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La Corte Suprema de Justicia le cerró otra puerta a la popular creadora de contenido Epa Colombia. La Sala de Casación Laboral de dicho tribunal rechazó una tutela presentada por la influenciadora y empresaria Daneidy Barrera Rojas, con la que buscaba tumbar uno de los delitos por los que está condenada a cinco años de prisión, por los daños ocasionados a una estación de Transmilenio durante el estallido social de 2019.
El alto tribunal no encontró vulneraciones a sus derechos fundamentales y avaló la sentencia dictada este año por el Tribunal Superior de Bogotá, que la halló culpable de los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas. La tutela busca tumbar este último delito, dado que, entre otras razones jurídicas, es el que no le permite acceder a prisión domiciliaria o condicional a Epa Colombia.
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Con esta decisión, ya son dos las tutelas que la Corte Suprema le ha negado a Barrera Rojas en los últimos meses, cerrando por ahora la puerta a una revisión en esa jurisdicción. No obstante, el fallo será remitido a la Corte Constitucional, que podrá decidir si admite o no el caso para evaluación desde la perspectiva de los derechos fundamentales.
La tutela fue interpuesta por la defensa de la influenciadora con el argumento de que la imputación por instigación con fines terroristas resultaba desproporcionada, y que su conducta, aunque reprochable, no podía equipararse a actos de terrorismo bajo los estándares establecidos por la legislación penal colombiana. Además, alegaron que durante el proceso se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad de expresión, la protesta, la igualdad y el principio de favorabilidad.
Sin embargo, para la Corte Suprema, estos argumentos no fueron suficientes. En un documento de 23 páginas, el alto tribunal explicó que la imputación penal se sustentó no solo en los daños materiales causados por Barrera —como la destrucción con un martillo de parte de la estación Molinos de TransMilenio y los ataques contra la URI de Tunjuelito—, sino en la forma como esas acciones fueron grabadas y divulgadas de manera masiva a través de redes sociales, generando un efecto multiplicador.
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Según la Sala, la difusión “masiva de contenidos violentos y destructivos a través de redes sociales tenía la potencialidad de incitar a terceros a replicar conductas delictivas, lo que justificó la imputación de fines terroristas, y dejó claro que no era necesario demostrar que los destinatarios de los mensajes cometieron actos terroristas, sino que bastaba la probabilidad de inducir estados de zozobra y temor”.
Barrera Rojas fue condenada por hechos ocurridos en noviembre de 2019, cuando, en medio de manifestaciones sociales, protagonizó y grabó actos de vandalismo que luego difundió en sus plataformas digitales. Los videos dieron lugar a la apertura de un proceso penal y, este año en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó su responsabilidad por los delitos señalados y le impuso una pena privativa de la libertad, que luego fue objeto de revisión en distintas instancias.
En abril pasado, la Corte Suprema ya había rechazado una primera tutela presentada por varios ciudadanos, en la que se pedía la protección de derechos como la dignidad humana y el acceso a la justicia de Epa Colombia. En esa ocasión, el tribunal consideró que los solicitantes no estaban legalmente facultados para representar a Barrera en esa acción.
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Tras la negativa de este nuevo recurso, la defensa de la influenciadora anunció que insistirá ante la Corte Constitucional. El abogado Francisco Bernate, representante de Barrera, señaló a El Espectador que “las cartas están jugadas” y que “activamos todas nuestras esperanzas para que haya una revisión de la Corte Constitucional”, afirmó.
La Corte Constitucional deberá decidir si selecciona el caso para pronunciarse sobre el alcance del delito de instigación con fines terroristas y las garantías judiciales en procesos mediáticos como el de Barrera Rojas. Mientras tanto, se mantiene en firme la condena contra Epa Colombia, que deberá seguir pagando con la privación de su libertad en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá.
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