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Los siete reparos del fiscal Barbosa al Plan de Desarrollo del Gobierno Petro

Algunos artículos del PND que modifican las normas de contratación pública generaron escozor en la Fiscalía, porque a juicio de Francisco Barbosa debieron ser consultados previamente. El fiscal dice que, entre otros problemas, hay artículos que riñen con la separación de poderes, otros que crean incentivos a la corrupción.

Redacción Judicial

23 de marzo de 2023 - 07:49 a. m.
Fiscal general de la Nación de la República de Colombia
Foto: Jorge Londoño - Gustavo Torrijos Zuluaga
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Luego de presentar reparos a la ley de sometimiento de organizaciones criminales y al proceso de “paz total” que adelanta el Gobierno de Gustavo Petro, el fiscal Francisco Barbosa expresó esta semana sus diferencias con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Se trata del texto que contiene cómo se van a materializar las promesas de campaña del presidente, y que ya estudia el Congreso para convertirlo en ley. Sin embargo, al jefe del ente investigador le preocupan siete artículos que flexibilizan la contratación con recursos públicos y tendrían una influencia directa en cómo se entienden algunos delitos de corrupción.

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(En contexto: “Le estamos respondiendo a Colombia”: fiscal Barbosa en su rendición de cuentas)

En esa medida, Barbosa dijo que lamentaba que el Gobierno no le hubiera presentado el articulado del PND al Consejo Superior de Política Criminal. Esta última instancia, en la que tiene voz y voto la Fiscalía, es la encargada de revisar todas las propuestas de modificación de la ley que tengan que ver con la criminalidad. Así las cosas, el fiscal general directamente quien llevó al Consejo sus reparos al proyecto de ley, porque considera que, como está escrito, siete artículos “pueden afectar los principios de transparencia y objetividad en materia de administración pública”.

En primer lugar, el fiscal Barbosa se refirió al artículo 82 del PND, que permite contratar de manera directa, mediante asociaciones público privadas “con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”. A su juicio, este concepto de economía popular aún es un “grupo aún indefinido”. Aunque celebró que el Congreso ya definió que solo se podrá contratar hasta $116 millones por este medio o que deberá utilizarse facturación electrónica aprobada por la DIAN, considera que “el erario público puede quebrantarse a través de estas figuras con su uso reiterativo” y que puede dificultar las investigaciones por corrupción.

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Barbosa también tiene dudas sobre el artículo 83, que propone que si en un proceso de contratación los oferentes son actores de la economía popular, no se les exigirá un documento llamado Registro Único de Proponentes. Se trata de una base datos en la que se registran las empresas que prestan servicios al Estado y donde, por ejemplo, acreditan la experiencia que tienen para ejecutar un contrato. El fiscal asegura: “se está dejando un margen muy amplio de reglamentación, especialmente, si se considera que esta facultad abarca la flexibilización de otros requisitos que beneficien procesos de agentes de economía popular para todos los procesos de contratación pública”.

En el mismo sentido, el artículo 289 le abre la puerta al Gobierno a contratar de manera directa cualquier bien o servicio que esté relacionado con la “garantía” y “satisfacción” de los derechos de los pueblos indígenas. A la vez, crea la posibilidad de que, en casos de emergencias, se compre directamente los productos producidos por comunidades afrodescendientes. “Esto por supuesto afecta que el derecho penal pueda perseguir a quien ejecute de manera incorrecta recursos públicos destinados a atender situaciones de emergencia, pues a través de la misma ley se están flexibilizando las condiciones para su administración y ejecución”, escribió Barbosa al Consejo de Política Criminal.

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Además, el PND crea tres fondos para administrar y asignar recursos públicos que funcionarán como un patrimonio autónomo, con una estructura que, al parecer de la Fiscalía, “dificulta el control y veeduría”. En concreto, el ente investigador se refiere al Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida (artículo 265), que sería administrado por el Ministerio de Hacienda para financiar proyectos relacionados con el agua y la transición energética; al Fondo del Buen Vivir (artículo 294), que bajo la sombrilla del Mininterior asignaría recursos a proyectos de comunidades indígenas; y al Fondo Cuenta Min. Deporte (artículo 95), para que esa cartera impulse todo tipo de iniciativas.

El fiscal lo dice sin rodeos: “el proyecto no es totalmente claro sobre el régimen que regulará la administración y ejecución de estos nuevos fondos, lo que genera riesgos frente a la transparencia en las modalidades de contratación a utilizar y, por ende, nuevamente incertidumbre y dificultad en la investigación y procesamiento de delitos asociados a la celebración indebida de contratos”. En últimas, Barbosa sostiene, estos vacíos en la reglamentación sobre cómo funcionarían estos patrimonios autónomos generan incentivos para la corrupción.

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Esta semana en el Congreso fueron aprobados la mayoría de los artículos del PND. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Foto: MAURICIO ALVARADO - MAURICIO ALVARADO

A la Fiscalía le preocupa el artículo 10 del PND, con el que el Gobierno podrá contratar de manera directa con las comunidades las iniciativas que tengan que ver con el Plan Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS). Creado con el Acuerdo de Paz, este plan busca transformar los cultivos de coca, marihuana y amapola en otros. Sin embargo, para la Fiscalía se privilegia la contratación con asociaciones, por encima de las familias —que son la base del PNIS—. Además, el proyecto de ley deja asuntos abiertos para una reglamentación posterior, y para el búnker, al tratarse de cultivos de uso ilícito, se debería delimitar este asunto en el Congreso para brindar seguridad jurídica.

De otro lado, el PND propone en el artículo 32 que para adelantar el catastro multipropósito —el gran inventario de la tierra en Colombia, que aún está en deuda— en comunidades negras e indígenas, se deberá contratar a operadores que pertenezcan a esas comunidades. “Aunque esta disposición tiene un fin loable, debe resaltarse los riesgos de corrupción que genera cualquier proceso de contratación directa, por la dificultad que esto generará en el control a la ejecución de esos recursos y el impacto que esto puede generar en la investigación de los posibles delitos contra la administración pública que llegasen a cometerse”, considera Barbosa.

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Finalmente, el fiscal general emprendió contra la función que le crea el PND a Presidencia para materializar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad. Desde que Petro recibió el contenido del informe final de este organismo nacido del Acuerdo de Paz, aseguró que iba a cumplirlo y, en el artículo 8 del Plan de Desarrollo le dio al Dapre la responsabilidad de definir “lineamientos, roles y responsabilidades de las entidades competentes”. Sin embargo, para Barbosa se trata de una “clara vulneración de los principios de separación de poderes”, pues el Gobierno no tiene por qué asignarle roles y funciones, por ejemplo, a la rama judicial.

“Esta disposición deja abierta la posibilidad de que el Gobierno atribuya funciones, roles y responsabilidades, a las entidades que participan en el proceso penal, situación que genera una intromisión inconstitucional en el funcionamiento del sistema penal y, por lo tanto, con claros efectos en materia de política criminal”, escribió Francisco Barbosa para finalizar el documento que allegó al Consejo Superior de Política Criminal. Aún desde el Gobierno no hay respuestas a los reparos del fiscal general, que podrían ser un palo en la rueda o una oportunidad de que la ley que será bandera del Gobierno Petro no termine, por ejemplo, cayéndose en un examen de la Corte Constitucional.

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