Publicidad

Ley de seguridad ciudadana: Los artículos que se rajaron en la Corte Constitucional

La Ley de Seguridad Ciudadana fue propuesta por el expresidente Iván Duque tras las movilizaciones que se registraron en abril de 2021 y que dejaron a su paso cientos de controversias sobre el manejo que su Gobierno le dio a la protesta.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
10 de febrero de 2023 - 03:20 p. m.
La iniciativa la implementó el Gobierno Duque
La iniciativa la implementó el Gobierno Duque
Foto: Policía Nacional
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Tras el estallido social que se vivió en el país durante abril de 2021, el expresidente Iván Duque decidió tomar cartas en el asunto para que una situación de ese talante no se le convirtiera en un dolor de cabeza en materia de orden público. Su intención fue crear una nueva ley de seguridad ciudadana que aumentaba y modificaba algunos delitos relacionados con la protesta social. La norma que fue polémica y altamente criticada fue estudiada por la Corte Constitucional y algunos de sus artículos no pasaron el examen.

Lea aquí: Seguridad ciudadana: El debate en la Corte sobre requisitos para uso de pólvora

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, debatió desde el delito impuesto al avallasamiento de un bien hasta lo que sería la pena máxima en Colombia. El álgido debate, inicialmente, se centró que las personas que ocuparan un bien ajeno durante una manifestación social tendría una pena superior a los cuatro años. En este caso, el alto tribunal dijo que la norma viola los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica y protesta.

Para la Sala está claro que el delito “no superaba el estándar de necesidad” ya que, por un lado, el Código Penal prevé otras penas que sancionan algunas de las conductas que estaban en el artículo que tumbó el alto tribunal. Por otra parte, reseñó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contempla acciones para proteger los bienes inmuebles.

Lea también: Policía no puede acceder a circuitos de seguridad por “prevención”, dice Corte

Sobre la pena máxima en Colombia que, según el documento, pretendía alcanzar los 60 años de prisión, la Corte dijo que el aumento del máximo de la pena vulnera el derecho a la dignidad humana. A juicio de la Sala, el Congreso no tuvo en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad del aumento de la pena frente a prevenir un delito o la reincidencia del mismo. “La Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al ECI en materia penitenciaria”, dijo la Corte.

Otro de los apartes de la norma que dejó sin piso el alto tribunal es una expresión que reposa en el artículo 21 de la ley en el que se hace alusión a la forma en la que se señala a una persona que fue judicializada por actos cometidos en medio de una protesta. El documento decía que se le debía dar la calidad de “imputada por delitos violentos”.

Lea aquí: Organizaciones demandan la Ley de Seguridad Ciudadana por vulnerar derechos

Para la Corte está claro que esa aseveración viola el derecho a la presunción de inocencia. A juicio de la Sala, imponer al juez de control de garantías el deber de tener en cuenta el hecho de que la persona haya sido imputado por “delitos violentos” para considerar que es un peligro para la comunidad, hace que el examen judicial sea errado desde la imputación de cargos porque se desvirtúa su presunción de inocencia. Esa aseveración no se hace sino hasta que la persona ya pasó por un juicio y se le encontró culpable.

Así como la Corte tumbó algunos artículos dejó otros conforme los escribió el Gobierno de Duque. Por ejemplo, no tumbó ni condicionó un agravante para el delito de obstrucción a vías públicas. A juicio de la Corte esa norma no vulnera el principio de legalidad.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.