No prosperó demanda que buscaba que hombres trans tuvieran libreta militar

Según los demandantes el enunciado “todo varón” está obligado a definir su situación militar que está en una ley, discriminaba a los hombres transgénero por no incluirlos. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que ya se ha pronunciado sobre el tema y se declaró inhibida.

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Redacción Judicial
30 de mayo de 2019 - 08:04 p. m.
Según la Corte no había certeza de que la norma como tal omitía a las personas trans del texto de la ley. / EFE
Según la Corte no había certeza de que la norma como tal omitía a las personas trans del texto de la ley. / EFE
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En la norma que reglamenta el servicio militar (la ley 1861 de 2017) se lee: “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar”. Para un grupo de ciudadanos, este enunciado vulneraba la dignidad humana de los hombres transgénero y demandaron la norma ante la Corte Constitucional para que reconociera que en el término “varón” también se incluían a los hombres trans.  El alto tribunal, sin embargo, consideró que en la demanda no era claro cómo la ley era contraria a la Constitución, por lo que se abstuvo de pronunciarse de fondo y el recurso no prosperó.

Los demandantes alegaban que había en este caso una omisión legislativa, pues el Congreso no especificó que el término incluía a personas transgénero, lo que iría en contra de su dignidad humana y sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. En la demanda, además, le aseguraban a la Corte que el camino era exigirles a las autoridades competentes “un procedimiento que les permita (a los hombres trans) definir su situación militar y obtener la respectiva libreta militar, como documento característico de su masculinidad”

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Los demandantes sostenían lo anterior bajo el entendido de que que “el término ‘varón’ no debe entenderse desde un punto de vista biológico (sexo) sino desde una perspectiva social”. De esta argumentación la Corte aseguró que la norma no genera un daño ni excluye a un grupo determinado de personas. El alto tribunal optó por declararse inhibido, pues concluyó que, si bien los demandantes habían cumplido con ciertos requisitos exigidos por la Ley para que proceda una demanda de inconstitucionalidad, no había certeza de que la norma como tal omitía a las personas trans de su texto.

Además, según la Corte “la demanda no cumplía con los requisitos de certeza y suficiencia, porque había desconocido los avances jurisprudenciales sobre el alcance de las expresiones ‘varón’ y ‘mujer’ a la luz de los derechos de las personas transgénero y en el contexto del servicio militar”.Para llega a esta conclusión, la Corte tuvo en cuenta las intervenciones de varias instituciones. El Ministerio de Defensa y la Universidad de la Sabana, por ejemplo, aconsejaron a la Corte que la norma coincide con la Constitución.

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Por otro lado, la Universidad del Norte considera que el enunciado sí es inconstitucional, mientras que el ministerio del Trabajo, el de Justicia, Colombia Diversa, y las universidades Externado y Sergio Arboleda le aconsejaron declarar la constitucionalidad condicionada, como solicitaba la demanda, puesto que consideran que la afirmación “todo varón” incluye a todos los hombres independiente de su género, pero es importante hacer la claridad.

Por su parte, la Procuraduría le sugiere a la Corte declararse inhibida, pues, según el Ministerio Público, la omisión legislativa que alega la demanda no existe. A esta versión se acogió la Corte, pues los magistrados reconocieron sus propios precedentes, en los que ya han instado al ministerio de Defensa a reglamentar el servicio militar de las personas transgénero y la ley demandada, aunque no lo dice explícitamente, tampoco les discrimina.

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Por Redacción Judicial

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