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Los criterios para que un indígena sea investigado por la justicia ordinaria

Aunque en Colombia existe la jurisdicción indígena, que es precisamente la encargada de investigar y juzgar a sus miembros que cometan actos ilícitos, los casos también pueden ser remitidos a la justicia ordinaria cuando no se cumple si quiera una de las cuatro reglas que estudia la Corte Constitucional, que termina resolviendo los conflictos de competencia que se suscitan entre ambas jurisdicciones.

06 de octubre de 2021 - 10:39 p. m.
Los criterios para que un indígena sea investigado por la justicia ordinaria

Dos casos de narcotráfico y un abuso sexual, presuntamente, cometidos por miembros de comunidades indígenas llegaron a la Corte Constitucional reclamando un conflicto de competencias. Es decir, solicitaban que se aclarara si el que debía asumir la investigación penal era la jurisdicción indígena o la justicia ordinaria (Fiscalía).

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Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, el alto tribunal entró a analizar cuatro puntos claves para dirimir el conflicto: identificar si los hechos fueron cometidos por un miembro de la comunidad indígena; establecer si los hechos delictivos fueron cometidos en territorio que guarde relación con su ancestralidad; evaluar la conducta que deben investigar, y verificar si la jurisdicción indígena tiene los mecanismos para avanzar con una investigación penal.

“En los tres casos, después de hacer toda una valoración de estos actores, convinimos que la jurisdicción competente es la ordinaria, a pesar de que son indígenas. Los otros factores terminaron dándole mayor peso y la Corte concluyó que los tres casos no ocurrieron en territorio y además que no estaba acreditado para adelantar todo el procedimiento penal con la jurisdicción indígena”, dijo la magistrada Ortiz.

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Los casos que reposaron en el despacho de la magistrada fueron remitidos luego de sendas investigaciones que se habían adelantado en los procesos. Por ejemplo, en uno de los casos de narcotráfico había interceptaciones telefónicas en donde, al parecer, había una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos. En ese expediente, quien resultó ante los estrados judiciales, es indígena y era el conductor de vehículo que trasladaba la sustancia ilegal.

En el caso del delito de acceso carnal violento, la magistrada reseñó que se presentó en Bogotá por parte de un menor de edad. La madre de la niña, también menor de edad, denunció el abuso sexual al que fue sometida su hija durante un poco más de un año. La magistrada explicó que, en este proceso, si bien se configuró la primera causal para ser investigado por la jurisdicción indígena, se estableció que el lugar donde se cometieron los hechos no guardaba relación con su resguardo o lugar al que pertenecía su etnia. Sobre el caso de narcotráfico, la magistrada halló que no se encontraron argumentos sólidos en materia de herramientas legales para que la jurisdicción indígena pudiera adelantar la investigación.

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Esta no es la primera vez que el alto tribunal decide enviar los procesos legales a la jurisdicción ordinaria. Bajo los mismos criterios ha dejado en manos de la Fiscalía al menos tres expedientes.

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