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La Corte Suprema de Justicia condenó a un hombre que publicó contenido en sus redes sociales en tono de amenaza contra varios periodistas. La Sala de Casación Penal revocó una decisión del Tribunal Superior de Bogotá y lo condenó por el delito de amenazas agravado en concurso homogéneo. Además, el alto tribunal sentó un precedente: las amenazas a periodistas en redes sociales no están protegidas por la libertad de expresión.
El caso por el que este hombre tendrá que pagar 76 meses de prisión domiciliaria se remonta a abril de 2017 cuando a través de su cuenta en Twitter (ahora X) escribió mensajes contra comunicadores e hizo referencia al jefe paramilitar Carlos Castaño y a la estructura paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). “Ojalá q viviera Carlos Castaño, para q a esta mamerta resentida miliciana le enseñe a respetar o la mande a una mejor vida”, se lee en el mensaje que escribió contra la periodista María Antonia García de la Torre.
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Dos meses más tarde, el mensaje se repitió contra el periodista Daniel Samper Ospina. “Bobo mal nacido vive insultando y cuando le dicen la verdad en esa jeta llora como una nena, q falta hacen las AUC para callar a este sapo”. Y los mensajes amenazantes continuaron el 15 de septiembre de 2017 contra el mismo periodista. “Maldito violados (sic) q bueno sería que estuvieran los paras, y así te vas a una mejor vida”, se lee.
El caricaturista Julio César González también fue víctima de los mensajes amenazantes y con insultos por parte del hombre hoy condenado. “Matador es un canalla q falta nos hace castaño para callarlo”.
Después de revisar el caso, la Sala analizó dos asuntos clave: la libertad de expresión y la evolución del delito de amenaza. Por un lado, la Corte determinó que los defensores de derechos humanos y los periodistas cumplen funciones esenciales para la democracia y que por sus actividades se encuentran expuestos a mayor riesgo de ser víctimas de amenazas.
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Otra de las consideraciones se basó en que las redes sociales son una herramienta poderosa para el ejercicio de la libertad de expresión, pero también han sido escenario de difusión inmediata y masiva de expresiones intimidatorias, calumniosas, injuriosas, violentas o discriminatorias, y su amplia capacidad de reproducción, amplificación y permanencia aumenta significativamente su potencial lesivo.
“Esta nueva realidad no significa, sin embargo, que el entorno digital constituya un espacio paralelo o ajeno al ordenamiento jurídico. Las redes sociales no representan una esfera de anomia, un espacio virtual carente de reglas o un espacio sustraído del cumplimiento de las normas que rigen la convivencia social ni, mucho menos, constituyen escenarios en los que desaparezcan los deberes y responsabilidades que acompañan el ejercicio de los derechos fundamentales, como si la virtualidad del medio autorizara comportamientos que resultarían jurídicamente inadmisibles fuera de él”, dijo la Sala.
En la sentencia de la Sala, se añade: “La aparente distancia física entre los usuarios, la utilización de una pantalla como medio de interacción o, incluso, la sensación de anonimato que pueden ofrecer algunas plataformas no relativizan ni mucho menos eliminan los efectos jurídicos de las conductas allí desplegadas; tampoco excluyen la responsabilidad penal de quienes las ejecutan”.
Así las cosas, la Corte determinó que las expresiones del hombre a través de sus publicaciones reivindican y exaltan la violencia ejercida por una organización criminal y la presenta como un mecanismo adecuado para silenciar, intimidar, agredir e incluso causar la muerte de quienes expresan opiniones contrarias a las suyas.
“Así las cosas, el contenido de las publicaciones trasciende el ámbito de la simple descalificación o del insulto, desborda el escenario de protección constitucional de la libertad de expresión de Ariel Ortega Martínez y exterioriza un contenido objetivamente atemorizante, no solo por el significado literal de las palabras empleadas, sino por la carga histórica y social que adquiere, en el contexto colombiano, la invocación de las AUC, los paramilitares y Carlos Castaño”, se lee en la sentencia.
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