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                                                                                                                              Los casos en que se puede abortar según la Corte Constitucional

                                                                                                                              Hace 12 años el alto tribunal despenalizó el aborto en tres circunstancias concretas: cuando el embarazo es un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando existe grave malformación del feto y cuando el embarazo es consecuencia de una violación o de incesto.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La lucha de las mujeres para hacer efectivo el derecho al aborto no cesa. / Cristian Garavito

                                                                                                                              Hace 12 años, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-355 de 2006, despenalizó el aborto en tres circunstancias concretas: cuando el embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando existe grave malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de incesto. En su momento fue la abogada Mónica Roa quien presentó una de las demandas de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal que castigaba con cárcel de uno a tres años a las mujeres que interrumpieran su embarazo por cualquier razón. (Vea el especial sobre los 10 años de la despenalización del aborto)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (En contexto: Así fue el proceso para que la Corte Constitucional dejara en firme reglas para abortar)

                                                                                                                              “El Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada, a asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general. Una obligación de esta magnitud es inexigible, aun cuando el embarazo sea resultado de un acto consentido, máxime cuando existe el deber constitucional en cabeza de toda persona de adoptar medidas para el cuidado de la propia salud”, resaltó la Corte en su decisión del 2006. La segunda circunstancia en la que actualmente está permitida la interrupción voluntaria del embarazo es cuando exista una grave malformación del feto.

                                                                                                                              Para el alto tribunal, la obligación de proteger la vida del nasciturus carecía de fundamento cuando se demostraba médicamente que el feto en gestación probablemente no viviría. Para los magistrados no se podía exigir a la madre que soportara la carga de un embarazo y posteriormente la pérdida del ser que por su grave malformación no tenía posibilidades de vivir. “En las hipótesis en las cuales el feto resulta inviable, obligar a la madre, bajo la amenaza de una sanción penal, a llevar a término un embarazo de esta naturaleza significa someterla a tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectan su intangibilidad moral, esto es, su derecho a la dignidad humana”, agregó el alto tribunal en su sentencia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hay que tener en cuenta que las anteriores fueron condicionadas y es necesario presentar un certificado de un profesional de la medicina, “pues de esta manera se salvaguarda la vida en gestación y se puede comprobar la existencia real de estas hipótesis, en las cuales el delito de aborto no puede ser penado”. El tercer caso en que se puede efectuar un aborto en el país es cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o cuando se dio por inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. Para la Corte Constitucional, es desproporcionado juzgar y condenar a la gestante cuando ha sido víctima de alguno de estos delitos y, por el contrario, se vulneran sus derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

                                                                                                                              La lucha de las mujeres para hacer efectivo el derecho al aborto no cesa. / Cristian Garavito

                                                                                                                              Hace 12 años, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-355 de 2006, despenalizó el aborto en tres circunstancias concretas: cuando el embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando existe grave malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de incesto. En su momento fue la abogada Mónica Roa quien presentó una de las demandas de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal que castigaba con cárcel de uno a tres años a las mujeres que interrumpieran su embarazo por cualquier razón. (Vea el especial sobre los 10 años de la despenalización del aborto)

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Para ese entonces salvaron su voto los magistrados Álvaro Tafur Galvis, Rodrigo Escobar y Marco Gerardo Monroy. A pesar de la trascendental decisión que sentó jurisprudencia, el alto tribunal no definió el plazo máximo para permitir la interrupción voluntaria del embarazo, razón por la cual se volvió a revivir el tema que hoy deja en firme las reglas definidas por este alto tribunal en el 2006. La primera causal en la que se permitió el aborto en Colombia es cuando la vida o la salud de la madre gestante están en peligro por alguna causa relacionada con el embarazo.

                                                                                                                              (En contexto: Así fue el proceso para que la Corte Constitucional dejara en firme reglas para abortar)

                                                                                                                              “El Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada, a asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general. Una obligación de esta magnitud es inexigible, aun cuando el embarazo sea resultado de un acto consentido, máxime cuando existe el deber constitucional en cabeza de toda persona de adoptar medidas para el cuidado de la propia salud”, resaltó la Corte en su decisión del 2006. La segunda circunstancia en la que actualmente está permitida la interrupción voluntaria del embarazo es cuando exista una grave malformación del feto.

                                                                                                                              Para el alto tribunal, la obligación de proteger la vida del nasciturus carecía de fundamento cuando se demostraba médicamente que el feto en gestación probablemente no viviría. Para los magistrados no se podía exigir a la madre que soportara la carga de un embarazo y posteriormente la pérdida del ser que por su grave malformación no tenía posibilidades de vivir. “En las hipótesis en las cuales el feto resulta inviable, obligar a la madre, bajo la amenaza de una sanción penal, a llevar a término un embarazo de esta naturaleza significa someterla a tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectan su intangibilidad moral, esto es, su derecho a la dignidad humana”, agregó el alto tribunal en su sentencia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hay que tener en cuenta que las anteriores fueron condicionadas y es necesario presentar un certificado de un profesional de la medicina, “pues de esta manera se salvaguarda la vida en gestación y se puede comprobar la existencia real de estas hipótesis, en las cuales el delito de aborto no puede ser penado”. El tercer caso en que se puede efectuar un aborto en el país es cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o cuando se dio por inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. Para la Corte Constitucional, es desproporcionado juzgar y condenar a la gestante cuando ha sido víctima de alguno de estos delitos y, por el contrario, se vulneran sus derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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