El embajador de Colombia en Nicaragua, León Fredy Muñoz Lopera, fue absuelto por el caso en el que la Sala de Primera Instancia lo tenía en juicio por delitos relacionados con el narcotráfico, al haber sido encontrado con 146 gramos de cocaína en su maleta en 2018, cuando estaba en un aeropuerto de Rionegro (Antioquia). El caso, uno de los de mayor nivel que se adelantaba en esa Sala, tuvo el pasado martes su cierre, al menos de momento. Sin embargo, no se conocían hasta ahora los pormenores del caso, que ahora presenta El Espectador.
La génesis del caso se dio el 31 de mayo de 2018, cuando Muñoz, quien recién había sido elegido como representante a la Cámara por la Alianza Verde, pero no se había posesionado, llegó al Aeropuerto José María Córdoba de Rionegro, proveniente de Bogotá. En un procedimiento de Policía, se encontró en su equipaje 146 gramos de cocaína. En ese momento, la Fiscalía tomó el caso y lo imputó como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A Muñoz, quien no aceptó los cargos del ente investigador, tampoco se le ordenó medida de aseguramiento, pero el proceso en su contra igual seguía en pie.
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La Corte Suprema asumió el caso en su contra desde su posesión en julio de 2018, cuando se posesionó como congresista. Al escándalo por la cocaína en la maleta del político, se sumó que el 30 de enero de 2020, un perito de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, volvió a revisar la maleta de León Fredy Muñoz para ver si tenía alguna modificación y lo que encontró fue otros 200 gramos de cocaína en otro bolsillo.
El expediente avanzó lentamente a lo largo de los años y en 2022, tras las elecciones legislativas de ese año en las que no fue elegido como congresista nuevamente, el caso estuvo a punto de regresar a las manos de la Fiscalía. Pero, en septiembre de ese año, un mes después de que Gustavo Petro se posesionara como presidente, León Fredy Muñoz fue nombrado como embajador de Colombia en Nicaragua, por lo que la Corte mantuvo su competencia.
Durante el juicio que se llevó a cao en contra del embajador, la Sala de Primera Instancia encontró que había pruebas suficientes de que León Fredy Muñoz conocía y llevaba de manera voluntaria en su maleta la droga, porque, en palabras de la Corte, “era quien tenía el control del maletín al momento del procedimiento de registro; y la sustancia fue hallada en su valija personal, sin que se encontrara allí de manera superficial, sino escondida en lugares de difícil acceso, lo cual implicó modificaciones a la estructura de la misma que sólo pudieron hacerse con su aquiescencia y con una clara intención de camuflaje, todo lo cual evidenciaba el actuar doloso del aforado”, se lee en la decisión conocida por este diario.
Aunque el embajador durante el proceso insistió en que se trató de un montaje en su contra, la Sala aseguró que él sí tenía conocimiento de que esa droga estaba en su maleta y que sí era suya. En la decisión, liderada por la magistrada Blanca Nélida Barreto, se resalta que “se había aportado una prueba de orina de él, tal examen solo acreditaba que no había consumido dos o tres días antes, pero no podía concluirse con ese resultado que no lo fuera de manera habitual u ocasional”.
Dentro de los demás hallazgo de la Corte Suprema en el caso del embajador, se dijo que las pruebas demostraban que él llevaba la cocaína “consciente y voluntariamente, sin que estuviera animado por la finalidad de consumirla y sin que mediara alguna causal de inculpabilidad o desconocimiento de la ilicitud”. León Fredy Muñoz le dijo a la Corte que para la época de los hechos, “fue convocado a la ciudad de Bogotá para una reunión respecto al candidato que apoyarían en la segunda vuelta presidencial, teniendo en cuenta que Sergio Fajardo Valderrama, que representaba a dicho partido, no había logrado un cupo en esa fase”.
En su paso por Bogotá, ciudad de la que llegaba cuando fue requerido en el aeropuerto de Rionegro (Antioquia), Muñoz le aseguró a la Sala de Primera Instancia que estuvo “los días lunes, martes y miércoles en casa de un amigo, sitio en el cual acostumbraba llegar, y que solo portaba un maletín de su propiedad con sus pertenencias, que él mismo había empacado”. También les dijo que “antes del viaje de regreso a la ciudad de Medellín, permaneció en el Club de Ingenieros, dejó su equipaje en el primer piso, mientras estuvo en el segundo nivel atendiendo la reunión. Que así había procedido el día lunes de esa misma semana cuando también permaneció en ese recinto. Al salir del encuentro, llegó al aeropuerto, abordó su vuelo y, finalizando la tarde, arribó a Rionegro donde fue requerido por dos agentes de policía para una requisa”.
