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Niegan tutelas a exmilitares y guerrilleros que quieren acelerar su proceso en la JEP

La Corte Constitucional estudió cuatro tutelas en las cuales exmilitares y guerrilleros piden acelerar su proceso de inclusión y acceso a beneficios ante la JEP. La alta corte les negó la solicitud, pues deben acatar las normas de procedimiento en la justicia transicional.

05 de marzo de 2021 - 05:57 p. m.
Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Eduardo Cifuentes,
Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Eduardo Cifuentes,
Foto: Cortesía JEP

Eider Andrés Sánchez es un sargento retirado del Ejército Nacional, que desde 2010 fue condenado a 31 años de prisión por colaborar con el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo armado al que, según su testimonio, entró para continuar su lucha terrorista contra las extintas Farc. En 2018, Sánchez se postuló a la JEP, para obtener los beneficios de la justicia transicional, trámite que está en estudio por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Sin embargo, su solicitud no ha sido procesada y pidió vía tutela obtener una respuesta.

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le respondió a Sánchez que su expediente está enlistado para los próximos repartos a conocer por los magistrados de la JEP. No contento con la respuesta, el exmilitar ha enviado derechos de petición y solicitudes de respuesta para conocer el norte de su caso judicial, mientras sigue recluido en el Cantón Militar de Apiay (Meta). Sánchez no es el único que está en esta situación, pues otros tres postulados, exmilitares y guerrilleros, solicitaron a la JEP respuestas sobre su trámite.

En manos de la magistrada Diana Fajardo Rivera, togada de la Corte Constitucional, quedó el estudio de las solicitudes de estos cuatro postulados a la JEP. En sentencia de ayer 4 de marzo, Fajardo explicó que los exmilitares y guerrilleros no pueden usar el derecho de petición como mecanismo para acelerar sus situaciones ante la justicia transicional. La magistrada concluyó que los postulados quieren, a través de un tramite administrativo, solucionar procesos que únicamente por vía judicial pueden desenvolverse.

“En segundo lugar, se estableció que en ninguno de los casos las autoridades de la JEP habían trasgredido los demás derechos invocados por los accionantes. En otras palabras, las autoridades accionadas no habían actuado de manera negligente, caprichosa o arbitraria”, explicó la magistrada de la Corte Constitucional. De acuerdo con la alta corte, la mora judicial -o demora en los procesos- está justificada si existen motivos razonables que justifiquen la tardanza, como lo es la congestión judicial o el alto volumen de trabajo. Ese sería el caso de los cuatro postulados.

Sin embargo, la magistrada Fajardo Rivera le pidió a la JEP ponerles el acelerador a las solicitudes. “Ante la falta de certeza relacionada con el estado actual de las solicitudes elevadas por los accionantes, se decidió ordenar a las salas de Definición de Situaciones Jurídicas y de Amnistía e Indulto de la JEP que, en caso de no haber definido el fondo de las mismas, adelante las gestiones destinadas a resolverlas, en el marco de las medidas de descongestión implementadas”, explicó en un documento conocido por El Espectador.

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Por otro lado, en el caso de Eider Andrés Sánchez, quien está condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, la JEP ya le había respondido que debe tener paciencia, pues es un proceso que requiere de un amplio estudio. “La solicitud realizada a la JEP no es una petición ordinaria, sino que se trata de aquellas que comprometen una decisión judicial, en cuanto que concierne con derechos fundamentales como la libertad personal y la aplicación de garantías judiciales en el marco de la justicia transicional”, explicó el órgano de justicia en octubre de 2018.

Otro de los postulados es Jhon Jaira Granja Hurtado, quien desde el 4 de febrero de 2014 fue condenado a 25 años de prisión como coautor del delito de homicidio agravado. Su caso llegó a la mismísima Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la responsabilidad del exintegrante del Comando Antiextorsión y Secuestro C.A.S del Ejército, por torturar y asesinar un exguerrillero del Ejercito Popular de Liberación (Epl) en 1993. Aunque el primero de agosto de 2018 la JEP le concedió el beneficio de libertad transitoria, Granja Hurtado vía tutela busca más respuestas en su proceso.

La historia de Granja Hurtado quedó registrada ante los despachos de la JEP y en sentencias condenatorias contra otros miembros del C.A.S del Ejército. Todo comenzó con el secuestro del ciudadano Daniel Arismendi, por miembros del Epl en 1993. La familia de la víctima contactó al escuadrón del que hacía parte el exmilitar y planearon un operativo de rescate en un restaurante. Tras la liberación, el exguerrillero Gerardo Liévano fue capturado, torturado y asesinado en un sitio conocido como Canoítas, en la frontera con Venezuela.

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Por otro lado, el exguerrillero de las Farc Hernán Darío Ortega ha buscado acelerar su proceso de segunda instancia en la JEP, pues el 26 de junio de 2016 le negaron la entrada a la justicia transicional pues su historia “no guarda ninguna relación, directa o indirecta, con el conflicto armado”. Ortega fue condenado en junio de 2018, por un juzgado de Popayán, a 18 años de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En 2014 lo sorprendieron en Piendamó, Cauca, mientras transportaba un cargamento de droga.

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