
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Una jueza de control de garantías rechazó el principio de oportunidad que buscaba el empresario Carlos Mattos para poner fin al proceso que enfrenta por sus salidas irregulares de la cárcel La Picota, en 2022. Como parte de la negociación, el empresario ofrecía entregar dos camionetas y una motocicleta de alto cilindraje como “donación” al Inpec y a la Fiscalía, a cambio de que se cerrara la investigación en su contra.
Mattos, quien ya ha sido condenado en dos ocasiones por sobornar a jueces de la República, pretendía concretar un acuerdo con la Fiscalía que le evitaría una nueva sentencia. La propuesta tenía un costo de cerca de COP 360 millones, valor correspondiente a los vehículos que serían entregados al ente acusador y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), siempre que la jueza avalara el beneficio.
Sin embargo, este miércoles 18 de febrero, la jueza concluyó que la Fiscalía no acreditó el cumplimiento de la causal tercera exigida para aplicar el principio de oportunidad, la cual establece la necesidad de reparar el daño colectivo ocasionado y garantizar que la conducta no volverá a repetirse.
“Estima este juzgado que la afectación que se pudo presentar en este punto efectivamente tiene que ver con bienes colectivos. Sin embargo, la causal lleva un requerimiento de que haya una afectación mínima a esos bienes colectivos, y respecto a ese punto no escuchamos de la fiscal algo sobre ese aspecto”, dijo la jueza durante la audiencia.
En esa misma línea, la jueza de control de garantías resaltó la “falencia argumentativa con respecto a la hipótesis misma que presenta la señora fiscal, que habló de un resarcimiento y unos derechos de las víctimas”. Sin embargo, para la funcionaria no se presentó “ningún argumento que abarcara todos los reclamos propios de la normatividad y la jurisprudencia, incluso con respecto a la aplicación del principio de oportunidad”.
Lea: A cambio de carros, Fiscalía cerraría caso a Carlos Mattos por salidas ilegales de la cárcel
Asimismo, el despacho dejó claro que “es indispensable que la Fiscalía presente evidencias de la conducta punible de Mattos. La señora fiscal hace mención de un traslado, pero como tal no se surtió en la audiencia. No se explicó por qué esos medios de conocimiento que se nos trasladaron permiten inferir que el señor Mattos puede ser el determinador de prevaricato por omisión y peculado por uso. Se trata de una falencia argumentativa por parte de la Fiscalía”.
El despacho sostuvo que no le corresponde al juez cubrir ese tipo de vacíos ni asumir funciones que son propias de la Fiscalía, con el propósito de agilizar los procesos. Añadió que, como en este caso, la aplicación de una figura como el principio de oportunidad está expresamente reservada al ente acusador, siempre que se cumplan todos los requisitos legales establecidos.
“Considera este despacho que no se estructura ni siquiera un test de proporcionalidad, lo que también es obligatorio para la Fiscalía. Habla acerca del test de proporcionalidad y dice que está fundamentado en criterios de idoneidad, pero si la proporcionalidad que nos presenta la señora fiscal es que el beneficio que obtiene la administración de justicia es la determinación anticipada del proceso, entonces debió haber acreditado por qué era tan ínfimo este proceso que ni siquiera merecía ser llevado a juicio oral”.
Aunque la defensa del empresario alegó razones como su edad avanzada y la carga que representaría asumir un juicio, la jueza argumentó: “¿Qué beneficio tiene la administración de justicia, en un test de proporcionalidad estricto, con la no judicialización del presente asunto?”.
Finalmente, el juzgado determinó que la Fiscalía no dejó “clara la conducta por la que posiblemente se pudo ver involucrado el señor Carlos José Mattos en este diligenciamiento. No se ha cumplido con el requerimiento mínimo de demostrarle al juez de qué forma participó el señor Carlos Mattos en los hechos que se adelantaron en esta diligencia y por qué razón la hipótesis de la Fiscalía es que puede ser el determinador de los dos comportamientos previamente mencionados (prevaricato por omisión y peculado por uso). Eso no se escuchó”.
El escándalo por las salidas irregulares de Carlos Mattos de la cárcel La Picota
El proceso que hoy compromete al empresario Carlos Mattos se remonta a una publicación de Noticias Caracol en 2022, en la que se difundieron imágenes que las salidas del empresario desde la cárcel La Picota y visitas a su oficina, ubicada al norte de Bogotá, sin contar con autorización para esos desplazamientos.
El escándalo provocó la salida de Mariano Botero Coy, entonces director del Inpec. Además, Mattos fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá), donde permanecen recluidos algunos de los delincuentes más peligrosos del país. También fueron vinculados a la investigación los dragoneantes Jorge Hernán Guerrero, Luis Alejandro Rojas y William René Caballero, quienes presuntamente participaron en las salidas.
En contexto: ¿Equidad o privilegio? La discusión por polémica negociación de Carlos Mattos y la Fiscalía
Los exfuncionarios fueron imputados el 2 de octubre de 2024 por su presunta responsabilidad en los delitos de peculado por uso (cuando un funcionario público utiliza indebidamente bienes del Estado) y prevaricato por omisión (cuando omite el cumplimiento de sus funciones).
En el caso del empresario, comenzó a ser indagado, pero nunca se le imputaron cargos. Por ello, buscaba que una jueza de Bogotá avalara un principio de oportunidad mediante el cual, a cambio de la “donación”, como lo señaló la Fiscalía, de dos camionetas marca Hyundai, cada una avaluada en más de COP 182 millones, se cerrara definitivamente el proceso en su contra. El acuerdo también cobijaría a los dragoneantes, quienes se verían beneficiados con la entrega adicional de una motocicleta de alto cilindraje, valorada en más de COP 25 millones.
El debate sobre la procedencia del principio de oportunidad se centra en que la Fiscalía concedería ese beneficio sin exigir al empresario un aporte de verdad o información relevante sobre los hechos. Esto, pese a que en 2022 fue condenado por sobornar con millonarias coimas a los exjueces Reinaldo Huertas y Ligia del Carmen Hernández. Según determinó la justicia, ambos manipularon decisiones judiciales para impedir que en 2015 la casa matriz de Hyundai, en Corea del Sur, le retirara a Mattos la distribución de la marca en Colombia y entregara ese negocio al grupo ecuatoriano Eljuri.
Para la Fiscalía, la aplicación del principio de oportunidad en favor de Mattos y de los tres dragoneantes era ajustada a la ley, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal, específicamente la causal 13 del artículo 324. De acuerdo con esa disposición, una persona puede acceder a este beneficio “cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse”.
De acuerdo con el ente acusador, los daños al Estado fueron mínimos, porque se trató del uso indebido de un bien público (los vehículos del Inpec en los que era transportado) para asuntos personales, al desviar los recorridos hacia su oficina en vez de ir solo a citas médicas. Sin embargo, la Procuraduría se opuso en una audiencia del pasado 10 de febrero al considerar que no se cumplen los requisitos para cerrar una investigación de este tipo a cambio de la entrega de vehículos.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.