Tras escucharlo, la Fiscalía le pidió a la Corte Suprema “emitir sentencia condenatoria y hacer la tasación punitiva en los cuartos medios imponiendo la pena mínima dadas las circunstancias personales del procesado y el hecho de no tener antecedentes”. Lo que sostenía el ente investigador en el caso era que “los testigos que participaron en el procedimiento de registro y captura fueron coincidentes en relación con las circunstancias en las que se produjo el hallazgo de la cocaína, tiempo durante el cual el acusado siempre estuvo presente, reconociendo este desde su indagatoria y en la vista pública que efectivamente el maletín era de su propiedad, lo había portado durante su estadía en Bogotá y en el transcurso del vuelo hacia el Aeropuerto José María Córdoba, salvo cuando participó en una reunión política en el Club de Ingenieros en la capital de la República y al momento de hospedarse en la casa de su amigo Jesús Chávez Ramos”.
La Fiscalía no creía el argumento que daba el entonces congresista, de que “en el transcurso de la reunión política fue manipulada la valija para introducir la droga sin consentimiento de Muñoz Lopera, ya que la modificación hecha en el interior de la misma era un trabajo que requería preparación, por demás, la asistencia del aforado al evento y no haberla tenido transitoriamente eran circunstancias sin acreditación probatoria”, se lee en el fallo.
Por su parte, el embajador Muñoz siempre insistió en su inocencia. Además, solicitó no ser condenado tras aclarar que, “si bien fue informado por sus abogados que la opción de declararse consumidor de la sustancia estupefaciente era una salida a su situación jurídica, decidió no optar por esa alternativa teniendo en cuenta que no es consumidor y menos narcotraficante”. Igualmente, le dijo al alto tribunal que “no resulta razonable pensar que llevaba droga para distribuir o vender cuando el precio de la sustancia para la época de los hechos alcanzaba los quinientos mil pesos y él había sido elegido para un cargo de elección popular con un salario superior a los treinta y cuatro millones de pesos”.
Dentro de los argumentos de la Sala, estuvo que, tal como lo dijo la defensa del embajador, “al revisar en detalle las declaraciones de los funcionarios de policía que intervinieron en el trámite se advierten una serie de imprecisiones, además de algunas circunstancias que pudieran resultar inusuales. Sin embargo, tales situaciones no tienen la solidez suficiente para derribar la prueba que acredita la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal por el cual se procesa a Muñoz”.
Aun así, para la Corte, la defensa del político no logró demostrar que la droga que estaba en el maletín de León Fredy Muñoz no era de él, sino que había sido implantada. Por otra parte, la Sala de Primera Instancia señaló que la Fiscalía, que pedía la condena del embajador, “no se ocupó de acreditar el ingrediente subjetivo del tipo penal en el comportamiento enrostrado a Muñoz, en tanto omitió toda referencia fáctica y probatoria dirigida a demostrar que llevaba consigo la sustancia con el propósito de distribuirla o venderla, falencia que aparece evidente desde el momento en que se calificó el mérito del sumario”.
Según dijo la Sala la decisión conocida por este diario, “no se demostró que Muñoz portara elementos adicionales que en casos similares suelen concurrir a la actividad de suministro, bien sea gratuito u oneroso, verbi gracia, una gramera, bolsas pequeñas para la dosificación de la droga, o dinero, los que pudieran dar luces sobre su intención de disponerla para los fines con relevancia penal, ni menos hay prueba que el acusado hubiese tenido conversaciones relacionadas con ese propósito o realizado ofrecimiento de esa droga a otras personas, recibido dineros a cambio, o acordado la entrega de la sustancia, etc”.
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Por esas razones, con jalón de orejas para la defensa del político incluida, la Sala enfatizó que la Fiscalía no probó lo necesario para que se condenara al León Fredy Muñoz por los delitos relacionados con el narcotráfico. Así, el embajador fue absuelto, además, se ordenó que se cancelaran todas las anotaciones emitidas en su contra durante el proceso que llevó a cabo la Corte. Sin embargo, si la Fiscalía busca que el político sea condenado, tendría la oportunidad de apear la decisión y llevaría el caso a la Sala Penal de ese alto tribunal.
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