Un abogado, que hace más de 15 años es bombero voluntario en Popayán (Cauca), acaba de ganarle una batalla jurídica al cuerpo de bomberos de esa ciudad por haberlo discriminado por ser musulmán y no afeitarse la barba. Según dijo, desde que practica la religión, decidió no rasurarse por creencia religiosa. Desde entonces, contó a la justicia, fue discriminado y dejado a un lado de sus actividades habituales.
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El caso del bombero llegó a la Corte Constitucional, que le dio un espaldarazo no solo a él, sino a la libertad religiosa y de cultos en Colombia. Desde 2020, el bombero empezó a profesar la religión islámica y, por esa razón, dejó crecer su barba. Asegura que cuando compartió sus convicciones con las directivas del cuerpo de bomberos voluntarios de Popayán, fue “sometido a restricciones operativas que, en su criterio, constituían actos de discriminación en su contra por razones religiosas”.
Al notar que lo hacían a un lado después de compartir sus creencias, hizo una petición al cuerpo de bomberos de esa ciudad pidiendo “que cesara todo tipo de actos discriminatorios y restricciones operacionales en su contra”. La respuesta que obtuvo por parte del Consejo de Oficiales del cuerpo de bomberos voluntarios fue fulminante: lo excluyeron de su cargo “por convenir al buen servicio”. Es decir, porque lo conveniente para ellos, según le contestaron, era que no siguiera vinculado. Aunque llevó su caso a la justicia, los jueces que revisaron su caso en primera y segunda instancia, determinaron que la tutela no era procedente, es decir, no tenía los argumentos suficientes para avanzar.
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Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó su tutela y le lanzó un salvavidas para que se le respetara su trabajo y sus creencias. Para el alto tribunal, las decisiones de los juzgados habían sido erradas y debían garantizarle los derechos a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad, al debido proceso y a la petición del bombero.
De acuerdo con la revisión que hizo la Corte Constitucional sobre el caso, se encontró que el cuerpo de bomberos voluntarios desconoció el derecho fundamental a la libertad religiosa del abogado. Por una parte, dice la decisión del alto tribunal, “el porte de vello facial tiene una alta trascendencia en la religión que el accionante profesa; el cuerpo de bomberos voluntarios accionado conocía de la importancia religiosa que tiene porte del vello facial para el actor, y el solicitante se había opuesto en un término razonable a las restricciones operacionales que resultaron en su exclusión por convenir al buen servicio”.
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Para la Corte, que el hombre fuera excluido de su cargo en el cuerpo de bomberos de Popayán “no persiguió un fin constitucionalmente legítimo ni válido. Por el contrario, esa decisión se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de alta importancia para el credo del accionante”. Dentro de lo que determinó el alto tribunal está que se afectó el derecho a la igualdad del hombre, porque a él se le dio un trato “diferenciado al accionante, al separarlo de la institución, y el tratamiento diferenciado tiene relación con la expresión religiosa del actor”.
Por otra parte, la Corte expuso que el cuerpo de bomberos voluntarios “desconoció el derecho fundamental al debido proceso del accionante”, porque los estatutos internos de esa institución “disponían que el derecho de defensa constituía un principio fundamental en los procesos de exclusión de la institución. Sin embargo, la decisión de exclusión por convenir al buen servicio fue adoptada sin la participación del accionante, de manera que no pudo ejercer su derecho de defensa ni tuvo la oportunidad procesal para presentar descargos, aportar pruebas y/o contradecirlas”.
Al evidenciar todas estas características en el caso, la Corte ordenó dejar sin efectos la decisión de excluirlo del servicio y, por el contrario, reintegrarlo al cuerpo de bomberos de Popayán. Además, advirtió a la institución que debía “abstenerse de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos del accionante”.
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