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Lo que debe saber del fallo que ordenó adecuar normas pensionales al nuevo Sisbén

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo actualizar las reglas para acceder a la pensión familiar en Colpensiones. ¿De qué se trata? Le explicamos las claves de la decisión.

20 de agosto de 2021 - 12:27 a. m.
En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57; siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.300 semanas.
En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57; siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.300 semanas.
Foto: Archivo

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El Ministerio del Trabajo omitió su deber de reglamentar la forma en la que las personas que están en el Sisben puedan acceder a la pensión familiar en Colpensiones (régimen de prima media). Esa es la conclusión de la Corte Constitucional en un fallo en el que declara que la cartera de Gobierno vulneró los derechos de una pareja de ancianos, a quienes se les negó la pensión colectiva por una razón: el Ministerio no actualizó las reglas. Estos son los puntos centrales del fallo.

(Lea también: Ministerio del Trabajo debe regular pensiones debe regular pensiones de prima media bajo nuevo Sisbén)

¿Qué es la pensión familiar?

Desde 2012, en Colombia existe la pensión familiar, “con el propósito de ampliar la cobertura del SGSSP y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, si esta prestación no se puede hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos para su eficacia real”, señaló la Corte. Eso buscaba la pareja demandante: que Colpensiones les sumara las semanas que habían cotizado ambos y, así, tener una pensión.

(Lea también: Corte faculta a Colpensiones para revocar pensiones fraudulentas)

¿Por qué les negaron la pensión familiar?

Resulta que la ley vigente establece que para optar por la pensión familiar en el régimen de prima media se debe demostrar, por un lado, la relación conyugal, y, por otro, que se está en los niveles 1 y 2 del Sisbén (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales). Este sistema es una suma de variables que arroja un resultado de qué tan vulnerable es la persona, para que pueda acceder a programas del Estado. El problema del caso es que Colpensiones estaba midiendo a los pensionados con un Sisbén viejo, la metodología III.

En 2016, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) cambió la metodología de Sisbén, lo que significa que ahora estamos en la metodología IV. Este cambio, explicó la Corte Constitucional en el fallo, “implicó que las entidades que administran programas sociales y que utilizan el Sisbén como método de focalización, como es el caso del Ministerio de Trabajo y de la pensión familiar, estaban en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas”. De hecho, el DNP les dio a las entidades un periodo de transición. El Ministerio nunca se actualizó.

(Lea también: Así se pensionan hombres y mujeres en Colombia)

¿Cuántos puntos de SISBÉN se deben tener para la pensión familiar?

Este fue el punto en el que fallaron Colpensiones y el Ministerio del Trabajo, a juicio de la Corte Constitucional. La norma con la que estaban midiendo a todos los aspirantes a una pensión familiar establecía que las personas con entre 0 y 43,63 puntos del SISBÉN metodología III podrían acceder a esta vía pensional. La pareja demandante, que fue medida con el SISBÉN metodología IV y por eso tenían 43,84. Sin embargo, habían sido registrados como una familia que estaba en “pobreza moderada”.

“En efecto, el Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el RPMPD, con base en la nueva metodología IV del SISBÉN. De acuerdo con la regulación estudiada en párrafos anteriores, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del SISBÉN”, explicó la Corte Constitucional.

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¿Qué sigue?

La Corte le ordenó al Ministerio que expida “la regulación mediante la cual defina los puntos de corte para la obtención de la pensión familiar en el régimen de prima media (Colpensiones), teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva metodología del SISBÉN”. Asimismo, el alto tribunal ordenó “determinar un esquema de transición respecto de los requisitos para acceder a la pensión familiar, que contemple: (i) la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición, y (ii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del SISBÉN”.

Este es el fallo completo:

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