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                                                                                                                              Niegan tutela que buscaba revocar la sentencia contra el exdirector de la Uiaf

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia dice que el recurso que interpuso la Procuraduría a favor de Mario Aranguren no es procedente, pues la condena en segunda instancia se encuentra en casación y la decisión aún no se ha tomado.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Mario Aranguren, exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). / Archivo El Espectador.

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia negó una tutela que buscaba tumbar el fallo que condenó a 11 años y medio al exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Mario Aranguren, y al exsubdirector Luis Eduardo Daza Giraldo. Aunque fueron absueltos en primera instancia, por el juzgado décimo especializado de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá los condenó por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción, en segunda instancia. 

                                                                                                                              La tutela fue interpuesta por el procurador Henry Francisco Bustos Alba, quien consideró que la condena de segunda instancia vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. El funcionario argumentó que esa decisión se apoyó en cambios jurisprudenciales que había hecho la Corte Suprema y que, por eso, se había cometido un error al condenar a Mario Aranguren y a Luis Eduardo Daza Giraldo. (Le podría interesar: Emiten orden de captura contra Mario Aranguren por caso de las “chuzadas”)

                                                                                                                              Al estudiar la tutela, y después de analizar los argumentos del magistrado que emitió la sentencia, de la Fiscalía, de los abogados defensores y del defensor de las víctimas, la Corte Suprema explicó que la tutela en este caso es inadecuada porque las decisiones han sido emitidas según las medidas establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Es decir, el recurso de casación, que interpusieron los abogados, es el medio adecuado contra las decisiones de segunda instancia.  

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Mario Aranguen y Luis Eduardo Daza fueron investigados por supuestamente entregar información privilegiada sobre los movimientos financieros de un grupo de magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema, periodistas y defensores de derechos humanos, por petición del extinto Departamento de Seguridad (DAS). La decisión de segunda instancia también ordenó el pago de una multa de 183 salarios mínimos para la época de los hechos (unos $107 millones).

                                                                                                                              Mario Aranguren, exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). / Archivo El Espectador.

                                                                                                                              La Corte Suprema de Justicia negó una tutela que buscaba tumbar el fallo que condenó a 11 años y medio al exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Mario Aranguren, y al exsubdirector Luis Eduardo Daza Giraldo. Aunque fueron absueltos en primera instancia, por el juzgado décimo especializado de Bogotá, el Tribunal Superior de Bogotá los condenó por los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción, en segunda instancia. 

                                                                                                                              La tutela fue interpuesta por el procurador Henry Francisco Bustos Alba, quien consideró que la condena de segunda instancia vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. El funcionario argumentó que esa decisión se apoyó en cambios jurisprudenciales que había hecho la Corte Suprema y que, por eso, se había cometido un error al condenar a Mario Aranguren y a Luis Eduardo Daza Giraldo. (Le podría interesar: Emiten orden de captura contra Mario Aranguren por caso de las “chuzadas”)

                                                                                                                              Al estudiar la tutela, y después de analizar los argumentos del magistrado que emitió la sentencia, de la Fiscalía, de los abogados defensores y del defensor de las víctimas, la Corte Suprema explicó que la tutela en este caso es inadecuada porque las decisiones han sido emitidas según las medidas establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Es decir, el recurso de casación, que interpusieron los abogados, es el medio adecuado contra las decisiones de segunda instancia.  

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Mario Aranguen y Luis Eduardo Daza fueron investigados por supuestamente entregar información privilegiada sobre los movimientos financieros de un grupo de magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema, periodistas y defensores de derechos humanos, por petición del extinto Departamento de Seguridad (DAS). La decisión de segunda instancia también ordenó el pago de una multa de 183 salarios mínimos para la época de los hechos (unos $107 millones).

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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