uno de los participantes de la convocatoria, que no aprobó la prueba de conocimientos. El accionante aseguró que tanto el cronograma del concurso como la prueba, realizada por Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) de Medellín, tenían irregularidades, por lo que le solicitó a la justicia que pusiera en tiempo muerto el proceso de elección.

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Entre los argumentos expresados por el tutelante está la tesis de que el tiempo del examen y revisión era muy corto para que se pudieran presentar reclamaciones. Según las fechas de la selección, el examen tenía que presentarse el 28 de noviembre de 2019 y justo al día siguiente se entregarían los resultados de la prueba. Luego, los aplicantes tendrían hasta el 3 de diciembre para presentar sus reparos y estos serían respondidos el 4 de diciembre de ese mismo año.

Para el accionante, ese cronograma no tenía margen de maniobra ya que el tiempo destinado para la calificación de la prueba y el de análisis de rectificaciones era muy corto y “no se otorga tiempo adecuado para revisar con detalle y fondo las reclamaciones de los aspirantes”, señaló el titular de la tutela presentado ante un juzgado civil de Medellín.

El segundo argumento del tutelante para rechazar los resultados de las pruebas fue supuestas inconsistencias de la prueba de conocimientos. Según este, las preguntas tenían varios errores de redacción y muchas de ellas eran prueba a la memoria y contenido exacto de artículos, lo que, de acuerdo con lo escrito en la tutela, “es un proceso cognitivo de orden inferior que de debe ser mínimo en la prueba a aplicar”.  

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Asimismo, el accionante aseguró que no se les dio el tiempo suficiente para la resolución de la prueba, ya que se dispuso de 2 horas para 90 preguntas, cuando varios de los apartados de la prueba tenían más de 600 palabras de lectura, entre preguntas y respuestas, y, según el accionante, un adulto puede leer en promedio 200 palabras por minuto.

Por otro lado, el tutelante reconoce que, de los más de 100 postulados al cargo de personero, solo uno pasó la prueba, por lo que el resto quedó descalificado, incluyéndolo. Sin embargo, este asegura que, tras revisar la prueba, su puntaje era mucho mayor y alcanzaba a clasificar, pero la Universidad Pontificia Bolivariana, institución encargada de la prueba, no lo calificó adecuadamente.

A la tutela de este accionante se unieron otras personas que señalaron que la universidad encargada del proceso cometió irregularidades referentes al tiempo de la prueba, así como en la escritura de varias de las preguntas. No obstante, uno de los argumentos más importantes, y que desequilibraría la balanza, señaló que la Pontificia Bolivariana de Medellín no era una institución apta para practicar este tipo de pruebas, puesto que no estaba acreditada para estos fines ante el Ministerio de Educación.

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Como defensa ante la acción judicial, la institución aseguró que las pruebas habían sido planeadas con todo el rigor, por lo que no tenían problemas en la estructuración en las preguntas. Tampoco, de acuerdo con el centro educativo, se cometió errores en el tiempo dispuesto para la prueba, ya que se habían dividido las preguntas entre diferentes grados de dificultas y se había dispuesto del tiempo suficiente. Por último, señaló que, según indicó la Corte Constitucional, la tutela es improcedente para objetar un concurso de méritos, debido a que existen otros recursos en la vía administrativa.

Este argumento fue secundado por la Procuraduría Regional de Antioquia, que señaló: “el proceso contencioso administrativo es un mecanismo idóneo para resolver este tipo de controversias pues contempla instrumentos céleres y eficaces para conjurar situaciones de apremio ante una eventual ilegalidad acción de la administración, cual es la suspensión provisional del acto como medida cautelar”.

Al juzgado no le importó estos argumentos y decidió estudiar la tutela, puesto que era un acto urgente que de hacerse por la vía administrativa podría ser muy tarde para reversarse la decisión tomada. Por otro lado, el juez no entró a estudiar los argumentos del accionante sobre las presuntas irregularidades en las pruebas y cronogramas, sino que analizó la competencia de la Universidad Pontifica Bolivariana de Medellín para practicar las pruebas.

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El togado aceptó los argumentos de uno de los reclamantes, que aseguró que la institución no estaba acreditada para realizar las pruebas. De acuerdo con el juzgado, el contrato “no podía celebrarse hasta tanto la UPB soportara la acreditación para adelantar el concurso para el que fue contratado en apoyo de la labor del Concejo de Medellín, condición que no cumple conforme a lo que se halla publicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en su página web, y que tampoco se halla acreditada, no se dice al respecto en el plenario”.

De esta forma, el concurso para personero de Medellín quedó suspendido, por orden judicial, hasta que el “Concejo de Medellín contrate una entidad que esté debidamente acreditada para realizar el concurso de méritos para proveer el cargo”. Esta condición debido a que la Universidad Pontificia Bolivariana no cumple con la acreditación requerida para el efecto.

Por Redacción Judicial

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