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Los porqués de los magistrados que votaron en contra de ampliar la eutanasia

En una sentencia histórica, la Corte Constitucional disminuyó los requisitos para acceder al procedimiento de muerte digna. Aunque el fallo ya es un hecho, tres de los nueve votos fueron en contra. Estos fueron los argumentos de los magistrados Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez para oponerse.

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23 de julio de 2021 - 02:58 p. m.
Desde 1997, la Corte Constitucional había fijado las condiciones para acceder al procedimiento. / Getty Images
Desde 1997, la Corte Constitucional había fijado las condiciones para acceder al procedimiento. / Getty Images
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Una sentencia proferida el 22 de julio por la Corte Constitucional elimina el requisito de padecer de una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia. El fallo, que modifica la decisión que tomó ese mismo tribunal hace 24 años, fue votado favorablemente por seis magistrados, pero los tres miembros restantes de la Sala Plena no estuvieron de acuerdo en ampliar el derecho a morir dignamente. Los magistrados que votaron en contra y salvaron su voto son Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

En contexto: Acceder a la eutanasia será más fácil: Corte Constitucional disminuyó requisitos

La magistrada Cristina Pardo salvó su voto al considerar que la demanda que pedía ampliar la eutanasia no tenía la sustentación suficiente para que existiera un debate de fondo y, a su parecer, el fallo debió ser inhibitorio. Es decir: pedía dejar el tema tal como estaba. Para Pardo, la Corte debía determinar si era constitucional limitar la justificación del homicidio por piedad a los casos de los enfermos terminales, discusión que, a su parecer, ya estaba clara en la Sentencia C-239 de 1997.

En dicha sentencia, la Corte analizó si el delito de homicidio por piedad era constitucional y concluyó que sí, pero, con una gran aclaración: “en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”. Para Pardo, en 1997 sí hubo un debate sobre la eutanasia y una decisión de fondo, por lo cual la magistrada pedía mantenerse en que la enfermedad terminal si debería mantenerse como requisito.

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Así mismo, la magistrada Pardo rechazó la posibilidad del consentimiento del paciente, porque, para ella, hay una minusvaloración de la vida de las personas más frágiles y se desconoce el conflicto de intereses presente en los familiares y cuidadores de personas con enfermedades difíciles de atender. Igualmente, según dijo, la aceptación de la propia eutanasia no es del todo consistente con la defensa de la autonomía, porque se suele dar en circunstancias que dificultan la libertad del consentimiento. Finalmente, para la magistrada, la razón por la que no es posible entender que la acción eutanásica sea lícita consiste fundamentalmente en que tal acción está naturalmente e inmediatamente dirigida a la terminación de la vida.

El segundo magistrado en oponerse a ampliar la eutanasia fue Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien se apartó de la decisión mayoritaria ya que, para él, no era posible emitir un fallo por la demanda en cuestión, pues el tema había sido debatido y juzgado hace 24 años. Es decir, ya era lo que los abogados llaman cosa juzgada. En sus argumentos afirmó que el fallo proferido por la Corte desconoció que no se puede demandar sobre un tema del que ya se tenía una decisión.

Igualmente, basado en la legislatura nacional, considera que no existe un derecho fundamental a morir dignamente, sino que este es de construcción jurisprudencial y legal. Para Ibáñez, por el contrario, la Constitución es clara al indicar que el derecho fundamental que se protege es el de la vida. Con ello, manifestó, comparte la construcción sobre la dignidad en relación con el derecho a morir dignamente, pero, para él, ello no se puede confundir con el carácter de fundamental.

Por último, la magistrada Paola Andrea Meneses salvó parcialmente su voto. Para ella, la demanda que pedía ampliar la eutanasia no era apta y, por lo tanto, según ella, la Corte debió haberse declarado inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. En el mismo sentido que Ibáñez y Pardo, dijo que debió haber operado el efecto de la cosa juzgada respecto de la sentencia proferida por el mismo tribunal en 1997.

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Para Paola Meneses, los argumentos de los demandantes no satisfacían las cargas de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. Según la magistrada, los argumentos no eran claros, porque no era posible identificar cuál era la norma que los accionantes demandaban. Por otra parte, aseguró que la demanda carecía de certeza, puesto que la acusación de los demandantes no recaía sobre una proposición jurídica real y existente. Y, a su juicio, los demandantes no demostraron que fuera necesario levantar la cosa juzgada de 1997.

A pesar de las oposiciones de estos tres magistrados, para la Corte Constitucional, “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”. Es decir, si una persona decide bajo su voluntad acceder a la muerte digna, la justicia no debería castigar al profesional que lo asiste.

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luis(89686)24 de julio de 2021 - 02:22 p. m.
Derecho a la vida sí, pero se le debe agregar ¡digna!, quedaría así: Derecho a la vida digna. La familia (seres queridos) no son decisión personal, nos toca por la genética (la familia permanece unida hasta que la herencia los separa), una muerte digna sí es una decisión personal y un derecho. Todos vamos a morir algún día.
Alvaro(08707)24 de julio de 2021 - 03:59 a. m.
Triste ver qué algunos magistrados recurran a tecnicismos jurídicos para no leer las nuevas realidades humanas. Sus decisiones parecen estar basadas más en posiciones personales (religiosas?) que en argumentos sociologicos.
  • Geremy(vmnts)26 de julio de 2021 - 03:07 p. m.
    Son juristas, no sociólogos. La decisión de despenalizar el homicidio por piedad en estos casos no está fundamentado en un convencimiento moral, eso sería igual de peligroso que legislar con la biblia en la mano. Por el contrario, esta decisión se tomo basada en los principios de la constitución. No por que alguien este en contra de tus principios morales esta mal, los argumentos son solidos.
María(60274)23 de julio de 2021 - 06:33 p. m.
Que cada uno crea en los amiguitos imaginarios que quiera, pero que no quiera obligar a los otros a hacerlo.
Edmundo(21591)23 de julio de 2021 - 04:19 p. m.
Bien por la Corte Constitucional!.Pero llama la atencion la jurisdiccion en casos como este, el matrimonio de personas de igual sexo, el derecho al aborto en un pais tan terriblemente conservador y seguidor de todo tipo de religiones y sectas religiosas tan nefastas para la libertad!
  • María(60274)23 de julio de 2021 - 06:30 p. m.
    Y tan nefastas para la inteligencia y el sentido común.
HERMINSO(du4wc)23 de julio de 2021 - 03:14 p. m.
En los tres salvamentos prevalecen las ideas religiosas de los magistrados.
  • Eduardo(7668)23 de julio de 2021 - 11:52 p. m.
    Paola Meneses es uribista. No está de acuerdo con la eutanasia pero sí "con el plomo venteado".
  • Jaime(64690)23 de julio de 2021 - 08:37 p. m.
    Tengo la misma impresión.
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