Publicidad

Policía no puede acceder a circuitos de seguridad por “prevención”, dice Corte

La Corte Constitucional declaró como inconstitucional un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana que permitía a la Policía acceder a imágenes de circuitos cerrados de seguridad.

24 de noviembre de 2022 - 06:32 p. m.
La ley fue presentada por el gobierno del expresidente Iván Duque.
La ley fue presentada por el gobierno del expresidente Iván Duque.
Foto: Policía Nacional

La Corte Constitucional le puso freno a la habilitación a la Policía de acceder a imágenes de circuitos cerrados de vigilancia privada para acciones de “prevención”. El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 48 de la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 2197 de 2022) al afirmar que la Policía no podía acceder a estos circuitos bajo la justificación de que se encuentran previniendo un crimen.

En contexto: Los lunares de la Ley de Seguridad Ciudadana que revisará la Corte Constitucional

Además, la Corte señaló que “la habilitación otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de ‘prevención’ era desproporcionada. En primer lugar, por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales”.

La Corte también precisó que no se deben asignar estas funciones de acceso a circuitos de vigilancia a cualquier agente de la Policía, sino que deben ser realizados por la Policía Judicial con la autorización que corresponde. Esto, de acuerdo con la normativa de los procesos penales y la protección de datos personales de las personas que puedan aparecer en los videos de seguridad. Además, aclaró que en casos de flagrancia, el control judicial se puede hacer posterior al actuar de la Policía.

Lea aquí: Organizaciones demandan la Ley de Seguridad Ciudadana por vulnerar derechos

Adicionalmente, el comunicado en el que se dio a conocer la decisión afirma que, “la Corte puso especial énfasis en la importancia de acotar los objetivos o fines que justifican el acceso a la videovigilancia. En su criterio, lo anterior resulta imprescindible para que dicho acceso pueda considerarse legítimo en un Estado que se rige por las libertades y derechos de la ciudadanía y que evita instrumentalizar a las personas”.

Por esto, la Corte aseguró que las ventajas que se podrían obtener en materia de seguridad con la habilitación a la Policía de acceder a los circuitos cerrados no son proporcionales con las afectaciones profundas que deberán soportar los derechos fundamentales. Por esto, la Corte decidió declarar inexequible el término “prevención” que se encuentra dentro de la norma demandada. Adicionalmente, la corporación afirmó que las expresiones “identificación” o “judicialización” se encuentran dentro de los marcos de la ley.

Lea también: Con reparos, Procuraduría pide a la Corte dejar en firme ley de Seguridad Ciudadana

La Sala señaló de inconstitucional el apartado de la ley, ya que esta “faculta a la Policía Nacional con el objeto de que acceda a los archivos de video en los que están contenidos los datos de personas determinadas o indeterminadas para acciones de “prevención”, no solo está poniendo a disposición de la Policía Nacional imágenes. También habilita a esta autoridad para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar