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Libertad de cultos no puede justificar homicidios o vulneración de derechos: Corte

La decisión es de la Corte Suprema de Justicia y se registró al analizar un recurso de casación tras una condena por el homicidio de una mujer que fue sometida a rituales religiosos para supuestamente ser exorcizada.

14 de septiembre de 2021 - 09:21 p. m.
Jorge Manotas, alcalde de Sabanalarga, aseguró que hacen patrullaje constante en la zona. Fotografía de referencia.
Jorge Manotas, alcalde de Sabanalarga, aseguró que hacen patrullaje constante en la zona. Fotografía de referencia.
Foto: Pixabay

Jairo Rafael Pertuz, Miladys Cecilia Pérez, Édgar Alberto Gómez y Lely Johana Doria fueron condenados por homicidio agravado. Los dos últimos también tuvieron en su proceso el cargo de acceso carnal en incapaz de resistir. Las cuatro personas se enfrentaron a sentencias entre los 16 y 39 años de prisión, en primera instancia, por hechos cometidos en 2010 durante una sesión de oración en la que participó Estrella Morales hoy fallecida. Al llevar el proceso al recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia aclaró que pese a que existe el derecho a practicar cultos no significa que tuviese el derecho de matar.

La puja sobre este caso se desarrolló en manos de Édgar Alberto Gómez, quien llevaba más de una década siendo tratado psicológicamente por un trastorno afectivo bipolar y recibió el alta médica tras presentar mejoría en su enfermedad. Con lo anterior, el hombre se ufanó de ser un sacerdote ordenado por la iglesia católica. Se hizo llamar “padre Ángel” y tras ganarse la confianza de algunos ciudadanos empezó a practicar sesiones de oración.

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Para finales de 2010, Estrella Morales participó de una de esas sesiones porque, supuestamente, estaba poseída por el “negro Felipe” un “espíritu maligno” que abusaba sexualmente de ella durante las noches. El rito que lideró Gómez empezó el 4 de noviembre de ese mismo año y se extendió hasta el sábado siguiente.

En el ritual que se llevó a cabo en Soledad, Atlántico, participaron la pareja de esposos Jairo Pertuz y Miladys Pérez quienes estuvieron durante todo el proceso en el primer piso de la vivienda, mientras Morales fue internada en una habitación en el segundo piso en compañía de Gómez y Lely Johana Doria, que hacía las veces de asistente. Durante la sesión la mujer fue sometida a toda clase de vejámenes y maltratos de todo tipo.

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El “padre Ángel” la penetró anal y vaginalmente con los dedos y en las mismas cavidades le fueron introducidos billetes, aduciendo que eso hacía parte del ritual. Además de eso, en sus oídos y nariz le clavaron agujas y tras varios golpes en el cuerpo le causaron una gastritis hemorrágica. Mientras esto ocurría, en el primer piso de la vivienda, Pérez y Pertuz reproducían alabanzas en un equipo de sonido.

Finalmente, Estrella Morales falleció estrangulada por asfixia mecánica. Pasadas ocho horas sus familiares reclamaron insistentemente por saber sobre su estado. El “padre ángel” bajó a la primera planta el cuerpo de la mujer y Doria se encargó de prepararlo con ropa en buen estado y uñas pintadas.

Por estos hechos, la Fiscalía llevó ante los estrados judiciales a las cuatro personas y en mayo de 2012 fueron condenados. Tras las apelaciones de los abogados, el caso llegó al Tribunal Superior de Barranquilla en donde ajustó las condenas entre los 12 y 20 años de prisión. Con recursos de casación interpuesto por la defensa de Miladys Pérez el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia.

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En su análisis el alto tribunal dijo que “es irrebatible que Miladys Pérez Torres tenía el derecho constitucionalmente protegido de participar en los ritos que se llevaron a cabo en su casa entre los días 4 y 6 de noviembre de 2010, incluso en el exorcismo de Estrella Paola, en tanto manifestación ceremonial de su credo y en el entendido de que aquélla consintió libremente someterse a esa práctica mística también en ejercicio de su propia autonomía religiosa. Con todo, el hecho de que Miladys Pérez tuviese el derecho protegido de practicar actos de oración y culto no significa que tuviese también el de matar en desarrollo de tales actos rituales”.

Para el alto tribunal es claro que la libertad de cultos no comprende el derecho de afectar bienes jurídicos fundamentales ajenos y menos aún el de la vida, calificado como inviolable. “En otras palabras, la muerte de personas no es una consecuencia necesaria de la práctica religiosa”, dijo la Corte tras su análisis de más de 100 páginas en el que no solo llamó la atención sobre dichas practicas que culminan en violación a los derechos humanos sino también en el que confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal de Barranquilla.

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