Municipios no están obligados a establecer pago a miembros de Juntas Administradoras Locales

La Corte Constitucional acogió la objeción planteada por el Gobierno Nacional, al considerar que regular el pago a los ediles vulnera la autonomía de las alcaldías.

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Redacción Judicial
09 de agosto de 2018 - 01:46 a. m.
La Corte Constitucional acogió la objeción planteada por el Gobierno Nacional.  / Archivo El Espectador.
La Corte Constitucional acogió la objeción planteada por el Gobierno Nacional. / Archivo El Espectador.
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Los municipios, de ahora en adelante, no están obligados a establecer el salario para los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL). La decisión la tomó, este miércoles, la Corte Constitucional al estudiar una objeción que planteó el Gobierno Nacional sobre el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012.  (Le podría interesar: Buscan por ley establecer salario mensual para las Juntas Administradoras Locales)

Ese artículo establecía que los municipios, cuya población sea superior a 100.000 habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de las JAL. Y aquellos con una población inferior a ese número de habitantes, según la norma, podrán establecer el pago de honorarios a los ediles, quienes integran la JAL.

Sin embargo, el Gobierno Nacional presentó una objeción sobre ese artículo al considerar que el Congreso de la República, que expidió la mencionada ley, no puede regular los pagos a los integrantes de la JAL porque, al hacerlo, vulnera la autonomía de las entidades territoriales. (Lea también: Así quedaron las siete preguntas de la consulta anticorrupción)

La Corte Constitucional acogió dicha réplica plantada por el Ejecutivo al determinar que esa obligación no recae en los municipios, pero los que consideren pueden fijar los honorarios. Es decir, al alto tribunal les quita esa obligación a las entidades territoriales.

El entonces senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto, dijo que esta idea era de elemental justicia e igualdad ya que los únicos miembros de corporaciones públicas colegiadas que no reciben honorarios eran los miembros de las JAL. Así las cosas, los honorarios se establecerán por iniciativa sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales. (Le sugerimos: ¿Qué hacer con las alcaldías locales de Bogotá?)

Por Redacción Judicial

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