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                                                                                                                              Ley de Utilidad Pública, ilusión para presas cabeza de familia, permanece estancada

                                                                                                                              A pesar de estar reglamentado hace dos meses, el proyecto que les permitirá a 1.500 mujeres cabeza de familia salir de prisión, a cambio de servicio comunitario, no arranca. El Espectador conoció las razones de algunos jueces que han negado esta medida de justicia restaurativa.

                                                                                                                              Jhoan Sebastian Cote

                                                                                                                              Periodista Judicial
                                                                                                                              Foto: GUSTAVO TORRIJOS

                                                                                                                              En febrero de 2021, Flor Alba Sánchez fue sorprendida en la fila de ingreso a la Cárcel Distrital de Bogotá con una bolsa de marihuana. Ese día, la mujer cabeza de familia visitaba a su hijo, Juan Zapata, quien estaba preso. Ella misma entregó la droga a las autoridades penitenciarias, pues no pudo contener sus nervios, que la llevaron a llorar en medio del procedimiento. La Fiscalía llevó a Sánchez a juicio por tráfico de estupefacientes, pero ella solicitó la negociación de un preacuerdo que le permitiera obtener beneficios. Su defensa judicial imploró ante el Juzgado 60 Penal de Circuito de Bogotá por la aplicación de la Ley de Utilidad Pública, una figura nueva de justicia restaurativa que le hubiese permitido quedar libre a cambio de trabajo comunitario. La respuesta fue un contundente no.

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

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                                                                                                                              En febrero de 2021, Flor Alba Sánchez fue sorprendida en la fila de ingreso a la Cárcel Distrital de Bogotá con una bolsa de marihuana. Ese día, la mujer cabeza de familia visitaba a su hijo, Juan Zapata, quien estaba preso. Ella misma entregó la droga a las autoridades penitenciarias, pues no pudo contener sus nervios, que la llevaron a llorar en medio del procedimiento. La Fiscalía llevó a Sánchez a juicio por tráfico de estupefacientes, pero ella solicitó la negociación de un preacuerdo que le permitiera obtener beneficios. Su defensa judicial imploró ante el Juzgado 60 Penal de Circuito de Bogotá por la aplicación de la Ley de Utilidad Pública, una figura nueva de justicia restaurativa que le hubiese permitido quedar libre a cambio de trabajo comunitario. La respuesta fue un contundente no.

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                                                                                                                              En septiembre pasado, el Ministerio de Justicia reglamentó esta ley que permite a mujeres cabeza de familia trabajar para la comunidad, siempre y cuando demuestren haber cometido delitos debido a su condición de marginalidad. Asimismo, que no hayan cometido delitos violentos o en los que se haya instrumentalizado a menores de edad. A modo de ejemplo, una mujer que roba para alimentar a sus hijos o que se ve obligada a vender droga para sostener su hogar. Este diario encontró que, después de dos meses, la cartera logró abrir 1.503 plazas en toda Colombia para mujeres como Sánchez, en actividades que van desde cuidado de niños en el ICBF hasta colaboración en iglesias locales. Y aunque las plazas siguen a la espera de ser ocupadas, ningún juez ha dado su brazo a torcer.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La misma sentencia vivió Yohana Berrío, condenada a seis años de prisión por concierto para delinquir. Su defensa explicó ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Cali que Berrío podría hacer su servicio de utilidad pública en la parroquia San José de Balboa (Cauca), donde viven sus dos hijos menores de edad, bajo custodia de su madre, de 65 años. Explicó que, en caso de concederle el beneficio, se materializarían los verdaderos objetivos de la pena, como la resocialización y la retribución, en alguna medida, a la sociedad del daño que hubiese podido causar con su comportamiento. La jueza Olga Gómez Mariño, en principio, negó la solicitud porque la madre de Berrío tiene una finca, que le ha permitido sacar adelante a los niños, lo cual no corresponde a una “situación de extrema marginalidad”.

                                                                                                                              De paso, la jueza Gómez Mariño, entre líneas, regañó a la defensa de Berrío, explicándole que le hizo falta anexar un plan de ejecución de servicios de utilidad pública con sus respectivas actividades y cronograma. Y respondieron a la pregunta: ¿cómo su actividad contribuirá a su proceso de resocialización? De otro lado, la defensa de Berrío no aportó información sobre el grupo interdisciplinario que se haya creado solo para hacer seguimiento a su caso, que debería ser integrado por funcionarios de la Alcaldía de Balboa. También hizo falta el convenio firmado con la iglesia del municipio, la cual, además, debía entregar un certificado que soportara la afiliación de Berrío al sistema de riesgos laborales y seguridad social.

                                                                                                                              Conozca más: La “vacuna” del 10 % que cobran los ilegales para traficar con coltán en Colombia

                                                                                                                              El Juzgado 41 de Ejecución de Penas de Bogotá llevó las condiciones a un plano aún más exigente, resolviendo el caso de Sindy Bustos, condenada a cuatro años de prisión por porte de armas. En síntesis, la jueza Genoveva Caro reiteró la importancia de demostrar las condiciones de marginalidad y agregó que probar tal contexto hostil es tarea de la Fiscalía cuando los investigados son condenados por aceptación de cargos. “Las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas deben ser imputadas en la formulación de imputación (proceso a cargo de la Fiscalía), en la que medió allanamiento a cargos o preacuerdo, por lo que no se estima viable suscitar debates sobre la existencia de dichas circunstancias en la etapa de la ejecución de la pena”, consideró la jueza.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              A Luz Ángela Ceballos, condenada a cinco años de prisión en El Pedregal, de Medellín, un juzgado regional le respondió el pasado 29 de septiembre que no estaban suscritos los convenios entre el Ministerio de Justicia y las entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, para entonces, según la cartera de Gobierno, ya estaban abiertas las plazas. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá le cerró de tajo la posibilidad de realizar servicio comunitario a Alis Juliana Vargas, e, pues su sentencia marca 12 años de prisión y al beneficio solo pueden acceder condenadas con penas menores a ocho años. Sin importar que, como en el caso de Vargas, haya sido condenada desde 2019, por lo cual le quedarían precisamente ocho años tras las rejas, sin contar los descuentos a los que pueda acceder por trabajo, estudio o buen comportamiento.

                                                                                                                              Lea también: La libertad de Salvatore Mancuso: un asunto por resolver tras su ingreso a la JEP

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                                                                                                                              En diálogo con El Espectador, Camilo Umaña, viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia, explicó que los cuellos de botella están en los problemas de representación judicial de las internas y la negativa de los jueces a aplicar el sustituto de la pena. “Estamos comprometidos con cumplir con la ley, pero además porque creemos que los mecanismos de justicia restaurativa tienen mayor aptitud que unos mecanismos de privación de la libertad en condiciones inconstitucionales como los que tenemos en la actualidad”, concluyó. Las sentencias analizadas dan cuenta de que los jueces están deliberando con rigor. El desafió parece estar en demostrar plenamente las condiciones de marginalidad y entregar completos los papeles que sustenten esta ilusión de justicia restaurativa.

                                                                                                                              Por Jhoan Sebastian Cote

                                                                                                                              Comunicador social con énfasis en periodismo y producción radiofónica de la Pontificia Universidad Javeriana. Formación como periodista judicial, con habilidades en cultura, deportes e historia. Creador de pódcast, periodismo narrativo y actualidad noticiosa.@SebasCote95jcote@elespectador.com

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