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Pedro Luis Zuleta, exmiembro de las Farc, no será extraditado a EE. UU: JEP

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le concedió el beneficio de garantía de no extradición al firmante del Acuerdo de Paz. En febrero del año pasado recibió una decisión contraria.

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13 de abril de 2023 - 09:35 p. m.
Bogotá(Colombia)01/03/2019. - JEP. Foto Óscar Pérez
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Pedro Luis Zuleta Noscué, estaba requerido por el Gobierno de Estados Unidos por comercializar cocaína a ese país entre 1985 y 2011 mientras fungió como jefe de finanzas del Frente Sexto de las Farc. En febrero del año pasado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dijo que Zuleta Noscué debía ser enviado a territorio extranjero porque era un colaborador del grupo guerrillero y no un subordinado que lo hacía parte de las filas. Esa situación no le permitía ganarse el beneficio de garantía de no extradición. Sin embargo, un revés del mismo tribunal, conocido este jueves, otorgó esa ventaja y no será trasladado a territorio norteamericano.

En este caso, la Sección de Apelación concluyó que las conductas por las cuales el gobierno de Estados Unidos solicitó la extradición de Zuleta Noscué guardan relación con el conflicto armado y fueron cometidas a favor de la extinta guerrilla. La magistratura, así las cosas, adoptó la decisión con base en las afirmaciones entregadas por un investigador de la DEA sobre las actividades de narcotráfico desplegadas por el exguerrillero a favor del Frente Sexto y el contenido de la acusación que soportan la solicitud de extradición.

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Del mismo modo, la Sección de Apelación tuvo en cuenta el informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP, en el que se reportó que Zuleta Noscué militó en la extinta guerrilla desde la década de los años ochenta e, incluso, después de sufrir un accidente de tránsito que lo dejó en condición de discapacidad, lo cual llevó a que fueran ajustadas sus funciones dentro del Frente Sexto y que se dedicara a labores relacionadas con el tráfico de estupefacientes orientadas a la financiación de la lucha armada.

A través de la sentencia 342, la Sección de Apelación advirtió que la Sección de Revisión, en decisión de febrero del año pasado, desconoció la condición de Zuleta Noscué como integrante de la extinta guerrilla y para hacerlo le restó validez a la certificación que expidió la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sin tener en cuenta que sobre ella pesa la presunción de legalidad. Así mismo, la Sección precisó que las declaraciones extrajudiciales o entrevistas rendidas por antiguos comandantes o integrantes de las Farc no prueban o desestiman el factor personal de competencia que requiere la JEP para la garantía de no extradición.

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La aclaración es porque la Sección de Revisión basó su decisión en las dudas que existían sobre la validez de unas declaraciones entregadas por antiguos miembros de la extinta guerrilla. Contrario a ello, la Sección de Apelación valoró los aportes a la verdad que Zuleta Noscué, quien inició el proceso de reincorporación a la vida civil en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, en la vereda Monterredondo de Miranda, Cauca, ha entregado hasta ahora y consideró que son expresión de su sujeción al régimen de condicionalidad.

Además, en la reciente decisión, el tribunal le recordó al exguerrillero que deberá continuar contribuyendo a los derechos de las víctimas, así como no incurrir en nuevos actos que las revictimicen. El llamado lo hizo en aras de que se mantenga el beneficio de no extradición otorgado. Con la decisión en firme y su estadía en el país, Zuleta Noscué deberá entregar información al tribunal. La Sección consideró que las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz lo podrán requerir nuevamente para que revele detalles de la conducta ilícita que cometió.

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Del mismo modo, podrá entregar información sobre la dinámica de macrocriminalidad en la cual se insertó mientras estuvo en las filas de las Farc, así como el financiamiento de las hostilidades mediante el tráfico de sustancias ilícitas y específicamente deberá relatar lo que conozca sobre el involucramiento de altos mandos de la extinta guerrilla en el tráfico de estupefacientes. “Para ello, deben dar a conocer comportamientos propios y de terceros, así como todo lo que le conste sobre la estructura criminal de la cual formaron parte, el financiamiento y la macrocriminalidad en general”, dice el auto.

En la justicia ordinaria, el exguerrillero era requerido por los delitos de secuestro extorsivo, rebelión y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. Su última captura se dio en junio de 2017 en Monterredondo, Cauca, donde inició su proceso de reincorporación, pero fue liberado por estar en la lista de miembros acreditados de las Farc aceptada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (Oacp).

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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